ADA SE HA “COLAO”

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Permítaseme este juego de palabras y el chascarrillo en la entrada, en tono coloquial sin ánimo ofensivo. “Colarse” significa popularmente “equivocarse”.

No es que yo pretenda atribuirme una autoridad moral ni capacidad de censura sobre las decisiones que adopte la Alcaldesa de Barcelona.

Viene la expresión al hilo de numerosas consultas que hemos recibido estos dos días acerca de la validez de una decisión adoptada en la citada Corporación Municipal (ya no sabemos si es una resolución escrita, en proyecto, o definitivamente aprobada), sobre la que se ha informado en varios medios de comunicación.

En ellos se dice, sin apoyo documental, por ejemplo, que “Colau prohíbe abrir nuevas casas de apuestas en Barcelona” (El País).

Hemos tenido que informar jurídicamente sobre la cuestión a quien nos lo ha pedido, con el resultado que también han declarado públicamente numerosas personas y entidades relacionadas más o menos con el caso: la absoluta ausencia de competencia por parte del citado Ayuntamiento, como cualquier otro, para la limitar en número las autorizaciones para la apertura de los establecimientos de juego en una ciudad o territorio de una Comunidad Autónoma concreta. Mucho menos para prohibirlas o expropiarlas.

Este es un poder reservado por la Constitución y las Leyes que regulan la Autonomía Municipal también reconocida en la Constitución, al Estado, y por derivación acaecida sucesivamente en el tiempo, a todas y cada una de las Comunidades Autónomas.

En algún caso (no Cataluña), la Comunidad Autónoma ha llegado a ceder alguna parcela muy concreta de este poder a los Ayuntamientos. Mediante una Ley.

De manera que, siguiendo el orden normativo que rige hoy por hoy en Cataluña, cualquier medida limitadora de estos establecimientos corresponde a la Generalidad de Cataluña, cuyos funcionarios también nos consta por otros medios, deben estár elaborando a toda prisa otro “informe” sobre la cuestionada decisión que ponga las cosas en su sitio.

Además, en Cataluña no existen las “casas de apuestas” en argot técnico ( o sea, locales destinados exclusivamente a esta oferta de juego), y por tanto esta decisión parece referirse a los salones de juego, a los bingos o a los casinos cuya limitación concreta ya ha sido abordada por la Generalidad en numerosos Decretos y resoluciones, e incluso por los Tribunales de Justicia de Cataluña. Por ejemplo, han tenido que lidiar con la limitación acordada y vigente de los salones de juego en toda Cataluña: como resultado de sucesivas anulaciones, la norma autonómica hoy vigente sólo permite autorizar exactamente 126 de estos locales, y a una distancia mínima de 1.000 metros entre ellos. Todas estas autorizaciones fueron concedidas hace mucho tiempo y la última fue otorgada mediante sentencia judicial, y siguen estando vigentes.

Ante tales antecedentes parece imposible, salvo error, que algún despistado pretendiera solicitar ante el Ayuntamiento de Barcelona una nueva autorización para esta clase de locales, y sería suficiente con remitirlo, por el procedimiento de “ventanilla única de las Administraciones Públicas”, a la Generalidad, que la denegaría inmediatamente.

En fin, desconocemos cual sea el fundamento legal de esta iniciativa. Quizás estamos ante una nueva “fake news” de las que se propagan por las redes, sobre las que, cada vez más frecuentemente, nos vemos obligados a opinar.

Carlos Lalanda Fernández.

Madrid, 24 de Octubre de 2019