Murcia. Decreto n.º 101/2016, de 21 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aprobado por Decreto 72/2008, de 2 de mayo.

\"murcia-decreto-101-2016-pag-1\"

El Decreto 101/2016, de 21 de Septiembre, (B.O.R.M. núm. 222, de 23 de Septiembre) modifica el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aprobado por Decreto 72/2008, de 2 de mayo, con importantes variaciones con respecto al Proyecto inicialmente presentado. Analicemos los ejes de esta modificación considerados inicialmente y los que han sido finalmente aprobados:
1. Premios en máquinas de tipo B instalables en hostelería. Se incrementa a 500 Euros el premio máximo unitario por partida, y además se autorizan las denominadas partidas simultáneas cuádruples y quíntuples, de manera que los premios máximos en estas partidas pueden llegar a ser de 1.000, 1.500, 2.000 0 2.500 Euros según sean las partidas dobles, triples, cuádruples y quíntuples. Si a esto le unimos que el contador de créditos puede llegar a 50 Euros, y que el monedero permite billetes de hasta 50 euros, estamos ante un avance largamente esperado por los operadores de esta clase establecimientos.
2. Maquinas multipuesto. Se clarifica que las máquinas multipuesto, sean de los tipos B o C son aquellas que permiten la participación independiente y simultánea de dos o más jugadores, que deben tener un juego común a todos ellos, conformando un solo mueble. Y no menos importante es que dichas máquinas están amparadas por una única autorización de explotación y computarán “como una sola máquina”, lo que tiene importantes efectos de carácter tributario, pero también con respecto a la posible nueva oferta de productos que contemplen esta nueva definición. Esto afectará tanto la oferta en establecimientos de hostelería como en los salones de juego.
3. Máquinas de tipo C. En este punto la reforma ha sido frustrada por cuanto si bien en el Proyecto inicial se contemplaba un evolucionado modelo de máxima libertad tipológica para establecer tanto la apuesta máxima como el premio máximo, ciertas alegaciones planteadas en sede del trámite de información de la UE han hecho reconsiderar la oportunidad de esta modificación normativa, que finalmente no se ha llevado a término, permaneciendo en 9 euros el precio máximo de la partida, y el premio máximo, en 18.000 euros.
4. Por último, es reseñable la clarificación del régimen jurídico de los salones de juego, y sobre todo el mayor rigor en el tratamiento de la situación producida desde la reforma de 2012 que incluyó la restricción de nuevas autorizaciones de salones con distancias mínimas de 400 metros a otros salones de juego, casinos, salas de bingo, o locales específicos de apuestas (o 200 metros en zonas de gran afluencia turística). Las novedades en este punto son muy diversas:
-En primer lugar se establece un desdoblamiento en el tracto autorizatorio, que puede considerarse en dos fases; una primera, con duración máxima de 3 meses, en la que se “informa” favorable o desfavorablemente la petición (una especie de equivalente a la tradicional y antigua “autorización de instalación”); y una segunda fase en la que se solicita y otorga la “autorización de apertura y funcionamiento”, solicitud que ha de producirse dentro del plazo de 1 año desde el “informe favorable” y después de haber finalizado materialmente la ejecución de las obras de reforma y adecuación necesarias. Con ello se pretenden eliminar los problemas conceptuales de la redacción anterior, en la que no se identificaba un plazo concreto de duración de las reformas, y que dejaba en un vacío jurídico el plazo máximo de terminación de los expedientes.
– Otro punto clave de esta modificación en el régimen de las normas que rigen las distancias, es la sustitución de las referencias a “salones de juego (y otros) en funcionamiento” por la de “salones de juego (y otros) autorizados o en tramitación”. De manera que, en la primera fase del expediente podrá conocerse, de forma rápida y concluyente, si el local cuya solicitud se pide autorizar es o no autorizable. Con ello se pretende fijar un criterio más claro para solventar las enormes dificultades que se presentaban con expedientes iniciados paralelamente en locales a inferior distancia que la permitida, pero sin signos de estar en funcionamiento, lo que ha dado lugar a verdaderos juicios “salomónicos” en los que era necesario otorgar la autorización a unos, y denegársela a otros.
– En un exceso de garantismo, se introduce también alguna variación en la denominada “consulta previa de viabilidad”, tendrá escasa utilización en la práctica, a la vista de que, en el texto finalmente aprobado, la fecha de emisión de la respuesta a esta consulta no otorgará preferencia o prioridad si hubiera una solicitud posterior a él.
– También se introducen referencias a la cumplimentación paralela de los expedientes municipales que deben tramitarse de forma coordinada con los de la Comunidad Autónoma, de manera que el Ayuntamiento deberá informar, ya en la fase final de la autorización de funcionamiento, cuándo se produce el título habilitante para el ejercicio de la actividad, es decir, si se requiere una licencia, o es simplemente exigible una declaración responsable, o una comunicación.
– La autorización de apertura y funcionamiento quedará condicionada a la obtención del título habilitante municipal, y a la disponibilidad del local por su titular.
– Finalmente, se reordena la estructura del régimen de la renovación de la autorización; el de su modificación, que solo requerirá autorización previa cuando suponga una ampliación del local, o para las obras de reforma cundo supongan una ampliación o disminución de su superficie o de las condiciones de seguridad; el régimen de las transmisiones, y por último, el de su extinción, que se sistematiza más ampliamente con referencia a varios supuestos tasados: la expiración del plazo de duración (se entiende: si no se renueva), la renuncia (por escrito), la cancelación o caducidad e la inscripción en el Registro de Juego (que puede darse por diversos motivos), y la revocación que puede recaer previa tramitación y audiencia, por distintas causas : cuando se pierdan las condiciones iniciales que determinaron su otorgamiento; cuando se incurra en falsedades, inexactitudes u omisiones de carácter esencial; cuando se imponga la revocación como sanción; o cuando estuviese cerrado el local durante más de 30 días sin autorización, salvo causa de fuerza mayor.

La entrada en vigor del Decreto se difiere a 20 días (naturales) desde su publicación, es decir, al 13 de Octubre. Además, en el plazo de 3 meses desde esa fecha, el órgano competente deberá emitir los informes favorables o desfavorables de todas a aquellas solicitudes que se encuentren en tramitación, medida que también clarificará y dará seguridad jurídica a los solicitantes