Código de Conducta sobre Comunicaciones Comerciales de las Actividades del Juego: Modificaciones

\"Código

De acuerdo a la información que publica la DGOJ en su Web, con fecha de 14 de noviembre de 2019 se ha celebrado una reunión de la Comisión Mixta de Seguimiento del Código de Conducta sobre Comunicaciones Comerciales de las Actividades de Juego preparado por Autocontrol (Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial), y se ha acordado la modificación de ese Código que \»entrará en vigor\» para los socios adheridos el 15 de enero 2020.

Estas modificaciones, promovidas por la propia asociación de la industria del juego online en España, Jdigital, afectan a las siguientes normas éticas del Código de Conducta:

1.-Principio de veracidad

Se introduce el apartado 4.3 en los siguientes términos:

Las comunicaciones comerciales y autopromociones deberán incluir todos los elementos esenciales de los términos y condiciones de los bonos o promociones, entendiendo por esenciales aquellos que afecten de forma directa a la vigencia de la oferta, la redención de dichos bonos y las eventuales ganancias, entre otros: plazos de redención del bono si los tuvieran, importes relevantes (por ejemplo, depósito mínimo requerido), cuota mínima, veces que ha de ponerse en juego la cantidad, y en su caso, límites al importe liberado (ej.: cantidad máxima, descuento del importe de bono, etc.).

2.-Principios de juego responsable

Se añaden los apartados 6.13, 6.14, 6.15, y 6.16, que regulan, respectivamente:

La cantidad máxima de los bonos de bienvenida utilizados en comunicaciones comerciales será de doscientos euros (200€).

Las comunicaciones comerciales y autopromociones visuales incluirán en los anuncios los preceptivos logos de advertencia sobre juego responsable y prohibición de jugar para los menores de 18 años a través de una advertencia estandarizada, a pantalla completa en el cierre de la pieza publicitaria que tendrá una duración en pantalla de 2 segundos.

Podrá ser sustituida o complementada por la banda que se muestra a continuación, en la parte inferior de la imagen durante todo el anuncio y en dimensiones claramente legibles:

Las comunicaciones comerciales y autopromociones no incluirán la presencia de deportistas en activo realizando actividades de juego o prescribiendo las mismas.

Durante las retransmisiones en directo por cualquier medio de acontecimientos deportivos, hípicos o cualesquiera otros de naturaleza competitiva no podrán realizarse comunicaciones comerciales que difundan bonos o promociones de cualquier tipo dentro de la propia retransmisión.

3.-Protección de menores

Se modifican los apartados 7.2 y 7.3 del actual Código de Conducta sobre comunicaciones comerciales de las actividades del juego restringiendo las comunicaciones comerciales o autopromociones dirigidas a menores en lo siguiente:

Se extiende la prohibición de incluir a menores en comunicaciones comerciales o autopromociones, de forma que no estarán permitidas a aquellas comunicaciones que estén protagonizados por menores de 25 años.

Por último, se prohíben las comunicaciones comerciales que inciten directa o indirectamente a los menores a la práctica del juego, mediante la inclusión, entre otros, de personas que sean reconocibles por su notoriedad pública y participen en espacios infantiles en medios de comunicación o cuya actividad se centre en menores de edad.

Para tener acceso a la versión consolidada del código de conducta puede hacerlo a través de este enlace: