Castilla y León. Ley 7/2017, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias

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La Ley 7/2017, de 28 de Diciembre
, (B.O.C y L. núm. 248, de 29 de Diciembre), de Medidas Tributarias, recoge, entre otras, la tributación del juego aplicable a las situaciones de cuotas y tipos reducidos en 2018 respecto a bingos, a ciertas máquinas de juego y casinos.

En cuanto a los bingos, el tipo reducido general del bingo no electrónico se establece en el 35%, siempre que persista un incremento de plantilla de trabajadores desde 2010; y el del bingo electrónico se fija en el 15% si hubiera persistido el incremento de la plantilla de trabajadores respecto a 2014. También se establece un tipo del 35% durante los primeros 4 años de funcionamiento, aplicable a aquellas salas que abran en 2018 y no cierren en estos 4 años (y siempre que concurra que el titular de estas no cierre ninguna sala abierta antes de 2011. Por último, se establece un tipo reducido del 25% en las salas con modalidades especiales de bingo (Bingo 15/45, Bingo 75, Bingo Flash y Cash Bingo, etc.) si hay mantenimiento de plantilla. En el caso de dejarse de reunir los requisitos para acogerse a estas tributaciones reducidas, deberá presentarse una autoliquidación ordinaria, por el tipo ordinario, que es del 50% en el bingo ordinario, del 25% en el bingo electrónico, y del 10% en el, bingo “remoto”.

En cuanto a las máquinas de los tipos B y C también se aprueban los tipos reducidos para 2018 en varios casos:

– Para la tributación de máquinas de tipo “B” y “C” en situación de baja temporal, según los trimestres en que esta baja persista. Se puede acceder a esta reducción tributaria siempre y cuando el porcentaje máximo de máquinas en esta situación de baja temporal de una empresa, y computando máquinas de un solo jugador o “monopuesto”, no supere el 20%. En tales casos, la cuota será de 900 € por cada trimestre (máquinas “B”), y de 1.316 € por cada trimestre (máquinas “C”).

– En las máquinas monopuesto autorizadas a partir del 31 de diciembre de 2017 cuya autorización se obtuviera en los denominados “concursos de adjudicación”, en 2018 la cuota reducida será de 1.800 €, siempre que se cumplan varios requisitos de mantenimiento de empleo, de numero de máquinas mínimo al cómputo de 2013, y como máximo al doble de las autorizadas en dicho 2013.

Máquinas “B” instaladas en salones de juego. En este caso, previsto para las máquinas monopuesto, las cuotas reducidas ascenderán a 3.245 €, (máquinas de la 11 a la 20); 2.880 € (máquinas 21 a 30); y 2.520 € (máquinas adicionales a la 30). Además, existe una cuota superreducida, para el caso de incremento de máquinas respecto a las instaladas el 1 de enero de 2013, que ascenderá a 2.880 € (de la 11 a la 20); 2.520 € (de la 21 a la 30); y 2.160 € (de la 31 en adelante). Estas reducciones son aplicables con las condiciones adicionales de que se mantenga la plantilla respecto a la de 2014, y que se mantengan las máquinas “B” instaladas durante 2018.

Máquinas “C” instaladas en casinos. Operan las mismas condiciones que las citadas para las “B” en el párrafo anterior, aunque las cuotas son distintas: Cuotas reducidas: 4.725 € para las máquinas de 6 a 10; 4.185 € para las máquinas 11 a 15; y 3.645 € para las máquinas adicionales a la 15. Cuotas superreducidas: 4.185 € de la 5 a la 10; 3.645 € de la 11 a la 15; y 3.105 € de la 16 en adelante.
– En todos los casos anteriores si sobreviene el incumplimiento de las condiciones (por dejar de cumplir los requisitos) debe presentarse una liquidación complementaria en el plazo de un mes.

– En cuanto a las tarifas reducidas en casinos, la condición es el mantenimiento de las plantillas medias respecto a l año 2014, aunque no computan las bajas laborales que se hayan producido de acuerdo con los representantes legales de los trabajadores de la empresa. En este caso los tipos aplicables reducidos serán los siguientes, según la escala:

Porción de la base imponible comprendida entre

Tipo aplicable Porcentaje

0,00 y 500.000,00 euros

10

500.000,01 euros y 2.000.000 euros

17

2.000.000,01 euros y 3.000.000 euros

30

3.000.000,01 euros y 5.000.000 euros

39

Más de 5.000.000 euros

48

Esta Ley entró en vigor el 1 de enero de 2018.

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