Estado. Real Decreto Ley 11/2018, de 31 de agosto (B.O.E. núm. 214, de 4 de Septiembre)



El Real Decreto Ley 11/2018, de 31 de agosto,

  • El resto de los operadores de juego, (Art. 7.6) Se diferencian los que actúan mediante establecimientos presenciales o a través de juego online. Los primeros (presenciales), deberán aplicar las medidas generales de diligencia debida cuando efectúen transacciones o pagos superiores a 2.000 euros (en una operación o en varias operaciones relacionadas); mientras que los segundos (online), deberán identificar y comprobar la identidad de todos sus clientes, de acuerdo a las normas reglamentarias a este fin; y, además, aplicar las demás medidas de diligencia debida cuando las apuestas o el cobro de ganancias sea superior a 2.000 euros.
  • Como pueden confundir los términos de la sujeción y aplicación de las obligaciones, podría hacerse la siguiente tabla con la lista de las actividades principales de obligados:

    Clase de sujeción Clase de obligación Operaciones >2.000 euros
    Casinos Sujeción plena identificación entrada Otras diligencias debidas
    Juego online Sujeción plena ident/compr. apert. cuenta Otras diligencias debidas
    Red Loterías Sujeción parcial identif, premios >2.000 Otras dil. (cuando premios)
    Bingos Sujeción parcial Otras dil. (cuando premios)
    Salones máq. Sujeción parcial identif. premios> 2.000 Otras dil. (cuando premios)
    Concursos Sujeción parcial identif, premios> 2.000 Otras dil. (cuando premios)
    Apuestas Sujeción plena identif. premios >2.000 Otras dil. (cuando operac.)

    Estas obligaciones modifican en casi todos los casos el régimen de aplicación hasta ahora existente, y probablemente por ello se ha incluido un a Disposición Transitoria única para todos los “operadores de juego” , cuya literalidad que es muy mejorable pues resulta confusa; y parece que les otorga un plazo de 3 meses para adaptarse a estas modificaciones:

    “Disposición transitoria única. Diligencia debida de operadores de juego.

    Los operadores de juego se ajustarán exclusivamente a las obligaciones en materia de diligencia debida existentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley durante tres meses desde dicha fecha.”

    Esta Ley entró en vigor el 4 de Septiembre de 2018, y en consecuencia los operadores de juego disponen hasta el 4 de Diciembre para “ajustarse”.

    NOVEDADES

    Loyra Abogados : El Real Decreto de Comunicaciones Comerciales

    Comentario sobre la sentencia del Tribunal Constitucional de 22 de noviembre de 2023 que declara la extinción, por desaparición de su objeto, de la cuestión de inconstitucionalidad consecuencia de la reforma sobrevenida de la Ley del Regulación del Juego

    EVENTOS

    Presentación del ANUARIO DEL JUEGO 2020

    Actividades del ICAM: Sobre e-sports y el RD 958/2020 de Comunicaciones Comerciales de las Actividades de Juego.

    AGEO. Encuentro para la competitividad del sector del Juego (edición virtual)

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