Estado. Resolución de 20 de noviembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad

 width=

La Resolución de 20 de noviembre de 2017
, (B.O.E. núm. 308, de 20 de Diciembre), de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, publica varios Acuerdos adoptados por el Consejo de Protectorado de la ONCE de 20 de Noviembre de 2017, a instancia de la Comisión Ejecutiva permanente del Consejo General de la ONCE, que se refieren a varias cuestiones:

1. En primer lugar, la implantación de 7 nuevos Grupos de productos de lotería instantánea

2. REGLAMENTO DE LA LOTERÍA DENOMINADA “LOTERÍA INSTANTÁNEA DE BOLETOS DE LA ONCE” En segundo lugar, se aprueba un Nuevo Reglamento de esta modalidad de Loterías. De acuerdo con el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre (modificado parcialmente por los Reales Decretos 1706/2011, de 18 de noviembre y 1152/2015, de 18 de diciembre), por el que se autoriza a la ONCE a la explotación de una lotería instantánea o presorteada, por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, de Reordenación de la ONCE, así como sus vigentes Estatutos, la ONCE está autorizada para comercializar una lotería de ámbito estatal denominada genéricamente como «lotería instantánea o presorteada», atribuyéndose a la ONCE la dirección, organización y explotación de dicha lotería en los términos establecidos en el mencionado Real Decreto 1336/2005.

El Consejo General de la ONCE está facultado por la normativa vigente para adoptar libremente cuantas medidas comerciales precise para la explotación de esta modalidad de lotería, siempre dentro de los límites establecidos por el citado Real Decreto 1336/2005 en cuanto al precio del boleto, al porcentaje de premios asignado por cada serie y al volumen máximo de venta y emisión.

En virtud de estas facultades, el Consejo General de la ONCE aprobó en enero de 2006 el comienzo de la comercialización de la «lotería instantánea de boletos de la ONCE», cuya regulación aparece reflejada en este Reglamento.

La participación en los productos de esta modalidad de lotería está sujeta a las prohibiciones y a las verificaciones y controles que se establecen en la normativa aplicable, que quedan recogidos también en este.

Esta lotería se comercializa en dos soportes: físico y electrónico. En el soporte físico la principal característica es la utilización como soporte de boletos emitidos en papel en los que una o varias partes de cada boleto, denominada cada una de ellas área de juego, está cubierta con una capa de látex, que al rascarla descubre al jugador el posible premio, o permite al jugador actuar con sistemas adicionales en cualquier tipo de dispositivo para conocer el premio. En el soporte electrónico se mostrará mediante una animación informática el área o áreas de juego a desvelar por el jugador, utilizando para ello diferentes recursos, similares a la acción de revelado físico.

La comercialización de los productos de esta modalidad de lotería se podrá realizar asimismo mediante la utilización de cualquier otra forma de participación cuyo soporte sea material, informático, telemático, telefónico o interactivo que exista o que pueda existir en el mercado, que preste una garantía plena a los consumidores y a la protección de los menores de edad, de acuerdo con la legislación vigente. Para la introducción de estos nuevos soportes se aprobará, en su momento, una modificación en el presente Reglamento, que contendrá la regulación de los nuevos aspectos necesarios para su implantación plena.

La comercialización de los boletos físicos de la modalidad de lotería denominada «Lotería instantánea de boletos de la ONCE», se realizará por medio de los puntos de venta autorizados, entendiendo como tales a los agentes vendedores con relación laboral con la ONCE y a otras personas físicas o jurídicas de su red comercial externa que hayan suscrito con la ONCE un acuerdo para su comercialización y sin perjuicio de su distribución a través de otros canales, en los términos previstos en la normativa aplicable.

La ONCE aplicará sobre los premios obtenidos la retención que determine la normativa fiscal vigente en cada momento.

Además del Reglamento propiamente dicho, se publica otro Anexo donde se recogen 59 Apéndices numerados, los cuales contienen las características específicas de cada grupo de productos, tales como soporte, precio del boleto, porcentaje y distribución de premios por serie, mecánica de funcionamiento del producto y todas aquellas cuestiones que se consideren necesarias. Las normas reguladas en los Apéndices tendrán vigencia desde la fecha indicada en cada uno de ellos y una duración indefinida, en tanto no se deroguen, si bien la fecha de comienzo de comercialización efectiva de cada producto, la determinará el Consejo General de la ONCE y se publicará en una Resolución de la Presidencia de la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado, sobre los productos de lotería de la ONCE.

3. Por último, se da publicidad al lanzamiento y finalización de varios productos de esta modalidad.

Las normas relativas a los nuevos Grupos de productos entran en vigor el 17 de enero de 2018, según el propio Acuerdo; mientras que el nuevo Reglamento, que deroga el anterior, entró en vigor el 1 de enero de 2018. Los demás acuerdos publicados lo son para general conocimiento.

NOVEDADES

Loyra Abogados : El Real Decreto de Comunicaciones Comerciales

Alerta noticia desde Loyra Abogados

Comentario sobre la sentencia del Tribunal Constitucional de 22 de noviembre de 2023 que declara la extinción, por desaparición de su objeto, de la cuestión de inconstitucionalidad consecuencia de la reforma sobrevenida de la Ley del Regulación del Juego

EVENTOS

Presentación del ANUARIO DEL JUEGO 2020

Actividades del ICAM: Sobre e-sports y el RD 958/2020 de Comunicaciones Comerciales de las Actividades de Juego.

AGEO. Encuentro para la competitividad del sector del Juego (edición virtual)

SERVICIOS

loyra 11

Educación / Edtech

Resumen…
Imagen 21

Deportes , Esports y Videojuegos

Resumen…
Imagen 19

Ciencias de la salud

Resumen…