Cuestiones de propiedad intelectual e industrial: prepara tu local de juego.

Es frecuente que las empresas de juego presencial dejen de lado algunas de las cuestiones harto relevantes relacionadas con la propiedad intelectual e industrial.

Es evidente que sin todos los permisos administrativos, garantías etc. una sala de bingo, un local de apuestas u otros establecimientos de juego no podrían realizar su actividad dentro de la legalidad, pero no es poco frecuente que dichos establecimientos dejen de lado el cumplimiento con otras normativas que son de igual aplicación y que pueden aportar mayor valor a la empresa.

A continuación unas breves pautas para garantizar la protección de los bienes intangibles y asegurarse el cumplimiento con la normativa de propiedad intelectual, industrial.

La marca

La marca es uno de los elementos más importantes del negocio. Será el signo que distinguirá los productos y servicios de otros dados por la competencia. En los casos de locales de juego ya arraigados y con clientela fiel la marca tiene aún más valor. La protección de la misma se hace a través de su registro en la Oficina Española de Patentes y Marcas. El proceso de registro no siempre es sencillo puesto que terceros pueden presentar oposiciones, principalmente por entender que dicha marca que quieres registrar es similar a la suya y puede causar confusión al consumidor. En este caso me refiero concretamente a lo que anteriormente se denominaba “rótulo de establecimiento”. No confundir esta marca con las marcas de los operadores que operen diferentes modalidades de juego dentro del local a modo de subarriendo del local, los operadores de apuestas por ejemplo. Las marcas de estos últimos son independientes y se rigen por los contratos firmados entre la sociedad propietaria del local y la empresa operadora. Si se cumple estrictamente con las disposiciones contractuales específicas de propiedad intelectual no debe haber ningún problema con este extremo,

Nombres de dominio

Aunque tu negocio a día de hoy sea únicamente presencial es bastante probable que en un futuro cercano quieras tener una página web para al menos darle información adicional al cliente, comunicar promociones o incluso lanzarte a ofrecer juego online. Lo ideal es que dicho nombre de dominio esté relacionado con tu marca para que las búsquedas de los clientes que ya te conozcan por la marca de tu establecimiento encuentren con facilidad tu página web. El registro de nombre de dominio es una gestión sencilla y normalmente no costosa.  No obstante, no te sorprendas si el nombre de dominio que buscas ya está registrado puesto que es posible que haya habido otras empresas que con anterioridad han registrado dicho dominio. Este registro ha podido ser legítimo, al fin y al cabo, las marcas utilizadas en el sector del juego español son bastante similares; o, por otro lado, a veces este registro previo puede ser ilegítimo. Este último caso se da cuando alguna persona, física o jurídica, ha registrado un gran número de nombres de dominio para en un futuro negociar con potenciales adquirentes, saliendo el registro del nombre de dominio que interesa muchísimo más caro de lo que debería. Si pasa esto, no hay que llevarse las manos a la cabeza, existen procedimientos para recuperar esos nombres de dominio.

Derechos de autor

Cuidado porque estos son los grandes olvidados por los locales de juego. Si en tu local hay música para amenizar la sala, o videoclips para que los clientes se entretengan mientras se toman un refresco, pueden aparecer representantes de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE)[1], de la Asociación de Gestión de Derecho Intelectuales (AGEDI)[2] y de la Asociación de Intérpretes y Ejecutantes (AIE)[3] para realizar una inspección. La facultad del ejercicio de velar por el cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual les viene dada por la Ley de Propiedad Intelectual en España que a su vez establece la obligación de abonar una remuneración. Dependiendo de con qué entidad se trate la negociación es posible, como ha sido el caso con AGEDI en el pasado pero en otros casos los acuerdos son de mera adhesión. El incumplimiento de dicho deber de remuneración conlleva una posible demanda de propiedad intelectual por las mencionadas entidades de gestión. No obstante, lo usual es que éstas intenten llegar a un acuerdo previo.

Secretos comerciales

En efecto, guardar secretos, a menudo información sobre los clientes, sus necesidades y preferencias, es la forma principal en que tu negocio de juego proteja sus ventajas comerciales. Normalmente con mantener las instalaciones seguras y firmar acuerdos de no divulgación con los empleados y proveedores es suficiente. Si se han tomado todas las medidas necesarias contempladas por la normativa, el secreto comercial es un instrumento jurídico muy eficaz contra divulgaciones ilícitas que pueden afectar a tu competitividad.

En otro artículo hablaremos de cumplimiento de protección de datos y de prevención de blanqueo de capitales….

© Patricia Lalanda

Artículo también publicado en Azarplus

 


[1] SGAE es la entidad que encargada de gestionar los derechos de propiedad intelectual de los autores y editores de la música

[2] AGEDI es la entidad encargada de gestionar los derechos de los productores de música (Universal Music Group, Sony Music…)

[3] AIE es la entidad encargada de gestionar los derechos que les correspondan a los artistas intérpretes o ejecutantes (Shakira, Enrique Iglesias…) AGEDI-AIE tiene un órgano de recaudación conjunto.

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