Estado. Real Decreto Ley 11/2018, de 31 de agosto (B.O.E. núm. 214, de 4 de Septiembre)



El Real Decreto Ley 11/2018, de 31 de agosto,

  • El resto de los operadores de juego, (Art. 7.6) Se diferencian los que actúan mediante establecimientos presenciales o a través de juego online. Los primeros (presenciales), deberán aplicar las medidas generales de diligencia debida cuando efectúen transacciones o pagos superiores a 2.000 euros (en una operación o en varias operaciones relacionadas); mientras que los segundos (online), deberán identificar y comprobar la identidad de todos sus clientes, de acuerdo a las normas reglamentarias a este fin; y, además, aplicar las demás medidas de diligencia debida cuando las apuestas o el cobro de ganancias sea superior a 2.000 euros.
  • Como pueden confundir los términos de la sujeción y aplicación de las obligaciones, podría hacerse la siguiente tabla con la lista de las actividades principales de obligados:

    Clase de sujeción Clase de obligación Operaciones >2.000 euros
    Casinos Sujeción plena identificación entrada Otras diligencias debidas
    Juego online Sujeción plena ident/compr. apert. cuenta Otras diligencias debidas
    Red Loterías Sujeción parcial identif, premios >2.000 Otras dil. (cuando premios)
    Bingos Sujeción parcial Otras dil. (cuando premios)
    Salones máq. Sujeción parcial identif. premios> 2.000 Otras dil. (cuando premios)
    Concursos Sujeción parcial identif, premios> 2.000 Otras dil. (cuando premios)
    Apuestas Sujeción plena identif. premios >2.000 Otras dil. (cuando operac.)

    Estas obligaciones modifican en casi todos los casos el régimen de aplicación hasta ahora existente, y probablemente por ello se ha incluido un a Disposición Transitoria única para todos los “operadores de juego” , cuya literalidad que es muy mejorable pues resulta confusa; y parece que les otorga un plazo de 3 meses para adaptarse a estas modificaciones:

    “Disposición transitoria única. Diligencia debida de operadores de juego.

    Los operadores de juego se ajustarán exclusivamente a las obligaciones en materia de diligencia debida existentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley durante tres meses desde dicha fecha.”

    Esta Ley entró en vigor el 4 de Septiembre de 2018, y en consecuencia los operadores de juego disponen hasta el 4 de Diciembre para “ajustarse”.

    NOVEDADES

    EVENTOS

    Presentación del ANUARIO DEL JUEGO 2020

    Actividades del ICAM: Sobre e-sports y el RD 958/2020 de Comunicaciones Comerciales de las Actividades de Juego.

    AGEO. Encuentro para la competitividad del sector del Juego (edición virtual)

    SERVICIOS

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    Educación / Edtech

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    Deportes , Esports y Videojuegos

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    Ciencias de la salud

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