Comentario sobre resolución de la DGRN, de 22 de mayo de 2018

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Comentario sobre resolución de la Dirección General del Registros y del Notariado (DGRN)  nº 7674, de 22 de mayo de 2018, por la que se rechaza la inscripción de acuerdos de reducción capital de una SL

 

Interesante resolución de la DGRN sobre una reducción de capital en una SL con devolución de aportaciones a los socios mediante adquisición de participaciones propias para su amortización, en cuanto que la DGRN establece el criterio, no expresamente recogido en la LSC, de que el valor de la aportación objeto de devolución a los socios ha de ser al menos igual al valor del capital social que se amortiza.

La justificación jurídica para ello radica en el valor de garantía que para los acreedores de una SL tiene lo restituido a los socios ya que “los socios a quienes se hubiera restituido la totalidad o parte del valor de sus aportaciones responderán (…) del pago de las deudas sociales contraídas con anterioridad a la fecha en que la reducción fuera oponible a terceros. La responsabilidad de cada socio tendrá como límite el importe de lo percibido en concepto de restitución de la aportación social” (artículo 331 LSC). Por tanto, si el valor de lo que se devuelve a los socios es inferior al valor del capital que se amortiza se estaría poniendo a los acreedores en una situación peor de la que se encontraban ya que su cifra de garantía actual (el valor de lo restituido) es inferior a la que existía antes de la reducción (la cifra del capital social amortizado).

En consecuencia, si no se cumple lo anterior (esto es, que el valor de la aportación objeto de devolución a los socios sea inferior al valor del capital social que se amortiza) la DGRN sostiene que, por la diferencia de valor deberá: (i) constituirse una reserva voluntaria, (ii) constituirse una reserva obligatoria o (iii) aplicar los requisitos de una reducción de capital por pérdidas para proteger a los acreedores.

Ignacio Blanco de la Barrera
Socio Departamento Mercantil