“DESESCALADA” PARA LOCALES DE JUEGO. UN PEQUEÑO SUDOKU DE FASES Y TÉRMINOS.

\"“DESESCALADA”

El inicio fue fácil:  se ordenó la suspensión (o sea, el cierre) de todos aquellos establecimientos, más bien actividades en establecimientos, que se recogían en el Anexo al RD 463/2020, de 14 de marzo. Entre ellos los de juegos y apuestas como casinos, bingos, salones de juego, locales de apuestas; y también otros calificados en la categoría de hostelería y restauración donde se instalan máquinas.

Un Decreto por su forma, (adoptado en una reunión del Consejo de Ministros), pero excepcional por equivaler a las normas con rango de ley, y necesitado de ratificación a posteriori por el Congreso de los Diputados. Modificado luego en tres ocasiones y prorrogado otras tantas, aunque en la última (Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo) ya se atisba una próxima superación del estado de alarma, y se adopta una terminología hasta ahora inexistente: “desescalada”, no prevista ni en el Diccionario de la RAE, ni mucho menos en las normas jurídicas españolas. Tiene connotaciones montañeras.

Así que ahora viene lo difícil: interpretar la situación prevista en las normas ahora ya publicadas en el BOE, y en particular intentándolo con respecto a los locales y actividades relacionadas con los juegos. Y rastrear en ellas si existe algún indicio que nos permita anticipar lo que pasará a continuación.

 

Acuerdo, Decreto, Plan y Orden

 Conviene aclarar y poner cada cosa en su sitio: El Gobierno (su Consejo de Ministros) aprobó un Decreto inicial, el 463/2020, de 14 de Marzo, el Congreso de los Diputados autorizó la última prórroga hasta el día 24 de Mayo a las 0:00 h. mediante RD 514/2020, de 8 de Mayo, reproduce lo autorizado por el Congreso y, a continuación el Ministro de Sanidad aprueba, entre otras la Plan para la transición hacia la nueva normalidad”) “aprobado” también por el Consejo de Ministros en su reunión de 28 de Abril de 2020, pero sin la cualidad de norma jurídica. Este es un “Plan”, que ni es de obligado cumplimiento, ni es susceptible de impugnación, algo así como un marco en la toma de decisiones que, hasta su plasmación en un Decreto, Orden o resolución, carece de valor coercitivo. Una especie de herramienta para la toma de decisiones, creada ad hoc, y para servir de correa de conexión entre los Comités de técnicos expertos conformados excepcionalmente, y los órganos habilitados para la toma de decisiones (el Consejo de Ministros en algunos casos, pero también el Ministro de Sanidad en otros). Conviene tener en cuenta especialmente el cronograma visual muy ilustrativo también Anexo III al Plan . Pero como las fases o “escalones” (de ahí el término escalada”) pueden suponer medidas de avance o, por el contrario, de “regresión” (otro término nuevo a tener en cuenta), lo cierto es que podría ocurrir cualquier cosa con el calendario sectorial de apertura de establecimientos de juego.

 

Pistas, Indicios, generalidades

Así las cosas, y con la Orden publicada hoy, solo algunos datos de referencia indirecta en la misma que puede servir a nuestros fines.

  • El artículo 6 se refiere a las “medidas de higiene exigibles a las actividades previstas en esta orden”, muchas de ellas extrapolables a cualquier local o establecimiento que se reabra en el futuro próximo, así que habrá que tenerlas en cuenta. En su apartado 6 particularmente encontramos que se fomenta “el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos evitando, en lo posible, el uso de dinero en efectivo”. Una lástima que, hasta ahora los Reglamentos de Juego hayan sido tan poco abiertos a la implantación de medios como estos para el uso de las máquinas de juego.
  • En el Art. 4.2 (medidas para la higiene de los trabajadores), que también pueden servir de referencia para otras actividades a reabrir en fases posteriores, se alude al “fichaje con huella dactilar”, pero no para eliminarlo o prohibirlo, sino en caso de mantenerlo, para “desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso”, advirtiendo a los trabajadores de esta medida, extrapolable seguramente a las botoneras de máquinas de juego.
  • En el Artículo 11.3 se regula más expresamente la actividad de “venta automática, “máquinas de vending”, lavanderías autoservicio y similares, el titular de las mismas deberá asegurar el cumplimiento de las medidas de higiene y desinfección adecuadas tanto de las máquinas como de los locales, así como informar a los usuarios de su correcto uso mediante instalación de cartelería informativa”. Y se remite a las normas generales de higiene y limpieza del art.6. Esta mención se hace porque en esta fase hay locales o comercios que pueden integrar esta maquinaria lo que, en general, podría ser equivalente a las máquinas de juego que, en posteriores fases, queden incluidas.
  • Puestos a interpretar, en el Art. 9, lugares de culto encontramos una primera referencia normativa a las distancias entre asistentes a las ceremonias: espacios con asientos individuales: una persona por asiento, debiendo respetarse la distancia mínima de un metro; en espacios sin asientos: una persona por cada metro cuadrado. Siempre un metro entre personas. Con las recomendaciones específicas del uso de mascarillas, y realización de tareas de desinfección de los espacios utilizados o que se vayan a utilizar “antes de cada celebración”; y que, durante el desarrollo de las actividades, se reiterará la desinfección de los objetos que se tocan con mayor frecuencia.

En definitiva, habrá que esperar a las Ordenes posteriores para conocer todos los detalles, que parece van a ser muy prolijos.

 

Loterías, juegos online, establecimientos presenciales

Ya hemos mencionado que, respecto a las loterías, se han puesto las bases en esta Fase I para que los puntos de venta de SELAE y la ONCE se reabran al público, con las distancias y recomendaciones higiénicas de rigor, por lo que en breve se determinará por ambos operadores la reanudación de los sorteos (La EAJA en Cataluña ya lo ha hecho con las suyas, aunque la Orden ser refiera solo a las de ámbito estatal.).

Los juegos y apuestas online en ningún momento se vieron impedidos de mantener la oferta, con las restricciones publicitarias que se han examinado en otro momento.

Los juegos y apuestas presenciales van a ser, pues, los últimos en reiniciar su andadura, y lo mejor va a ser concentrar la atención en otro foro creado al efecto, el que tratará de las medidas “por sectores”. Este está previsto que se reúna todos los segundos miércoles de cada mes.

Madrid, 9 de mayo de 2020

Carlos Lalanda Fernandez.

Loyra Abogados

www.loyra.com

 

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