La definición de casino tanto a nivel estatal como autonómico es la recogida en el artículo 1 de la Orden del Ministerio de Interior de 9 de Enero de 1979, por la que se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego, y que considera Casinos de Juego a “aquellos establecimientos dedicados especialmente a la práctica de juegos de suerte, envite o azar de los incluidos en el Catálogo de Juegos“.
En España, durante cuarenta años de dictadura, el juego estuvo radicalmente prohibido, y fue hace veintiséis años cuando surgieron los primeros casinos españoles, como consecuencia de una serie de concursos que fueron convocados por la Administración y a través de los cuales se adjudicaron las dieciocho primeras licencias.
Entre los años 1979 y 1980 funcionaban ya diecisiete casinos, siendo el decimoctavo el Casino de Madrid, que abrió sus puertas en el año 1981. En los años posteriores han ido abriendo sus puertas numerosos casinos hasta llegar a la cifra de 37 casinos abiertos en el año 2005.
Hay que destacar la existencia de Casinos de Juego en todas las Comunidades Autónomas, si bien, existe una excepción, y es el caso de la Comunidad Autónoma de Navarra.