De la confusión al caos.

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Está de moda oponerse a las apuestas y a los salones de juego. Trending topic. Televisiones, radios, revistas, partidos políticos, diputados, senadores, parlamentarios diversos, municipios, parlamentos, asociaciones de vecinos, de médicos o por supuesto de ludópatas, incluso amigos de toda la vida nos advierten de la proliferación sin freno de locales de juego, de la excesiva publicidad de estos juegos de los elevados porcentajes de menores que se dedican a estas actividades. Hasta la ONCE nos advierte de ello.

Sin embargo, cuando a cualquiera de ellos les preguntas si siguen jugando a su cupón o primitiva semanal, o a la Lotería de Navidad o el Niño, o les recuerdas los constantes spots tan originales de la ONCE o SELAE, a cualquier hora del día, se quedan callados, pensativos y confusos en ese instante. Pero luego todos siguen con la misma matraca.

Confusión

 No busquemos teorías de la conspiración. Desde una perspectiva jurídica, esta exacerbación tiene una explicación y orígenes previos, comienza allá por 2011, cuando terminaba de fijarse el texto de la Ley Estatal del Juego, pretendidamente protectora de los usuarios de la oferta de juego online. Dicha Ley vino a la luz para regular dicha oferta, porque las demás ya estaban clara y suficientemente reguladas.

Hasta entonces el exceso de juego por parte de un jugador, o su compulsión irrefrenable era tachado como “juego irresponsable”, y alguien acuñó el término contrario, para despistar un poco. La publicidad del juego estaba prohibida o restringida hasta el ridículo, y los casos de ludopatía eran considerados un mal menor, digno de tratamiento y controlables. Hasta entonces, nadie podía ser “persuadido” de forma notoria para jugar mediante préstamos ni ofrecimientos promocionales, con la advertencia de incurrir en infracción. Así era la Ley anterior.

Con la Ley del Juego, al contrario de lo que se pretendía, casi todo esto cambió. No porque formalmente estos temas fueran obviados, sino porque las normas nacieron con escasa “sinceridad” aplicativa. Se instaló la ambigüedad de la terminología en algunos casos; la remisión a normas posteriores no se completó.  Se instauró un reino artificioso con las técnicas de “autorregulacion” de los operadores de juegos. Finalmente estamos hoy ante una Ley de Juego estatal de preceptos vacíos o vaciados, precisamente en estas materias que nos ocupan hoy. Precisaré un poco.

  1. Al contrario que parece anunciar, el Artículo 7, que se refiere a toda clase de juegos estatales, incluidas las loterías no prohíbe la publicidad de los juegos de azar. Solo prohíbe la de los no autorizados, y a los que lo están se le aplica un Reglamento de publicidad que hoy no existe. A salvo de las normas generales de restricción del mensaje, es prácticamente libre en ausencia de Reglamento. El régimen de autorregulación que se pergeñó es por definición, voluntario, es extraño a la tradición coercitiva española, de “palo y zanahoria”. Las ingentes campañas de Loterías estatales que ya existían antes de la Ley carecen en la práctica de limitación e incluso se incrementan año a año, sin que existan normas o controles moderatorios. Por más que desde diferentes sectores se ha advertido de este agujero legal, y de un clamor casi unánime, y se han tramitado ya varios proyectos del Reglamento ausente, nadie alcanza a comprender los motivos por los que todavía hoy no se ha aprobado.
  2. El artículo 8.2 establece que “los operadores no podrán conceder préstamos ni cualquier otra modalidad de crédito o asistencia financiera a los participantes”. La operativa normal del juego online es la entrega de “bonos” de bienvenida, en los que se “entregan cantidades para jugar gratis” para ser o no ser devueltas según los casos (con muchas o pocas condiciones que tergiversan su calificación real). Y aunque fueran “mecanismos promocionales” y no financieros, tampoco están regulados como determina también el artículo 7 para las actividades promocionales.
  3. La disposición Adicional Sexta del RD 1614/2011 excluye de la aplicación de la ley los juegos “gratuitos” que, de nuevo y sin ninguna regulación adicional, dan pie a su utilización por el público de riesgo, al no requerir cuenta de usuario.
  4. Se establecen límites cuantitativos y temporales de depósitos en las cuentas de los jugadores, pero al mismo tiempo la Resolución de 16 de noviembre de 2011 aprueba un denominado “test de juego responsable”, que permite sobrepasar este límite rellenando un simple cuestionario online.
  5. Por otro lado, con toda esta vaguedad normativa y laxitud interpretativa, ni siquiera la práctica por los menores de las apuestas a la lotería desembocan en sanción de ninguna clase, que se sepa. (al contrario, lo que se sabe es que van con sus padres a adquirirla, como si pudieran legalmente hacerlo).
  6. Anteayer mismo la DGOJ ha tenido que salir al paso con un Nota técnica para aclarar cuales son las apuestas que, a su criterio, no pueden realizar los jugadores, árbitros y directivos en competiciones deportivas, porque la Ley textualmente solo se refiere a “eventos y actividades” en las que están participando (o sea, puede entenderse, en los partidos que está jugando su equipo o arbitrando). La Ley no dice en la “competiciones”, y a nadie se le ha ocurrido modificar la Ley para que quede claro.

