Distancias mínimas en la C. Valenciana

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Hay que decir que la regulación de las distancias mínimas aplicables a los establecimientos de juego en la Comunidad Valenciana ha llegado extremos insoportables y cualquiera que siga este tema debería empezar a quejarse.

Si la reciente Ley 1/2020 del Juego en esta Comunidad Autónoma ya acordó, después de un largo culebrón que no podrían autorizarse nuevos salones de juego, locales de apuestas y bingos  a menos 500 metros de otros locales de juego, o a 850 de determinados centros de enseñanza,  el último Decreto  97/2021, de 16 de Julio (DOGV de 4 de Agosto), que la  desarrolla puntualmente, le dedica a esta cuestión la Sección Tercera de su Capítulo I, detallando pormenorizadamente cómo debe efectuarse la medición de estas distancias .

Uno de los artículos previstos a este fin se refiere a las “condiciones generales de la medición”(Artículo 10); otro al “procedimiento de medición”(Artículo 11), el siguiente a las particularidades de las mediciones (Artículo 12), y por último a la “representación de la medición”(Artículo 13). Todo un récord de meticulosidad.

Todo esto sin duda es importante y  puede trascender y afectar incluso a quien ya tiene uno abierto; pero podía haberse resuelto de otro modo, o incluso obviarse, en aras de priorizar otros problemas que motivan el Decreto, y entre ellos la sombrías consecuencias que acechan a los titulares de aquellos establecimientos autorizados desde hace ya tiempo y que, ahora, por las exorbitantes  y retroactivas imposiciones de la propia Ley, corren el riesgo de ser cerrados “por no cumplir con las distancias”. El Decreto se dedica a estos otros problemas, más o menos urgentes, a los que no me voy a referir ahora.[1]

El recurrente tema de las distancias mínimas

 La imposición de distancias mínimas entre establecimientos empresariales por parte de las distintas Administraciones Públicas ha hecho correr ríos de tinta, incluso en épocas pasadas. Ya en mis años mozos, algunos Ayuntamientos aprobaban ordenanzas municipales prohibiendo abrir bares en locales contiguos, o a pocos metros de distancia, en la vía pública; sin que pudiera invocarse entonces por razones obvias, la “libertad de empresa”, como tampoco se podían invocar otras muchas.

Este tema ha tenido siempre múltiples aristas y diferentes motivos de interés, normalmente relacionados con la competencia entre empresas porque, al imponerse, se suele hacer en perjuicio de unas (las nuevas) y en beneficio de otras (las ya instaladas); la mayoría de estas limitaciones se imponen el marco de la intervención del Derecho Administrativo sobre la actividad empresarial, el de la libre competencia, etc.; o incluso se han insertado en sede del Derecho Urbanístico. Se han aplicado y ha habido conflictos en muchos sectores empresariales (p .ej. farmacias); y discutido sobre el rango normativo necesario para aprobarlas, o sobre las Administraciones competentes para imponerlas; y se han analizado, y confirmado o anulado por numerosos Tribunales y órganos decisores o de consulta, por su contraste con las normas y principios generales de la CE, y desde la incorporación a la UE, en los principios Comunitarios, con las de “derecho de establecimiento” (de empresas). Recientemente, es de acervo común acudir la Ley de Garantía de Unidad de Mercado (LGUM) como bastión defensivo ante la “tentación” de imponer , entre otras barreras de signo contrario, la de una distancia mínima (a algo) para poner en marcha una empresa.

El sector de establecimientos de juegos de azar ante las distancias mínimas

 Casi todos los subsectores de los establecimientos de los juegos de azar han estado sometidos a la constante dinámica de conflicto generada entre aquellos que quieren imponer alguna distancia mínima, y los que no comulgan con la idea (en abstracto, o en concreto cuando a ellos “les toca”).

En varias Leyes del Juego de Comunidades Autónomas está incorporada alguna norma para imponer estas limitaciones, ya de forma expresa y directa, o las bases para imponerlas, lo que ha generado algunos conflictos y litigios de más o menos trascendencia. Hasta hace poco tiempo estas distancias mínimas hacían referencia a otros locales del mismo signo empresarial, pero se han comenzado a incorporar distancias mínimas a centros de enseñanza con la pretendida justificación de obedecer a la protección de la salud (mental) de los ciudadanos – que algunos más bien identifican como un problema (también mental) de sus promotores-.

En la Comunidad Valenciana

 En la Comunidad Valenciana, la cuestión se hace ya en cierto modo, asfixiante, y está de moda desde hace ya algunos años. Al principio estuvo la imposición de distancia mínimas entre establecimientos de juego de 800 metros (Decreto 55/2015) que la Audiencia Nacional anuló en 2018, lo que el Tribunal Supremo confirmó en 2019), y luego un intento de reimponerlas, con referencia a distancias inferiores, llegándose a proponer 700 en algún Proyecto en lugar de los 800, (que son desde luego, 100 metros de diferencia a la otra: “para acatar la sentencia”, según decía su Preámbulo).

Finalmente, ya en la Ley del Juego 1/2020, la cuestión derivó a imponer, además,  distancias mínimas a centros de enseñanza, cosa que también en otras Comunidades se está abriendo paso, aunque en la valenciana adquiere un cierto dramatismo con numerosos actores (a modo de drama, tragedia, o de vodevil, según se mire).

