Estado. Orden HFP/9/2018, de 9 de enero por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal existentes en el departamento y en determinados organismos públicos adscritos al mismo

La Orden HFP/9/2018, de 9 de enero width=

, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (B.O.E. núm. 13, de 15 de Enero) modifica la Orden HAP/2478/2013, de 20 de diciembre, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal existentes en el departamento y en determinados organismos públicos adscritos al mismo.

Según su Exposición de motivos el cumplimiento eficaz del régimen jurídico vigente de protección de datos de carácter personal exige llevar a cabo una continua revisión del funcionamiento de las diversas unidades administrativas que con frecuencia pone de manifiesto la necesidad de crear nuevos ficheros o de modificar las características de los ya creados.

Esta revisión continua es un requisito previo e imprescindible para garantizar que los ficheros estén correctamente inscritos en el Registro General de Protección de Datos con miras a hacer posible el ejercicio de los derechos de los ciudadanos regulados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado mediante Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

En este contexto, en cuanto a los ficheros cuya responsabilidad asume la Dirección General de Ordenación del Juego, se procede a la creación de uno nuevo, denominado «Fichero de datos de monitorización en entornos de liquidez internacional», para dar una respuesta adecuada a la previsión contenida en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, cuyo apartado 2 establece que la Dirección General de Ordenación del Juego podrá autorizar el desarrollo de juegos con liquidez distinta a la propia de la participación de los usuarios con registro de usuario español previo acuerdo de las autoridades españolas con las autoridades competentes en materia de juego de otros Estados integrantes del Espacio Económico Europeo o cuando concurran circunstancias excepcionales, debidamente justificadas, que aconsejen su autorización. Es por tanto corolario de la Resolución de 29 de Diciembre de 2017 antes comentada.

Se crea también un nuevo fichero de datos de carácter personal, denominado «Fichero de control de prohibiciones subjetivas asociadas a acontecimientos o actividades deportivas», con la finalidad de supervisar las prohibiciones subjetivas previstas en el artículo 6 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego que se asocian a este ámbito específico.

Por otro lado, se modifica el fichero denominado «Fichero de datos de monitorización» para precisar las finalidades y usos dados a este fichero, recogiendo de un modo más concreto los distintos datos de carácter personal que forman parte de dicho fichero y estableciendo la posibilidad de que puedan cederse datos de carácter personal a las Autoridades reguladoras de juego de otros países, con las limitaciones previstas en los artículos 33 y 34 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Esta Orden entró en vigor el 16 de Enero de 2018.

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