La Rioja. Decreto 5/2017, de 10 de febrero por el que se modifica el Decreto 71/2009, de 2 de octubre, por el que se aprueba el reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de La Rioja

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El Decreto 5/2017, de 10 de febrero
, (B.O.L.R. núm. 19, de 15 de Febrero) modifica el Decreto 71/2009, de 2 de octubre, por el que se aprueba el reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con base en distintas necesidades normativas.
Por un lado, se define con mayor precisión la modalidad del bingo electrónico, así como otra variante del mismo, el bingo electrónico mixto, en el que la participación de los jugadores en el juego se realiza tanto mediante terminales informáticos como, conjunta y complementariamente, de forma manual en la reproducción impresa de los cartones virtuales. Por otro lado, si bien se mantienen los mismos elementos materiales, se homogeneizan sus denominaciones conforme con las reglamentaciones autonómicas precedentes. Finalmente, se amplía el período de prueba para la instalación provisional de nuevas modalidades en los casos que, debido a las importantes inversiones y transformaciones tecnológicas que resultan necesarias para su ejecución, aconsejen excepcionalmente un plazo mayor. Todas estas previsiones requieren de una Orden posterior que es la que desarrollará estas modalidades, pero era necesaria una modificación previa del Reglamento aprobado por Decreto.
Por otro lado, la Ley 5/1999, del Juego en La Rioja, ha experimentado varias reformas que hacen necesario su traslado a los distintos reglamentos de los juegos y apuestas, como es el caso del reglamento del bingo. Así, la citada disposición legal ha modificado su redacción en relación con la afectación de las fianzas que deben constituir las empresas de juego y apuestas, y ha suprimido la exigencia del documento profesional para el personal empleado que presta sus servicios en ellas.
Para todo ello se modifican puntualmente:
El Art. 3, Ap. 1 y 2 (Modalidades del juego del bingo);
El Art. 12.2 (Fianzas)
El Art. 12.3 (Fianzas);
El Art. 26.3 (desarrollo del juego en salas periféricas a través de terminales);
El art.31 (requisitos del personal), suprimiendo el carnet profesional y precisando los supuestos de antecedentes penales impeditivos;
El Art. 32 (supresión del carnet profesional);
El Art. 36.3 (Información al usuario);
El Art. 53. Introducción del denominado Bingo electrónico mixto, que es una variante en la que se celebra la partida conjuntamente mediante cartones físicos y cartones virtuales;
El Art. 54 (Elementos del bingo electrónico, incluso el mixto);
El Art. 59 (Fianzas), reduciendo la fianza adicional por sala a 12.020 Euros en el caso de la modalidad de interconexión;
El Art. 62, 2 b) Prueba de nuevas modalidades, que se extiende a seis meses en algunos casos de transformaciones tecnológicas;
Y el Art. 65 k) supresión del tipo infractor relacionado con la ausencia de carnet profesional.
Este Decreto entró en vigor el 16 de Febrero de 2017.

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