Los problemas de la masa internacional de las apuestas hípicas mutuas en el régimen del juego en España

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 Ya van con este tres o cuatro artículos en los que he intentado analizar y profundizar en el  particular régimen de explotación de las apuestas sobre las carreras de caballos en su modalidad de “apuestas mutuas” y de los sucesivos problemas conceptuales e incluso terminológicos legales que se repiten cada cierto tiempo desde la perspectiva de su regulación.

En primer lugar, los problemas de definición y terminológicos que ya he abordado antes. Las apuestas sobre carreras de caballos más tradicionalmente conocidas en España son las apuestas “mutuas”, en las que se conforma una masa común con todas las apuestas de los apostantes a un evento determinado, y el reparto de un premio proporcional a la recaudación obtenida para dicho evento, de manera que el resto queda como margen del organizador de la apuesta (que no de la carrera).

Jurídicamente, hay que distinguir varios puntos de vista, que pertenecen a distintos sectores. No es lo mismo explotar la actividad de un hipódromo, que la de una cuadra de caballos, que, por último, la explotación de apuestas. Sectores de actividad distintos que confluyen en las apuestas sobre carreras de caballos en hipódromos.

Régimen jurídico de los Hipódromos (dirigido a los operadores de Hipódromos). El régimen jurídico de la actividad de los hipódromos puede entenderse como inserto dentro de las normas sobre “espectáculos o recintos públicos”, lo que en nuestro régimen constitucional de distribución de competencias puede entenderse como una competencia que puede ser asumida, y de hecho lo es, por las Comunidades Autónomas. Este es el cuerpo normativo en el que se encuadran los Reglamentos Generales sobre Hipódromos que se han aprobado en las CCAA donde existen.

En este esquema, el eventual operador de apuestas puede ser, y normalmente lo es, el propio hipódromo donde se realizan las carreras, auxiliado por entidades especializadas en el desarrollo de apuestas, y las apuestas se consideran un modo de rentabilizar su actividad, cuyos ingresos “ordinarios” se establecen en el precio de las entradas, o en los cánones de los patrocinadores de las carreras, o por las rentas de derechos de retransmisión de imagen. Los ingresos por el margen de las apuestas pueden considerarse “ingresos extraordinarios” o de una actividad colateral o complementaria a la propia del hipódromo, aunque pueda llegar a ser muy importante.

Régimen jurídico de las competiciones de carreras de caballos (dirigido a los titulares de cuadras de caballos, jinetes, árbitros, etc)

Otra cosa distinta es la cría caballar, normalmente regulada en el Sector agrícola y ganadero, y una de sus derivadas, la celebración de las carreras de caballos, que se rige por ciertas normas de competición, que ni siquiera se conceptúan técnicamente como “normas deportivas”, por contener la especialidad de esta competición animal, y tradicionalmente se gobiernan a través de normas o costumbres internacionales, ni siquiera  dependientes  de las Federaciones Deportivas Españolas, Originariamente emanada  de organismos internacionales que tradicionalmente las han  compilado, luego han sido reiteradas localmente por las Asociaciones locales. La Asociación Internacional de Autoridades de Carreras de caballos (IFHA) aglutina diversas asociaciones nacionales, entre ellas en España, el Jockey Club Español, redactor del Código de Carreras de caballos al galope al que se adhieren las distintas cuadras y demás interesados en estas carreras.

Es un régimen de “autorregulación”, y nada tiene que ver, como tampoco el de los Hipódromos, con el régimen de las apuestas sobre carreras de caballos.

El Régimen de las apuestas sobre carreras de caballos en España (dirigido a los operadores de apuestas y jugadores).

Este sector distinto a los anteriores, se inserta en el Sector Jurídico del Juego (que incluye loterías, juegos de azar y apuestas), y desde luego se rige por parámetros muy distintos, aunque muy claramente establecidos hoy desde una perspectiva conceptual y también competencial. De forma muy resumida, y en lo que nos interesa, las actividades de apuestas sobre carreras de caballos se regulan bajo tres modalidades posibles de apuestas acuñadas con el tiempo, y que corresponden a la actual división legal de la Ley 13/2011 de regulación del Juego en España: “apuestas de contrapartida, apuestas mutuas, y apuestas cruzadas”. Pues bien, las apuestas a las que nos vamos a referir son las “apuestas mutuas hípicas”, para abordar el problema de la “masa internacional de apuestas”, descartando las “apuestas de contrapartida hípicas” porque en ellas dicha “masa común” no existe, en cuanto cada contrato de apuesta no requiere de varios apostantes y apuestas, solo un apostante y el aceptante de la apuesta realizada, que es el organizador u operador. Tampoco referiremos a las “apuestas cruzadas hípicas”, porque por ahora no se encuentran autorizadas en el ámbito estatal.

El régimen de las apuestas mutuas hípicas desde la perspectiva de la distribución de competencias en España.

 Además de lo anterior, hay que delimitar cual es el régimen de la distribución de competencias en esta materia, y cuales han sido los desarrollos regulatorios en desarrollo de la Constitución.