Pero no solo eso.

El pretendido control de identidad los jugadores que acceden a las cuentas de juego hasta ahora mismo descansa en un régimen “a posteriori”; y solo en una reciente Resolución de este último año se ha dado un tímido paso hacia la comprobación “a priori”. Que todavía tiene plazos de entradas y excepciones.

La maraña de excepciones y contra excepciones que se contienen en las normas reglamentarias de menor rango (Ordenes de regulación de los juegos concretos) hace que se estén autorizando, por poner un ejemplo, juegos donde el sorteo aleatorio de un premio bancado de 1.000.000 de euros se considera póquer, sólo por sortearse en el contexto de una partida de póker.

Más aún. Desde otra perspectiva, la recaudatoria de impuestos, y en el colmo de la apetencia tributaria, el Estado permite de hecho jugar y ganar a la Loterías a las entidades jurídicas y sociedades mercantiles con tal de recaudar más Impuestos sobre las Ganancias.

Los Impuestos de Juego generados por las quinielas (cada año decrecientes) siguen asignándose, por inercia o pirueta legal, a finalidades preconstitucionales, que en consecuencia ven recortadas cada año sus vías de financiación. Además, los generados por los juegos online son destinados, en ausencia de otro criterio de adjudicación, a un reparto a favor las CCAA, pero es que también se oyen voces y propuestas para destinarlos a otros fines (como si pudieran repartirse dos veces).

En este escenario de confusión……… ¿cómo puede evitarse la tergiversación de hechos y datos?

Nadie acude a datos fidedignos, sino indirectos o referenciales. Si hay muchos o pocos ludópatas. Si un incremento de 100 a 140 salones en un territorio determinados es un incremento del 40% o del 140%. Se habla indistintamente de incrementos aritméticos o exponenciales. Si los jóvenes españoles enganchados a las apuestas son el 0,0001 % o el 15% del total de la población, o del total de los jóvenes; hasta el concepto mismo de juventud depende de los casos. Una mera diapositiva de Power Point en un informe en Internet se considera verdad absoluta.

Muy pocas personas saben, por la escasez de información al respecto, cuál es la magnitud de la milmillonaria aportación de los tributos especiales de juego a las arcas públicas.

Muy pocas personas son conscientes de los cientos de miles de empleos y las millonarias inversiones que el sector del juego genera para la economía del país.

Pero ahora, de la confusión hemos pasado al caos.

