Aragón: Una de cal y otra de arena

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Dos hechos relevantes respecto a las actividades de juego han acaecido en Aragón casi simultáneamente y que conviene resaltar: por un lado, la aprobación y publicación de una bonificación de la Tasa de juego aplicable a varias modalidades de juego para el ejercicio 2020 como consecuencia de la crisis del coronavirus. Y por otro, la toma en consideración por el Gobierno de Aragón de un Anteproyecto de Modificación de la Ley del Juego de esta Comunidad Autónoma.

La de cal. La bonificación de la Tasa de Juego

Según publica el La de arena: la propuesta de modificación de la Ley del Juego de Aragón.

Sin embargo, y casi al mismo tiempo se ha dado a conocer el texto del Anteproyecto de una modificación de la Ley del Juego de Aragón que probablemente se someterá a información pública y que alcanzaría a veinte modificaciones del articulado, cuyos puntos más relevantes que se proponen son los siguientes:

  • En general, se acometen diversas medidas de refuerzo de la protección integral de los intereses de los menores de edad y de las personas con prohibición de acceso al juego y a los locales de juego; y en ambos casos desde una perspectiva de prevención mediante implantación de protocolos de juego responsable, de códigos de buenas prácticas, y de medidas de responsabilidad social corporativa que alcanzan a las empresas relacionadas con estos juegos; así como medidas para reforzar su control por parte de las empresas y de la Administración Pública.
  • Se propone limitar la oferta de nuevos locales de juego que se pretendan instalar o de su ampliación si se encuentren a menos de 300 metros de las áreas de influencia de centros escolares y otros lugares de afluencia juvenil.
  • Se limita la publicidad en las fachadas y en el exterior de los locales, así como se prohíben las promociones de incentivación y fidelización de cliente, así como los juegos gratuitos. También el envío de generalizado de comunicaciones comerciales individualizadas o por medios electrónicos o informáticos.
  • Se establecen varias medidas relacionadas con la información a los usuarios sobre prohibiciones de acceso, (en el exterior de los locales), o sobre las reglas sobre precios de apuestas y premios a obtener en cada juego, así como sobre las reglas reglamentarias, también mediante la obligatoria disposición de folletos informativos de prevención y tratamiento de la ludopatía (en el interior de los locales). Así mismo se introducen medidas de información y mensajes y advertencias sobre excesos en los juegos a los usuarios en las máquinas de juego.
  • Se pretende hacer obligatorio un dispositivo remoto de encendido y apagado de las máquinas de tipo “B”, con el objetivo de impedir el acceso a los menores de edad y a las personas inscritas en el registro de Prohibidos al juego. Sería necesaria la aprobación previa de un Reglamento de las condiciones técnicas reglamentaria para cumplir con este requisito.
  • Además, también se prevé la obligación de otros dispositivos adicionales en dichas máquinas. Uno de ellos que informe a los usuarios, cada 15 minutos, del tiempo de juego empleado; otro que permita a la Administración acceder a ella mediante control remoto, para conocer en tiempo real el sistema de juego, las cantidades jugadas y los premios entregados. Este último dispositivo, según se describe en las características descritas para su homologación, también parece contemplar la posibilidad de bloqueo remoto, previa resolución, por parte de la Administración en caso de observar irregularidades.
  • En cuanto a los establecimientos de juego, se prevé un nuevo régimen de control de acceso especificando situado a la entrada de cada una de las puertas de acceso del establecimiento, debiendo habilitarse un lugar específico para la identificación por las personas empleadas del establecimiento, mediante presentación de su DNI o NIE, manteniendo una actualización diaria del registro de Prohibidos al Juego. Además, se regula un Libro de visitantes donde debería anotarse la identificación de los usuarios que acceden y también la fecha y hora de acceso, debiendo conservarse estos datos por un período de 6 meses, accesibles por los funcionarios de inspección del juego y, en su caso remitidos a los órganos de control de juego o judiciales, si los solicitaren.
  • En consonancia con todo lo anterior se aprueba un nuevo listado de infracciones muy graves, graves y leves.

Todas estas medidas y modificaciones propuestas con la modificación de la Ley del Juego parecen destinadas a restringir la oferta de estos servicios de juego, y en algunos casos podrían suponer enormes restricciones para su utilización con respecto a la situación actual.

Las disposiciones transitorias propuestas establecen varios plazos de adaptación a partir de la aprobación de la norma:

  • dos meses para la adecuación de los locales a las normas de servicios de control de acceso y Libro Registro de visitantes.
  • dos meses en relación con las restricciones publicitarias en el exterior de los locales de juego.
  • un año para la implantación del dispositivo de encendido y apagado de máquinas de juego, y de los dispositivos de aviso a los jugadores y de monitorización de las máquinas para la Administración.

A partir de ahora, este Anteproyecto va a ser sometido a los trámites de Consulta e Información Pública, aunque de momento no se ha iniciado ninguno de ellos en el Portal de Transparencia.

Madrid, 27 de Julio de 2020.

Área de Juegos de Azar.

Loyra Abogados

 

 

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