Extremadura. Decreto 283/2015, de 16 de octubre



El Decreto 283/2015, de 16 de octubre (D.O.E. núm. 204, de 22 de Octubre) modifica el Decreto 117/2009, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar y de Salones Recreativos y de Juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Según la Exposición de Motivos, esta modificación se produce por cuanto en el sector de las máquinas de juego se han producido avances tecnológicos que han generado la oferta de nuevos productos de juego, lo que obliga a realizar los oportunos ajustes de la norma reguladora para adaptar la normativa existente a las necesidades tanto del sector empresarial como de los propios usuarios.
Con el fin de garantizar la protección del orden público, la intervención administrativa de juego debe establecer los requisitos técnicos, tecnológicos, informáticos y electrónicos básicos que deben reunir las máquinas de juego. La autorización administrativa tiene como objetivo garantizar la solvencia, seguridad técnica y fiabilidad de las máquinas de juego, evitar fraudes y adicciones, ofreciendo la máxima seguridad y protección jurídica a los consumidores de cualquier daño como consecuencia de la explotación de máquinas de juego, en especial a los menores y a las personas vulnerables y adoptar medidas necesarias para luchar contra el juego ilegal.
Por otra parte, la Exposición de Motivos dice fundamentar esta modificación en propiciar normativamente medidas que faciliten la unidad de mercado proclamada en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, mejoren la competitividad del sector empresarial del juego y reduzcan la rigidez regulatoria, fijando unos requisitos mínimos a las condiciones técnicas de las máquinas de tipo B y C, como son el precio máximo de la partida y el premio máximo, según tipos y subtipos de máquinas, los porcentajes mínimos de devolución en premios, la duración máxima de la partida, entre otros.
En esta línea el Consejo de Políticas del Juego, en la sesión celebrada el 17 de diciembre de 2014, ha instado a las autoridades responsables a realizar las modificaciones normativas necesarias para incorporar a los respectivos ordenamientos jurídicos las propuestas relativas al acceso y ejercicio de la actividad de juego mediante máquinas.
También se justifica la modificación reglamentaria en desarrollar los requisitos y funcionalidades técnicas que deben incorporar las máquinas de juego a los efectos de garantizar que su funcionamiento se desarrolla con la necesaria solvencia y seguridad técnica y fiabilidad. En la norma se concretan las condiciones básicas de explotación de los sistemas de interconexión de las máquinas de juego, permitiendo la creación de una red de máquinas interrelacionadas que comparten un juego común a todas ellas, que ofrecen un premio acumulado, al margen del juego específico desarrollado individualmente por cada máquina, garantizándose con la previa homologación y autorización de la Administración autonómica que el juego se desarrolla de manera fiable, segura y transparente para los participantes.
Además, se acuerdan los requisitos o estándares electrónicos y tecnológicos mínimos que deberán reunir las máquinas de juego y sus sistemas de interconexión, permitiendo a los fabricantes y operadores del juego adecuar la producción de juegos a los nuevos formatos y ofertas que permiten los nuevos avances tecnológicos.
Se modifican los Artículos 6, 9, 10, 1112, 13, 16, 17, 18, 19, 20, se crean los artículos 20 bis, 20 ter, 20 quater, 20 quinquies, 20 sexies, 41.5, 43, , y se añade el Art- 62.4, suprimiendo el artículo14.
Se establecen varias Disposiciones adicionales relativas a la convalidación de modelos o sistemas homologados en otras CCAA, así como la facultad de establecer Convenios estos efectos.
Este Decreto deroga expresamente:
el Art. 21.5 último inciso del Decreto 165/2014, de Reglamento de Apuestas,
el Art. 22 en sus apartados 1 a) párrafo tercero, y apartado 3 del Decreto 131/2007, de Reglamento del Bingo.
Y la DF Primera 2 del Decreto 4/2012, sobre el Reglamento de Máquinas
Entró en vigor el 23 de Octubre de 2015

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