Asturias. Decreto 169/2015, de 14 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas del Principado de Asturias



El Decreto 169/2015, de 14 de octubre (B.O.P.A. núm. 248, de 26 de Octubre) aprueba el Reglamento de Apuestas del Principado de Asturias, y constituye una regulación integral de esta actividad empresarial para lo que se hace necesario en primer lugar modificar el Decreto 41/2011, de 17 de Mayo, del Catálogo de Juegos y apuestas de la Comunidad Autónoma, y en particular sus Artículos 71 a 73, que establecen las definiciones, las modalidades y los elementos materiales y personales haciendo una descripción generalizada del concepto de apuesta y de los tipos de apuestas, las que se clasifican de las siguientes formas:
-Atendiendo a la distribución de los ingresos obtenidos, las apuestas pueden ser de contrapartida, mutuas o cruzadas.
-Según su contenido, pueden ser simples y combinadas o múltiples.
-Según el lugar donde se cumplan, pueden ser internas o externas;
-Según el momento de admisión, pueden ser “en tiempo real” (se admite la apuestas antes de la finalización del evento) o sobre el resultado (se admite la apuesta antes del comienzo del evento).
En la Disposición Adicional Única, se definen las “transferencias económicas de escasa importancia” cuando la suma total de cantidades jugadas en cada jornada tenga un valor económico inferior en 15 veces el salario mínimo interprofesional diario.
El título preliminar contiene las disposiciones generales de la norma. Hay que destacar de entre estas disposiciones la inclusión de un artículo que recoge las definiciones necesarias para una mejor comprensión de los términos propios de la materia regulada y las disposiciones referidas a las tipologías de las apuestas según las modalidades antes señaladas.
El título I, «Organización y explotación de las apuestas», prevé que las empresas interesadas en comercializar y explotar las apuestas o fabricar o importar material de apuestas, deben ser inscritas en el Registro General del juego del Principado de Asturias, y autorizadas previamente por la Consejería competente en materia de juego. En este sentido se incluyen en este título todos los requisitos que dichas empresas deben cumplir y la documentación que deben adjuntar junto con su solicitud, diseñando el procedimiento que se habrá de seguir para la concesión de las referidas autorizaciones y el régimen jurídico (vigencia, modificación y extinción) de estas. Se establece una garantía de 500.000 euros, en metálico, aval de entidades bancarias o sociedades de garantía recíproca, o contrato de caución o crédito.
El título II, «Del régimen de homologación del material para la práctica de las apuestas y requisitos técnicos», recoge las condiciones que deben concurrir necesariamente para que las empresas puedan obtener la homologación del material de apuestas así como el procedimiento administrativo que se habrá de observar por la Dirección general competente en materia de juego tanto para la homologación como para la posible cancelación de la inscripción del material homologado. También se recogen en este título los requisitos técnicos que debe cumplir todo el material de apuestas y, en este punto, el reglamento presta especial atención a la necesidad de salvaguarda de la confidencialidad y a la integridad de las comunicaciones, así como a la prohibición de participación de menores de edad en las apuestas y a la protección de datos de carácter personal. Después de articular el régimen de requisitos técnicos generales el título II termina con la enumeración de requisitos específicos que deberán ser cumplimentados por cada uno de los principales elementos que componen el material de apuestas, esto es, la unidad central de apuestas, los terminales de expedición, las máquinas auxiliares de apuestas y los boletos o resguardos de apuestas.
El título III, «De las apuestas», regula los procedimientos y las condiciones de formalización de las apuestas, los límites cuantitativos en estas y la forma de proceder para el caso de que las apuestas resulten aplazadas, suspendidas o anuladas. En este título, el reglamento se detiene especialmente en todo el que concierne a los premios mediante la promulgación de unas reglas básicas en lo tocante al reparto de premios y pago de estos. Se establece un mínimo de 1 euro por apuesta, para las apuestas simples, y 20 céntimos para las apuestas combinadas. En las apuestas de contrapartida y en las mutuas, el máximo de apuesta unitaria no podrá superar 100 euros; y en las cruzadas, 600 euros. En las apuestas mutuas, los premios no podrán ser inferiores al 70% del fondo repartible.
El título IV, «Del régimen de los establecimientos autorizados para la práctica de apuestas”», recoge los establecimientos que se entienden autorizados para la formalización de las apuestas- locales de apuestas, casinos, bingos, salones de juego, recintos deportivos y feriales – relacionando las condiciones que se deben cumplir en los distintos espacios de apuestas. Así mismo establece los requisitos mínimos de superficie y distribución, así como de los servicios accesorios de bar, y número de máquinas auxiliares a instalar en cada clase de local.
Locales de apuestas.
1. Los locales de apuestas deberán contar con una superficie útil mínima de 50 metros cuadrados dedicada exclusivamente a la actividad de las apuestas, excluidas del cómputo las áreas destinadas a la recepción, servicio de bar, aseos y, en su caso, oficinas, almacenes o cualesquiera otras no asignadas directamente a la actividad de apuestas.
2. Los locales de apuestas podrán disponer de un servicio de bar, destinado a los usuarios de éstos, que reúna las características establecidas para los de los salones de juego, cuya superficie no podrá exceder del 50 por ciento de la superficie total dedicada al juego, y se acceda necesariamente al mismo a través del servicio de control de admisión.
3. En ningún caso se autorizará la instalación de locales de apuestas a menos de cien metros de los accesos normales de entrada o salida de centros que impartan enseñanza a menores de edad.