A la entrada en vigor de los Estatutos de Autonomía, solo cuando una actividad de juego puede ser “territorializada” en una Comunidad Autónoma es susceptible de ser incluida como una de las materias de su competencia exclusiva. Esto ocurre en todas las CCAA actualmente y de ahí que además de los Reglamentos específicos que regulan el régimen de los Hipódromos, fue posible el desarrollo normativo autonómico de los juegos de azar y apuestas, y entre ellas, el de las apuestas sobre carreras de caballos, en su modalidad de apuestas mutuas, de ahí los distintos Reglamentos Autonómicos específicos que se han dictado ( Madrid, Andalucía, País Vasco, Cataluña y Baleares, que es donde se han abierto al público hipódromos). Estos Reglamentos son distintos también a los que después comenzaron a regular la generalidad de las apuestas, de cualquier naturaleza y objeto: mutuas, de contrapartida, o cruzadas.

Las normas de estos Reglamentos originarios y específicos contienen normas sobre la autorización y el funcionamiento de los hipódromos, y tambien las de apuestas mutuas hípicas  de forma más o menos integral, y como es lógico, son aplicables solo a los hipódromos y apuestas que se celebran en los hipódromos del territorio autonómico. Así, se suele otorgar la autorización a los titulares de los hipódromos , y además se regula el lugar de la oferta y consumación del contrato de apuesta dentro de los propios hipódromos (y entonces de denomina “Apuesta interna”), pero también en establecimientos fuera del hipódromo (“Apuesta externa”), cuyos titulares deben estar relacionados de alguna manera con el operador, que por razón delimitadora de esta competencia, solo pueden incluir  establecimientos o lugares dentro del territorio de la Comunidad Autónoma. Lo normal es que en los hipódromos exista un instrumento técnico de contabilización de las apuestas (totalizador), y en el caso de las externas, además, alguna forma y sistema de comunicación con los establecimientos externos al hipódromo donde se recojan las apuestas y se paguen los premios.

Puede decirse desde esta perspectiva, que la apuesta mutua autorizada en el ámbito de una Comunidad Autónoma (“interna” o “externa”) tiene el límite de la masa autonómica, y no puede acumular masas de apuestas procedentes de otras Comunidades Autónomas.

Los límites constitucionales de la denominada apuesta mutua hípica “externa”.

Bajo las anteriores premisas, y desde la perspectiva de la Constitución se discute si es posible regular, en el ámbito del poder de las CCAA, esta clase de apuestas cuando la actividad sobrepasa el ámbito territorial de una CCAA.

Desde esta perspectiva, una apuesta mutua hípica que se “organice” en una CCAA respecto a jugadores que se encuentren indistintamente en cualquier territorio del Estado Español es contrario al esquema de distribución de competencias, lo que ya ha tenido ocasión de analizar el STJ Madrid, de 16 de Octubre de 2012, que bajo la demanda de la Administración del Estado, anulaba el precepto del Reglamento de Apuestas Hípicas de Madrid que contemplaba la adición de masas procedentes de otras Comunidades Autónomas para la realización de apuestas hípicas sobre carreras de caballos realizadas en Madrid pero, (en realidad se refería a la “apuestas autorizadas en Madrid”). En dicha sentencia se analizan pormenorizadamente los antecedentes y pronunciamientos jurídicos sobre esta cuestión.

El esquema delimitado jurisprudencialmente para Madrid es trasvasable a cualquier Comunidad Autónoma, con el límite y frontera, legal y constitucional, decíamos, que termina en la “masa autonómica”.

Estamos en consecuencia ante dos regímenes distintos a día de hoy: el estatal, y el autonómico, y en nuestro caso de estudio, perfectamente delimitado en sus límites: las apuestas de ámbito estatal son las que permiten organizar apuestas sobre “masas de apuestas estatales”, y las autonómicas solo lo permiten con “masas de apuestas autonómicas”.

Cada uno de ellos sometido a licencia, estatal o autonómica respectivamente, y, en consecuencia, previa obtención de licencia por parte del organizador.

Los posibles acuerdos entre distintos poderes autonómicos para “compartir masas de apuestas comunes”.

Como es necesario contemplar todas las hipótesis, en materia de juego se han planteado construcciones teóricas en las que, aun tratándose de ofertas de juego localizables y circunscribibles al ámbito autonómico ( es decir, con el límite de la masa autonómica), pudiera ampliarse el ámbito de la oferta  (es decir, en este caso, el ámbito y cuantía de la masa de apuestas), a otras Comunidades Autónomas, por el mero de hecho que se “acordara” formalmente entre varias CCAA regular las soluciones a esta posibilidad  teórica, y en consecuencia se pudieran sumar las masas de apuestas mutuas sobre apuestas hípicas en relación con un mismo evento y partida.

Estos acuerdos deberían contemplar cuales son los puntos de conexión de la apuesta, cuales son los ámbitos subjetivos y objetivos de su autorización etc. Esta hipótesis, que en principio no parecía posible por entender que tal supuesto entraba a formar parte de la “competencia estatal” del Estado (juego “supra autonómico), lo cierto es que la