Cataluña. Decreto 89/2017, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la lotería Loto Ràpid

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El Decreto 89/2017, de 11 de julio
, (DOGC nº 7411, de 13 de Julio) aprueba el Reglamento de la lotería Loto Ràpid, sustituyendo las normas anteriores de diverso rango que venían aplicándose.

La Loto Ràpid es una modalidad de lotería presorteada, organizada y gestionada por la EAJA (Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad) en que el protagonismo recae en la acción que ejerce el jugador sobre el billete adquirido, determinada específicamente para cada serie y conducente a descubrir de forma instantánea si el billete contiene premio o no. Tradicionalmente esta clase de loterías se identifica con el término “boletos”.

La nueva regulación, modifica el precio de los billetes (que puede oscilar entre 0,50 € y 10 € y, junto con la emisión de billetes en soporte físico existente hasta ahora, incorpora la modalidad de emisión de billetes en soporte electrónico.

Según la Exposición de Motivos, con la nueva disposición se pretende reordenar y actualizar la normativa de la lotería Loto Ràpid, con el fin de asimilar sus principios y criterios orientadores y su estructura sistemática con los del resto de las reglamentaciones vigentes de juegos de lotería que las disposiciones legales reservan a la gestión de la Generalitat, con la finalidad principal de homogeneizar el marco regulador integrado de las loterías titularidad de la Generalitat, aportando un mayor grado de seguridad jurídica. La regulación mediante un Decreto, pues, es el instrumento más eficaz para garantizar estos objetivos.

De acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, seguridad jurídica, proporcionalidad y eficiencia, es imprescindible regular esta nueva modalidad, con el objetivo de poder comercializar esta lotería con todas las garantías para los destinatarios, sin incidir en sus derechos y obligaciones ni generar cargas administrativas. Asimismo, se ha dado cumplido al principio de transparencia en su tramitación y, en definitiva, a los principios de buena regulación.

Así pues, es patente la necesidad que a través de la nueva regulación se derogue la precedente de la lotería Loto Ràpid, el Decreto 261/2006, de 20 de junio, por el que se establece el porcentaje de premios y de comisiones de los agentes vendedores de la lotería Loto Ràpid, organizada, gestionada y comercializada por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalitat, y el Orden de 4 de marzo de 1987 por la que se aprueba el Reglamento del juego de Loto Ràpid organizado por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalitat.

La tramitación que de forma paralela a la del presente Decreto se ha llevado a cabo también del Proyecto de Ley de modificación de la Ley 5/1986, de 17 de abril, de creación de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalitat, ha generado la necesidad de articular un precepto en el Reglamento aprobado por el presente Decreto, el artículo 12, que prevé la eventualidad que pueda corresponder a la dirección general competente en materia de juego ejercer las funciones atribuidas por el presente Decreto al Consejo de Administración de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalitat, la virtualidad del cual es dotar el presente Decreto de congruencia con la modificación legislativa tramitada al mismo tiempo, y también de eficacia la aplicación de este.

Este Decreto deroga las siguientes normas: el Decreto 67/1987, de 4 de Marzo; el decreto 114/1992, de 28 de Abril; el Decreto 261/2006, de 20 de Junio; La Orden de 4 de Marzo de 1987; y la Orden de 25 de Septiembre de 1998.

Además, modifica los siguientes preceptos: El Artículo 1 del Decreto 311/1988, de 11 de Octubre; y el Art. 3 del Decreto 23/1991, de 4 de Febrero.

Y entró en vigor el 14 de Julio de 2017.

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