En la tramitación de la Ley de Juego pudimos observar la carrera de los distintos grupos de apoyo al Gobierno autonómico de coalición por proponer la (distancia) más grande. La de los locales empresariales entre sí quedó en 500 metros , mientras que la relativa a los centros de enseñanza fue algo más complicado de conciliar. Del seguimiento de las discusiones y enmiendas parlamentarias de la Ley, y de varios artículos en los medios, se deduce que unos la colocaban en 700 metros, otros en 1.000. Y. finalmente se aprobó en la Ley la de 850 metros que corresponde, más o menos, a la media aritmética entre todas las propuestas, y la ponderación del peso de cada una de ellas en el Gobierno Autonómico. Una solución matemática a una negociación digna de ser incluida en los manuales.

En el artículo 45 de la Ley se configuró esta última distancia mínima concretando que debía ser aplicada:

  • respecto a centros educativos acreditados por la Conselleria competente en materia de Educación para impartir educación secundaria obligatoria, bachillerato, ciclo de formación profesional básica y enseñanzas artísticas profesionales.
  • Esta restricción de distancia no se aplica a los establecimientos de juego situados fuera de suelo residencial ( que desde luego son lo menos)

Pero el drama principal estriba en que, si hasta ahora estas restricciones se aprobaban “a futuro”, en la Ley Valenciana, que en eso sí es pionera, se prevé que se cebará en todos los establecimientos que en el momento de renovar su licencia no cumplan las distancias, y en consecuencia deberán “desaparecer” o “trasladarse a otro sitio” (Disposición transitoria Segunda y Décima Ap. 2 de la Ley) como si esto fuera tan sencillo como mover el coche de aparcamiento en la vía pública. Aunque el centro de enseñanza se haya instalado después que el salón. Y es por ello que ahora se detallan pormenorizadamente en el Decreto las referencias a la forma, y procedimiento de medir estas distancias.

Las referencias de la medición de estas distancias son poco menos que exhaustivas:  pueden ser a centros de enseñanza que están  abiertos o cerrados, con o sin autorización, en trámite, que estén construidos o en proyecto todavía, existentes o inexistentes, centros adscritos a la Consellería de Educación o no, públicos o privados, e incluso los detalles de los itinerarios posibles entre ellos para hacer la medición; no valen las rutas provisionales, las de emergencia o las “artificiosas”, y siempre han de ser medidas en las vías públicas “más cortas”. No vale medir sobre vías “proyectadas” o “toleradas para los viandantes”. Si hay obras en el momento de medir o designar el recorrido, estas se entenderán “inexistentes”. Y no me extiendo más, porque los artículos son prolijos en cuanto a las técnicas de medir y puntos de referencia, ejes, líneas rectas o perpendiculares, etc.; además tampoco valen los itinerarios trazados sobre setos, vallas o parterres. Por si acaso a alguien se le ocurre plantear algo tan imaginativo para eludir con picardía la limitación.

Si puede ponerse alguna  “pega” o “falta” a este detalladísimo sistema, solo faltaría que los instrumentos de medición estuvieran homologados por el órgano competente; o incluso (¿por qué no?), que tuviera la Administración la obligación de comprobar “in situ” con sus poderosos medios la medición presentada, y no solo comprobarlo en un papel (esto es lo que se desprende, al menos, de la sospechosa referencia a la “representación de la medición” impuesta en el Art. 13: parece estar incorporado este artículo para que ningún funcionario tenga que desplazarse al  lugar de medición, en caso de duda).

Desenfoque del problema. La solución en la que nadie pensó.

Todo apunta a que, al poner la Generalidad la lupa en tanto detalle, el problema principal, que es la aplicación retroactiva de las distancias mínimas en la Ley del Juego Valenciana, a la que antes nos hemos referido, ha quedado en un segundo plano en el Decreto.

Por otro lado, cuando se producía un conflicto en la medición de distancias mínimas, finalmente los Tribunales hallaban e imponían una solución con las herramientas normativas o periciales de que disponían, más o menos detalladas, e incluso podían hacer la “vista gorda” cuando había dudas razonables acerca de lo medido, o cuando la desviación era insignificante. Con las que ahora detalla el Diario Oficial,  ejercer o no el derecho a realizar una actividad empresarial puede depender de centímetros. Dar un leve empujón al aparato medidor, tirar una pared, o desplazar una puerta de referencia, pueden decantar que se pueda ejercitar el derecho o no.

Puestos a objetivar las fórmulas de medición, el Consell ha olvidado la solución más rápida y fiable, que es la proporcionada por Google Maps en una aplicación al alcance de todos. No sabemos si alguien la propuso añadir a la norma proyectada en los trámites de audiencia. Hubiera evitado dudas, extensos informes periciales, y, además, la intervención de los Tribunales en casos de conflicto (¡ a ver quien se va a California, a llevarles la contraria!) .

Como corolario y resumen, lo importante y decisivo no es tanto la medición de las distancias, que también puede serlo ahora, sino que fueran incluidas en la Ley.

Carlos Lalanda Fernández

Madrid, 24 de Agosto de 2021

www.loyra.com

[1] Véase un comentario general sobre este Decreto en la Web de Loyra Abogados:

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