Compra y venta de bitcoins como actividad profesional: exento de pago de IVA

El pasado 30 de marzo la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo (Dirección General de Tributos, Ministerio de Hacienda) resolvió la consulta vinculante V1029-15 en la que el consultante, dedicado a la compra y venta de bitcoins, pregunta si tiene que pagar IVA por dicha actividad. Las principales conclusiones que podemos sacar son:

  • La actividad de compra y venta de bitcoins está sujeta pero exenta del pago de IVA. Pero ojo, esto no quiere decir que quienes desarrollen dicha actividad se “libren” de pagar impuestos, si no que los beneficios de esta compraventa de bitcoins tributarán en el caso planteado por el Impuesto de Sociedades.
  • Cada vez parece más acuñado el símil jurídico entre Bitcoin y <medio de pago>.

Esta respuesta está en la misma línea que la que dio la Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas  V2228-13 en julio 2013. Por aquel entonces ya se concluyó que:  <<Únicamente formarán parte de la base imponible del Impuesto sobre sociedades, los ingresos devengados en cada periodo impositivo derivados de los servicios prestados por la consultante en concepto de comisión, tanto en las operaciones de compraventa de moneda virtual como en las operaciones de recarga de tarjetas de crédito virtuales […]en consecuencia las operaciones de transmisión de moneda electrónica podrían queda incluidas en el ámbito de exención a que se refiere la letra “j” del artículo 20.Uno de la ley 37/1992[1]>>

 


[1]  Art.20.Uno, j) de Ley 37/1992 IVA. Las operaciones de compra, venta o cambio y servicios análogos que tengan por objeto divisas, billetes de banco y monedas que sean medios legales de pago, a excepción de las monedas y billetes de colección y de las piezas de oro, plata y platino.

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