Eurovegas: El Problema del concurso.

Eurovegas: El Problema del concurso.

 

Ya está en vigor la legislación básica específica  que permitirá la instalación de un macrocomplejo de entretenimiento, conferencias y casinos de juego en la Comunidad de Madrid, por todos identificado como “Eurovegas”, propugnado por el Grupo Norteamericano Las Vegas Sands (LVS). Así se determina en la Ley 8/2012 , de Medidas Fiscales y Administrativas en la que, además de otras muchas cuestiones, se aborda la modificación de los tributos sobre el juego, la de varios artículos de la Ley 6/2001, del Juego de Madrid, y se crea el régimen jurídico de los denominados Centros Integrados de Desarrollo (CID) una especie de “vehículo jurídico” para contener y llevar a su objetivo tal clase de propuesta; tambien incluye una modificación de la Ley 9/1995, de Medidas Urbanísticas ; y además, en las Disposiciones Adicionales se aprueban disposiciones aplicables a los casinos actualmente autorizados que se difieren en el tiempo a la puesta en marcha de estos CID.

Se trata de una muy elaborada y trabajada modificación normativa que, extrañamente, no ha incluido la desaparición del sistema de autorización de casinos mediante “concurso público”, que es el que se estableció inicialmente en 2001con la Ley de Juego de Madrid y aún persiste. Muchos se preguntan ahora …..¿y el “concurso”, para qué”, si solo se presentará LVS con su Proyecto?….. La elección del sistema autorizatorio para Eurovegas parece acercarse al modelo utilizado en la planificación del “segundo casino” de Madrid  en Aranjuez, en cuyo concurso autorizatorio únicamente se podía participar con un Proyecto ligado a dicha población. Ahora parece que el modelo incluirá “planificar” la autorización de un “tercer casino” o “complejo con casino” en un territorio concreto,  en Alcorcón.

Pero no es suficiente con lo que se ha hecho hasta ahora.

Y es que, dándose por seguro que todo está hablado y preacordado, e incluso “atado y bien atado” entre la Comunidad Autónoma de Madrid y LVS, (basta remitirse a la apariencia del público apretón de manos entre sus representantes respectivos), lo cierto es que no estamos ante un “contrato que firmen dos partes” sino ante una actividad sometida a intervención en forma de autorización administrativa, en cuyo contexto “uno pide y otro otorga” de acuerdo con el Ordenamiento jurídico administrativo, y que la autorización para el “Complejo Eurovegas” tiene que pasar por la tramitación de un “concurso público” según la Ley del Juego, con todos sus requerimientos y necesidades legales.

Podía haberse aprovechado la modificación normativa para introducir en la Ley alguna otra figura distinta para el otorgamiento de la autorización de una forma mucho más sencilla, pero reitero que esto no se ha hecho, y tenemos que volver a preguntarnos, pero desde otra perspectiva más comprometida “…siendo necesario un “concurso “¿cómo puede LVS obtener la autorización de esta manera, sin reunir los requisitos mínimos que establece la Ley del Juego en Madrid para participar en el concurso? Cabe recordar que, entre otros muchos, los requisitos para pasar el “primer filtro” de un concurso de esta naturaleza, y no ser excluido del mismo, un Proyecto debe sustentarse esencialmente en 3 premisas:  presentarse por una empresa que pueda ser inscrita en el Registro de Juego de la CAM;  aportando justificación de la completa disponibilidad de los inmuebles o solares sobre los que base el Proyecto; y que el lugar donde se pretende instalar el casino o el complejo sea urbanísticamente adecuado a este uso.

Se dirá inmediatamente que quizás no ahora, pero que más tarde o más temprano, cumplimentar estos requisitos legales están al alcance de una entidad como LVS, y superaría cualquiera de estos impedimentos legales o materiales. Pero los voy a analizar sucintamente para advertir de la dificultad de la tarea.

 

Una inversión de entidades como  LVS no está autorizada, hoy por hoy, en la Ley Madrileña.

