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Ley Beckham en 2026: alcance del régimen especial de impatriados
Marta Batalla Eguidazu ·
Información actualizada a 15 de octubre de 2026
Desde el 3 de abril de 2025 ya no pueden presentarse nuevas solicitudes del visado de residencia para inversores, la conocida Golden Visa, suprimida por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Desde entonces, el régimen especial para trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español, regulado en el artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, «LIRPF») y conocido como «Ley Beckham», ocupa un lugar central en la planificación de quienes trasladan su residencia a España.
El régimen permite que el contribuyente, siendo residente fiscal en España, tribute en el IRPF conforme a las reglas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, con determinadas especialidades. No se extiende a otros tributos y, en particular, no modifica la tributación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Esta nota resume sus requisitos, su contenido y sus límites tras la reforma introducida por la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.
Las claves
- Requisito temporal. No haber sido residente fiscal en España durante los cinco periodos impositivos anteriores al desplazamiento.
- Duración. El periodo impositivo en que se adquiere la residencia y los cinco siguientes.
- Tributación. Rendimientos del trabajo al 24 % hasta 600.000 € y al 47 % por el exceso; el resto de rentas solo tributa si se obtiene en España.
- Plazo de opción. Seis meses desde el inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social, mediante el modelo 149.
- Sucesiones y Donaciones. El contribuyente acogido al régimen tributa en este impuesto por obligación personal, por todos los bienes y derechos que adquiera.
I. Quién puede acogerse
Pueden optar por el régimen las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España y que no hayan sido residentes en los cinco periodos impositivos anteriores. El desplazamiento debe producirse por alguna de las siguientes causas1:
- Un contrato de trabajo, con excepción de la relación laboral especial de los deportistas profesionales. Se incluye el trabajo a distancia prestado con medios telemáticos al amparo del visado de teletrabajo de carácter internacional.
- La adquisición de la condición de administrador de una entidad. Si la entidad es patrimonial, el administrador no puede participar en su capital en un porcentaje igual o superior al 25 %.
- La realización en España de una actividad emprendedora de carácter innovador.
- La prestación de servicios como profesional altamente cualificado a empresas emergentes o en actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación, siempre que esos servicios generen más del 40 % de sus rendimientos.
Como regla general, el contribuyente no puede obtener rentas a través de un establecimiento permanente situado en España, salvo en los supuestos de actividad emprendedora y de profesional altamente cualificado. El régimen puede extenderse, con requisitos propios, al cónyuge o progenitor de los hijos y a los hijos menores de 25 años, o de cualquier edad si tienen discapacidad, que se desplacen con el contribuyente.
El régimen se aplica desde el periodo impositivo en que el contribuyente adquiere la residencia fiscal en España. Con carácter general, es residente quien permanece más de 183 días del año natural en territorio español o tiene en España el núcleo principal de sus actividades o intereses económicos2. Si el traslado se produce en la segunda mitad del año, la residencia, y con ella el régimen, puede no adquirirse hasta el año siguiente; el plazo de seis meses para comunicar la opción se sigue contando desde el alta en la Seguridad Social.
El régimen descrito en esta nota es el estatal. Los territorios forales del País Vasco y Navarra cuentan con normativa propia del IRPF, que incluye regímenes específicos para personas desplazadas, aplicables a quienes fijen allí su residencia.
II. Cómo se tributa
El contribuyente acogido tributa por las rentas que obtiene en territorio español, con una especialidad importante: todos sus rendimientos del trabajo se entienden obtenidos en España, con independencia de dónde se presten los servicios. Estos rendimientos tributan al 24 % hasta 600.000 € y al 47 % por la parte que exceda de esa cifra. Los dividendos, intereses y ganancias patrimoniales derivados de la transmisión de elementos patrimoniales se gravan con una escala específica, y el resto de rentas de fuente extranjera queda, con carácter general, fuera de la tributación española.
La empresa pagadora practica una retención del 24 % sobre los rendimientos del trabajo, que se eleva al 47 % sobre la parte de la retribución anual de un mismo pagador que exceda de 600.000 €. Las rentas se gravan por separado, sin que puedan compensarse entre sí; por ejemplo, una pérdida en la venta de acciones no reduce la tributación de otra ganancia. Si el contribuyente trabaja parcialmente fuera de España y esos rendimientos tributan también en el otro país, puede aplicar una deducción por doble imposición internacional, con un límite del 30 % de la cuota correspondiente a sus rendimientos del trabajo3.
