Cantabria. Decreto 53/2018, de 21 de junio de 2018, por el que se modifica el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar

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El Decreto 53/2018, de 21 de junio de 2018
, (B.O.C. núm.127, de 29 de Junio,) (Corrección de errores en B.O.C. de 6 de Julio de 2018) aborda varios aspectos de la explotación de las máquinas de juego, de manera que modifica el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 23/2008, de 6 de marzo, y de forma adicional, el Catálogo de Juegos y Apuestas, aprobado por Decreto 6/2010, de 4 de febrero, y el Reglamento que regula las Apuestas en la Comunidad Autónoma de Cantabria, aprobado por Decreto 78/2015, de 30 de julio.

Según la Exposición de Motivos, el objeto de esta revisión la incorporación de dos nuevos subtipos de máquinas de tipo \»B\».

Con respecto al Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 23/2008, de 6 de marzo, las modificaciones son diversas

Se incluye la tipología de máquinas de juego B4 y B5. Las máquinas B4, con precio máximo de 0,20 € y partidas acumuladas a 3 Euros; premio máximo de 3.000 €, con un porcentaje de premios no inferior al 80% en ciclos de120.000 partidas; no pueden incorporar juegos de bingo en sus distintas modalidades; duración de la partida máxima de 3 segundos, con un máximo de 600 partidas en 30 minutos. Las máquinas B5 son las de precio de partida máximo de 0,20 € y 5 partidas simultáneas; premio máximo de 250 €.
En el caso de las máquinas B3 (máquinas con juego de bingo), se introduce la posibilidad de ser homologadas con un dispositivo adicional denominado “bola extra”, que no modifique el porcentaje de premios ni supere el premio máximo de 6.000 euros, y no se podrá comprar en una misma partida más de 15 “bolas extra”.
La interconexión de máquinas no se permite para las máquinas B5, y las del tipo B4 pueden interconectarse siempre dentro de un mismo establecimiento, con premios especiales de 5.000 euros; además, en el caso de salones de juego, podrán interconectarse entre varios de ellos, otorgando un premio especial de 6.000 euros.
Las máquinas B4 se podrán instalar en salones de juego y casinos únicamente; las de tipo B5 en los mismos establecimientos que las B1 (locales de hostelería y asimilados).
El número de autorizaciones de máquinas de tipo B5 como máximo será el 10% del total de cada empresa operadora.
En cuanto al número de máquinas a instalar según establecimientos,

o En los establecimientos de hostelería, dos máquinas B1, o 1 B1 y otra B5.
o En los salones de juego y casinos de juego, podrán instalarse 6 máquinas de tipo “B3”
o En los salones de juego, las máquinas de tipo B3 y B4 deberán colocarse en zonas claramente diferenciadas del resto de las máquinas, de manera que en estas zonas deberán colocarse un servicio de admisión que impida el acceso de las personas que lo tengan prohibido según la Ley del juego y demás normas de prohibición.

En otro orden de cosas, se aprueban dos nuevos modelos Anexos (cuyo contenido se publica únicamente en la Corrección de errores):
la Comunicación de instalación del sistema de interconexión de máquinas tipo “B” (Art. 9.11)
y el documento suscrito entre la empresa operadora y el titular del establecimiento (Art. 38.3.c);
y se mantienen, pero renumerándolos, los Anexos relativos a la “Comunicación de no aceptación de subrogación de autorización de instalación en los cambios de titularidad “(Art. 46.2), y el Modelo de “Hoja de reclamaciones” (Art. 50.2)

Con respecto al Catálogo de Juegos y Apuestas, aprobado por Decreto 6/2010, de 4 de febrero, se modifica la clasificación de las máquinas de tipo B en la forma antes citada, pero también levemente el concepto y características del “bingo electrónico”, que queda configurado de la siguiente forma:
Bingo electrónico Es una modalidad de bingo que tiene como base el juego del bingo ordinario. Se practicará en las salas de bingo a través de sistemas, soportes y equipos informáticos y en la que los jugadores participan conjunta y simultáneamente en una partida desarrollada a través de un soporte o terminal electrónico de juego.

Tendrá como base cartones virtuales, los cuales deben ser adquiridos mediante los medios de pago autorizados. La compra de un cartón virtual supondrá la adquisición del derecho a participar en el desarrollo de la correspondiente partida, a recibir el pago de los premios cuando proceda, así como a obtener la devolución del importe pagado por éste en los supuestos establecidos.

Esta modalidad presenta una variante denominada \»bingo electrónico de sala\» que permite a los jugadores participar en el juego empleando terminales o soportes electrónicos conjunta y eventualmente con cartones electrónicos emitidos en soporte papel.

El porcentaje que debe ir destinado a premios en esta modalidad y en su variante, así como la operativa de juego y requisitos del mismo será el establecido por la Consejería competente en materia de juego”.

Con respecto al Decreto 78/2015, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula las Apuestas en la Comunidad Autónoma de Cantabria, se establece que las máquinas de tipo B que pueden instalarse en los locales de apuestas son dos, y como máximo una de ellas del tipo “B5” (o sea, de partidas reducidas de 0,10 €).

También se incorpora al Reglamento de Máquinas el nuevo requisito general para las máquinas de tipo \»B3\» consistente en introducir un dispositivo que permita la opción \»bola extra\» en las partidas jugadas en este subtipo de máquinas.

Este Decreto entró en vigor el 30 de Junio de 2018, aunque su completa publicación (incluida en la corrección de errores), se produjo el 6 de Julio, y en consecuencia los Anexos se entienden vigentes desde el 7 de Julio.

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