En los casinos, salones de juego y bingos se distinguen dos posibles modalidades según la superficie destinada a las apuestas: el régimen de las “zonas de apuestas” del régimen de los denominados “corners de apuestas”:
Régimen de “zonas” de apuestas en salones de juego, salas de bingo y casinos
La superficie destinada a la explotación de apuestas en dichos establecimientos deberá constituir una zona diferenciada, separada de la destinada a la explotación de los restantes juegos autorizados y no interferir en el adecuado desarrollo de estos. No podrá exceder del 50 por ciento de la superficie dedicada a juego en el establecimiento correspondiente, excluidas, en su caso, la superficie dedicada a recepción, servicio de bar, aseos y, en su caso, oficinas y almacenes.
Las zonas de apuestas podrán disponer de un servicio de bebidas auxiliar del que disponga el establecimiento de juego para la actividad principal, que no podrá exceder del 20 por ciento de la superficie total destinada a la zona de apuestas.
Régimen de “córners” de apuestas en salones de juego, salas de bingo y casinos.
La superficie destinada al córner de apuestas deberá constituir un espacio funcionalmente diferenciado y no podrá exceder del 20 por ciento de la superficie dedicada a juego en sentido estricto en el establecimiento correspondiente, excluidas, en su caso, la superficie dedicada a recepción, servicio de bar, aseos y, en su caso, oficinas y almacenes.
Los locales y las zonas de apuestas de los establecimientos de juego en los que se encuentren, deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Tener colocado en la entrada de los mismos, de forma visible, un letrero o rótulo indicativo de su carácter de local o zona de apuestas.
b) Exhibir la autorización administrativa que ampara la explotación de las apuestas en un lugar visible al público dentro de los locales o zonas de apuestas. Cuando la comercialización de las apuestas se realice mediante medios electrónicos, telemáticos o de comunicación a distancia, bastará la mera referencia a la autorización administrativa.
c) Hacer constar de forma visible en la entrada de los mismos la prohibición de participar en las apuestas a los menores de edad, a los incapacitados legal o judicialmente, a quien lo tenga prohibido por resolución administrativa o judicial firme, así como a quienes voluntariamente hubieren solicitado que les sea prohibido el acceso a los juegos y apuestas.
d) Disponer de pantallas o paneles electrónicos que permitan conocer el estado de las apuestas y el seguimiento de los acontecimientos objeto de las mismas.
e) Situar en lugar visible un cartel con la indicación de que la práctica abusiva del juego puede producir adicción y ludopatía.
Máquinas de apuestas
Su instalación y explotación se regirá por las disposiciones establecidas para las máquinas automáticas de juego. El número de máquinas de juego que podrá instalarse en cada establecimiento será el siguiente:
a) En los locales de apuestas, deberán instalarse, como mínimo, seis máquinas auxiliares de apuestas y, como máximo podrá instalarse uno más por cada tres metros cuadrados de superficie. Asimismo, deberá instalarse un terminal expendedor de apuestas, que computará como dos máquinas auxiliares de apuestas.
b) En las zonas de apuestas ubicadas en salones de juego, salas de bingos y casinos de juego, deberán instalarse, como mínimo, seis máquinas auxiliares de apuestas y, como máximo, podrá instalarse uno más por cada tres metros cuadrados de superficie. Asimismo, deberá instalarse un terminal expendedor de apuestas, que computará como dos máquinas auxiliares de apuestas.
c) En los córners de apuestas autorizados en salones de juego, salas de bingos y casinos de juego, podrán instalarse un máximo de cinco máquinas auxiliares de apuestas. Asimismo, podrá instalarse un terminal de apuestas que computará como dos máquinas auxiliares de apuestas.
d) En los recintos deportivos y, en su caso, en los feriales, podrá instalarse un máximo de tres máquinas auxiliares por las 500 primeras personas de aforo del recinto, y una máquina más por cada fracción de 500 personas. Asimismo, deberá instalarse un terminal de apuestas que computará como dos máquinas auxiliares de apuestas.
En todos los casos, las máquinas auxiliares de apuestas se dispondrán de forma que no obstaculicen los pasillos y vías de evacuación del local. El espacio para uso de los jugadores por cada terminal será como mínimo de 0,60 metros y la separación mínima entre los terminales, cuando se coloquen en línea, será de 0,50 metros.
El título V, «Del personal y de los usuarios», regula las prohibiciones que recaen sobre el personal de las empresas comercializadoras y explotadoras de apuestas y los derechos de las personas usuarias de información, admisión y de formular quejas y reclamaciones, todo ello con el afán de otorgar la máxima protección a aquellos que deseen participar en las apuestas y crear un marco de juego seguro y transparente.
Finalmente, el título VI, «De la inspección de las apuestas y del régimen sancionador», regula el control y la inspección de la actividad de las apuestas y de las empresas autorizadas, así como el régimen de infracciones y sanciones, adaptando el catálogo de infracciones previsto en la Ley 6/2014, de 13 de Junio, a las especialidades que se suscitan en el ámbito de las apuestas y trasladando el esquema procedimental sancionador trazado en dicha ley con la misma correlación entre infracciones y sanciones previsto en esta.
Este Decreto entró en vigor el 16 de Noviembre de 2015.
La Resolución de 23 de octubre de 2015, de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, (B.O.P.A. núm.260, de 9 de Noviembre) determina las condiciones y características de los cartones de bingo, en su modalidad tradicional, autorizados en el Principado de Asturias.
Esta Resolución entró en vigor el 10 de Noviembre de 2015

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