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Estado. Resolución de 1 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Ordenación del Juego

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La Resolución de 1 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Ordenación del Juego
, (B.O.E. núm. 301, de 12 de Diciembre), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, establece el procedimiento de solicitud y otorgamiento de las Licencias Singulares para el desarrollo y explotación de los distintos tipos de actividades de juego.

Esta nueva disposición se dicta a propósito de la nueva Convocatoria de Licencias Generales que se ha convocado poco tiempo después, y para sustituir la Resolución anterior de la misma DGOJ de 10 de Octubre de 2014 que regulaba este procedimiento, y ello como consecuencia de la necesidad de adaptar su contenido a las novedades emanadas de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en las materias de procedimiento administrativo y tramitación electrónica, y de la conveniencia de mejorar o modificar determinados aspectos puntuales del procedimiento.

Además del procedimiento propiamente dicho, se modifica puntualmente y aprueba el contenido del “Proyecto técnico del operador de juego”, que además presenta particularidades con respecto a la información que ha de reportarse en el mismo respecto a los distintos juegos, modalidades y variantes, con características específicas en los juegos de máquinas de azar, de apuestas de contrapartida y apuestas cruzadas, de ruleta, de póker, de bingos, de black Jack, Punto y Banca y Juegos Complementarios; y de concursos.

Esta Resolución, que deroga la anterior de 10 de octubre de 2014, entró en vigor el 12 de diciembre de 2017.

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