En el Impuesto sobre el Patrimonio, el contribuyente tributa por obligación real, es decir, solo por los bienes y derechos situados en España o que puedan ejercitarse en territorio español. Tampoco está obligado a presentar la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720), según el criterio publicado por la Agencia Tributaria, ya que no tributa en el IRPF por la totalidad de su renta mundial.
III. Opción, declaración y renuncia
La opción se ejercita mediante comunicación a la Administración tributaria, a través del modelo 149, en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social o en la documentación que permita mantener la legislación de Seguridad Social de origen4. La norma no prevé su ejercicio fuera de ese plazo.
Durante su aplicación, el contribuyente presenta su declaración anual mediante el modelo 151. Puede renunciar al régimen durante los meses de noviembre y diciembre anteriores al inicio del año en que deba surtir efecto, y queda excluido si deja de cumplir los requisitos; en ambos casos, no puede volver a optar por él.
IV. Lo que el régimen no cubre
El artículo 93 LIRPF regula exclusivamente el IRPF. A efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el contribuyente acogido conserva su condición de residente en España y tributa por obligación personal: por la totalidad de los bienes y derechos que adquiera por herencia o donación, cualquiera que sea el lugar donde se encuentren5. La normativa autonómica aplicable dependerá de su comunidad de residencia y de las reglas de conexión del sistema de financiación autonómica.
Tampoco cabe aplicar el régimen de forma parcial, tributando por unas rentas conforme a sus reglas y por otras conforme al régimen general del IRPF. Por esa misma razón, el contribuyente no puede aplicar determinados beneficios propios del IRPF general:
- Vivienda habitual en España. Si el contribuyente es propietario de la vivienda en la que reside, debe declarar por ella una renta imputada, calculada sobre su valor catastral, como si se tratara de un inmueble no alquilado. Así lo ha fijado el Tribunal Económico-Administrativo Central en unificación de criterio6. Tampoco resulta aplicable la exención por reinversión en vivienda habitual si la vende.
- Planes de pensiones. Las aportaciones a planes de pensiones no reducen la base imponible.
- Circunstancias personales y familiares. No se aplican los mínimos personales y familiares ni las deducciones autonómicas del IRPF.
- Venta de inmuebles en España. Cuando el contribuyente vende un inmueble situado en España, el comprador debe retener el 3 % del precio a cuenta del impuesto7.
V. Causas habituales de pérdida del régimen
La obtención de rentas mediante un establecimiento permanente en España, fuera de los supuestos admitidos, determina la exclusión. La Dirección General de Tributos ha señalado, por ejemplo, que el trabajador que pasa a desarrollar una actividad por cuenta propia en España queda excluido del régimen en el propio periodo impositivo en que se produce el cambio. La exclusión surte efectos en el periodo en que se incumplen los requisitos.
VI. Relación con la autorización de residencia
El régimen fiscal y la autorización de residencia son dos planos distintos. El primero requiere un desplazamiento vinculado a una de las causas del artículo 93 LIRPF; el segundo exige un título de residencia adecuado a la actividad que se va a desarrollar. Tras la supresión de la Golden Visa, la vía de residencia elegida (trabajo, alta dirección, teletrabajo internacional, emprendimiento o profesional altamente cualificado) incide directamente en la posibilidad de acceder al régimen. La autorización de residencia no lucrativa, por su parte, no permite trabajar en España.
- Artículo 93.1 LIRPF, en la redacción dada por la Ley 28/2022, de 21 de diciembre. ↩︎
- Artículo 9.1 LIRPF. ↩︎
- Artículo 93.2 LIRPF y artículo 114 del Reglamento del IRPF. ↩︎
- Artículos 116 a 120 del Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo. ↩︎
- Artículo 6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Este es el criterio que ha venido reiterando la Dirección General de Tributos en sus consultas vinculantes. ↩︎
- Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 17 de julio de 2025 (R.G. 3697/2025). ↩︎
- Artículo 114.5 del Reglamento del IRPF, en relación con el artículo 25.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. ↩︎