La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (Sala de lo Cont. Admvo., Sección 3ª), de 1 de Febrero de 2018. confirma en recurso de apelación dos sanciones administrativas impuestas en relación con hechos derivados de la explotación del juego del bingo, y anula otra que el juzgado inferior había mantenido.
La primera de las sanciones confirmadas, por infracción muy grave, corresponde a la superación de los límites de premios de prima que, según el Reglamento del bingo, ascienden como máximo, a un 8% del importe de la recaudación del mes anterior, porcentaje que en el caso enjuiciado fue superado por la entidad infractora en el mes de Abril de 2016. Estos hechos se tipifican en el Art. 39 a) de la Ley del Juego de Aragón, y el Art. 50 k) del Reglamento del bingo (concesión de premios distintos a los establecidos).
La segunda, por obstrucción a la actividad de inspección y control y tipificados según el Art. 39 ñ) de la Ley del Juego de Aragón y 50 r) del citado Reglamento. En este caso por no haber entregado a los funcionarios requirentes la grabación audiovisual del día de la inspección, o solo una parte de ellas. Aunque esta actividad obstaculizadora no impidió la imputación de la infracción que se investigaba (que es la señalada anteriormente, que terminó en sanción, como hemos visto), la Sala estima que constituye un ilícito independiente y acumulable al anterior, por lo que confirma la sanción impuesta.
Sin embargo, estima el recurso en relación con la tercera (15.000 € de multa), precisamente por estar conectada con la anterior, porque se imputaba en ella carecer del sistema de grabación de sonido (Art. 13 de la Orden de 1 de Agosto de 20108), y con ello también una infracción del Art. 40, d) de la Ley del Juego en Aragón. El Tribunal entiende que esta conducta está consumida en la segunda anterior, por lo que la anula.