Asturias. Resolución de 28 de febrero de 2018, de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, por la que se regula la modalidad del bingo derivado

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La Resolución de 28 de febrero de 2018
, de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, (B.O.P.A. núm. 53, de 5 de Marzo) regula la modalidad del bingo denominada “bingo derivado”.

Mediante el Decreto 41/2011, de 17 de mayo, se aprobó el Catálogo de Juegos y Apuestas, cuyo artículo 55.3 define el bingo derivado como aquella modalidad del juego del bingo que podrá jugarse sobre un máximo de 90 números y un mínimo de 6. Para su desarrollo se utilizarán cartones físicos o virtuales, integrados por combinaciones numéricas con un mínimo de 6 y un máximo de 18 números distintos entre sí y distribuidos en filas o columnas.

Las diversas versiones del juego del bingo derivado serán autorizadas por la persona titular de la Consejería competente en materia de casinos, juegos y apuestas. El bingo derivado, en sus diferentes versiones, podrá practicarse por los usuarios y usuarias en las salas de bingo, en las condiciones que se determinen por la Consejería competente en materia de juego, a través de sistemas y programas informáticos previamente homologados.

No obstante, la Disposición Adicional Única condiciona la autorización para la implantación de esta nueva modalidad a que la entidad explotadora mantenga la plantilla media de trabajadores en el año de la implantación respecto al ejercicio anterior.

Las características específicas que aprueba la Resolución son las siguientes:

  • Los cartones de esta modalidad de bingo cumplirán las condiciones autorizadas en el Principado de Asturias para los cartones de bingo en su modalidad tradicional, con la única diferencia de que una de las tres líneas horizontales estará diferenciada de las otras dos líneas con el fin de identificar la línea derivada.
  • En caso de que el juego se desarrolle a través de cartones virtuales, no podrá ser superior al 10% del desarrollado a través de cartones físicos.
  • En el aparato de extracción de bolas se introducirán los juegos de bolas homologados para esta modalidad de bingo que incluirán, además de los números del 1 al 90, una bola distintiva del premio correspondiente a línea derivada.
  • En caso de que esta modalidad de bingo se desarrolle a través de terminales, el número de terminales instalados en cada establecimiento no será superior al 40 por ciento de sus puestos de juego, sin que el número máximo de tarjetas sobre las que se podrá jugar simultáneamente, en cada partida y por cada terminal, sea superior a 60.

En cuanto a los premios específicos a esta modalidad:

  • Línea derivada: premio adicional a la línea al que sólo se podrá optar cuando se cumplan las siguientes condiciones:

    1. Que el generador aleatorio de bolas tenga una bola sin números denominada bola derivada.
    2. Que el cartón físico o virtual utilizado por los jugadores tenga marcada al menos una de las tres líneas horizontales, y esta identificación se denomine línea derivada.
    3. Que de manera acumulada la línea completada sea la identificada como línea derivada.
    4. Que antes de completar la combinación ganadora de la línea derivada se haya extraído la bola derivada.
    La obtención de un premio de línea anulará la posibilidad de obtener el premio línea derivada en las posteriores combinaciones de la partida, aunque se cumplieran las condiciones del punto 1.b).

El importe de la línea derivada consistirá en una bolsa creada por la detracción en cada partida de una parte del importe total del valor facial de los cartones vendidos partida a partida.

  • Súper bingo derivado: premio adicional a los jugadores que resulten premiados con el bingo ordinario, siempre que la obtención de éste se produzca a un número de bolas extraídas para cada tramo de premio a obtener. El importe del súper bingo derivado consistirá en una bolsa creada por la detracción en cada partida de una parte del importe total del valor facial de los cartones vendidos partida a partida.

La estructura de premios en esta modalidad queda de la siguiente forma:

a) Premio a la línea: 8,5% del valor facial de los cartones vendidos.
b) Premio al bingo: 57% del valor facial de los cartones vendidos.
c) Premio de prima: 5% del valor facial de los cartones vendidos.
d) Línea derivada: 2% del valor facial de los cartones vendidos.

La detracción partida a partida del 2% del valor facial de los cartones vendidos dará lugar a una bolsa para la línea derivada, y se dotará con el 70% del valor de la bolsa a quien resulte premiado con la línea derivada.

e) Súper bingo derivado: 1,5% del valor facial de los cartones vendidos.

Se desglosa en cuatro premios, con diferente dotación económica establecida en función del número máximo de extracción de bola para cada uno de ellos con arreglo a la siguiente tabla:

Premio % dotación N.º extracción
1.º 50 40
2.º 25 41
3.º 10 42-43
4.º 5 44-45

La detracción partida a partida del 1,5% del valor facial de los cartones vendidos que da lugar a la bolsa para el súper bingo derivado dejará de realizarse cuando el importe de dicha bolsa alcance la cifra de 15.000 euros.

Esta Resolución entra en vigor el 5 de Mayo de 2018.

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