Persecución y Caos

En la práctica, nadie distingue ya hoy si las críticas se dirigen a las apuestas online o físicas, a los salones de juego, o si la publicidad demonizada es la del póker online o la de los casinos físicos, o si el bingo que se anuncia lo es de un local concreto o de juego online. O se dirige a la publicidad en las vallas publicitarias en los estadios de futbol, o en las camisetas de los jugadores. Casi nadie discute, da igual, si es engañosa, o si es adictiva y atrayente para los menores, o no.

Estas críticas han pasado a un estadio de “persecución” social. Y hay muchos ejemplos.

En un reciente estudio de la Consejo Audiovisual de Cataluña 600.000 ludópatas en tratamiento, y que había que actuar. No hay cifras oficiales, pero no llegarán a 10.000.

El otro día se aprobaba una moción en el Ayuntamiento de Madrid solicitando la inspección a fondo de los locales de juego por la policía municipal, lo que desde luego es su obligación. Pero con gran sorpresa otro grupo se opuso a ello aduciendo que no era de su competencia hacerlo.

Se convocan manifestaciones antijuego en algunos barrios.

En un Ayuntamiento se aprobó no hace mucho tiempo que todas las máquinas de los bares se activaran solo con un mando a distancia por el titular del bar. Como las expendedoras de tabaco

En la Ley de Deportes de Aragón recientemente aprobada se prohibió indiscriminadamente los patrocinios deportivos por parte de marcas de apuestas, sin aviso previo ni debate. Ayer mismo se aprobaba una moción en el Parlamento Aragonés para que el Gobierno aragonés se tomaran medidas de control en los salones de juego, sin saber que hace un par de meses se modificaba el Reglamento en tal sentido. También se aprobaba en la moción la urgencia de establecer sistemas telemáticos de alta voluntaria en el Registro de prohibidos aragonesa, cuando ya hay una “app” creada al efecto por la DGOJ, y disponible en todos los móviles (miento, solo en los de tecnología de la “familia Android” por ahora)

También hace poco se aprobó en una comunidad de vecinos que conozco la prohibición de la apertura de un salón de juegos, que estaba ya autorizado ya por el Ayuntamiento y la Comunidad Autónoma. Por su “peligrosidad social”.

En otro, el alcalde se dirigió a un empresario por Email rogándole que por el bien de todos no abriera el local que estaba a punto de abrir porque se lo pedían varias asociaciones de vecinos.

Ayer mismo se aprobaba por Decreto Ley en Extremadura que los locales estuvieran a más de 300 metros de distancia de los centros de enseñanza… ¿van a mover los que ahora están a menos? ¿van a indemnizar a sus propietarios?

En definitiva, estamos en una fase de “demonización”, persecución y finalmente… caos.

Sugiero la atenta lectura de “La edad de la Penumbra”  (Catherine Nixey, 2018) donde se describe con profusión de datos la situación en Alejandría a principios del Siglo V, cuando las huestes cristianas del Obispo Cirilo, enardecidas por el predicador y en definitiva por miedo a los demonios e infiernos y con el objetivo de erradicar cualquier vestigio pagano o de herejía, descuartizaron a Hipatia por ser la custodia (y también  por ser inteligente y mujer, claro) de los últimos restos de la biblioteca que atesoraba el saber de los tiempos antiguos, que también incineraron.

También es recomendable ver de nuevo “La Caída del Imperio Romano”, que relata aquella misma época de confusión, caos… y posterior oscuridad. Como anécdota, y ya de paso, un amigo ya veterano me cuenta que, en esta película rodada en un pueblo de Madrid, él y otro fueron contratados como plebe romana, y aprovecharon el momento de la escena del caos y confusión final para rozarse con Sofía Loren. Para ellos supuso un logro, aunque para la actriz fue una gran afrenta.

Posdata: tenía redactado este artículo antes de ver publicado hoy el Decreto Ley 1/2019 de Extremadura sobre el juego en esa Comunidad Autónoma. En nada cambia mis impresiones, de confusión, persecución y caos; sino que las confirma. Pero esto queda para el artículo de mañana.

Carlos Lalanda

7 de febrero de 2019

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