 

Puede parecer chocante esta primera advertencia, pero lo cierto es que por razones de naturaleza casi “rocambolesca”, la ley madrileña “no permite” la inscripcion en el Registro de Juego de empresas participadas de forma directa o indirecta por capital norteamericana mayor de un  25% , cuando la actividad a realizar por la empresa sea la explotación de casinos en Madrid, aunque el domicilio de la autorizada se encuentre en Madrid, España o la Unión Europea. Esta afirmación puede parecer trasnochada, absurda, e incluso inconstitucional en razón de la titularidad estatal de las competencias sobre Inversiones Extranjeras ; y esto es lo que yo mismo pensaba hasta que en alguna sentencia el TSJ Madrid (último “intérprete” de la  Ley Autonómica de Madrid, según la LOPJ) opinó que dicha limitación era absolutamente válida.

Y más absurdo es, si cabe, que dicha limitación no se haya levantado todavía, ni siquiera en la última modificación del Reglamento de Registros en 2009, que eliminó la limitación en el caso de los fabricantes de material de juego, pero manteniendo el de los operadores de casinos, bingos, y apuestas.

El requisito de la disponibilidad de los inmuebles tampoco se cumple, por ahora.

Este requisito, sobre el que han tratado ya innumerables sentencias dictadas al hilo de los muchos “concursos” tramitados para otorgar autorizaciones de casinos en varias Comunidades Autónomas, incluida Madrid, ha conformado un cuerpo doctrinal bastante definido sobre esta materia. Los Tribunales  han estudiado prácticamente todos los supuestos posibles de la “disponibilidad” que se precisa para participar en un concurso: “opciones o promesas de compra”, “arrendamientos”, ”pleno dominio”, etc , y siempre es necesario acreditar alguna clase de disponibilidad presente o futura, con base documental y jurídica. Aunque el Presidente de la Comunidad será siempre “bienvenido” por cualquier propietario o arrendatario madrileño que se precie de serlo y que se lo pida, no es suficiente con que pueda “pisar” el terreno para examinarlos personalmente o con sus consejeros como aparece en los reportajes. Siempre será necesario que quien acuda al concurso  justifique debidamente esta disponibilidad en toda su extensión, y por lo que se sabe, al día de hoy LVS no ha adquirido ni comprometido todos y cada uno de los terrenos de Alcorcón donde se dice estaría ubicado el Complejo. Hasta ahora, todo es sobre plano y con propiedades de terceros. Los Tribunales Superiores de Justica e incluso el Tribunal Supremo han sido muy estrictos cuando se les ha planteado esta cuestión, y solo con faltar el acuerdo con un solo titular de los muchos que disponen actualmente de los terrenos podría dar al traste con la petición. Se apunta por algunos que la Comunidad de Madrid o el Ayuntamiento de Alcorcón, en caso de negativa a disponer por parte de los propietarios actuales, podrían utilizar su potestad expropiatoria expeditiva a tales renuentes, y esta es una de las previsiones que trae la nueva Ley adheridas a la aprobación de los Proyectos de Alcance Regional (coetáneos a los CID), pero nos extraña que esta solución expropiatoria estuviera exenta de dificultades y dilaciones importantes.

El destino urbanístico de los terrenos debe permitir la explotación de actividades como los casinos.

 

En este punto la Jurisprudencia ya dictada en los sucesivos procedimientos judiciales en los que se trató esta cuestión es también clara y terminante, denegando la posibilidad de participar en un concurso para explotación de casinos cuando el Proyecto que se presenta se ubica en inmuebles donde la Normativa Urbanística lo impide, y aunque esté en tramitación. No basta en este caso que se ofrezcan toda clase de garantías por parte de las Administraciones autónomas y municipales implicadas en la tramitación  de los Instrumentos Urbanísticos para su futura adecuación; la facultad urbanística debe ser presente y real a la presentación al concurso, pues en caso contrario, los participantes quedan excluidos.

Y se da el caso de que, precisamente los terrenos de Alcorcón elegidos por LVS, en el denominado Distrito Norte están incursos en una especie de limbo o fárrago legal urbanístico, hasta el punto que una reciente sentencia del TSJ de Madrid de 11 de Mayo de 2012 ha anulado el instrumento que permitía usarlos más allá de los actuales usos no urbanizables; y que ante dicho impedimento el mismo Alcalde duda entre mantener el recurso de casación ante el Tribunal Supremo ya que la “sentencia puede ser revocada”; o por el contrario acatarla y empezar desde cero una nueva modificación del Plan General de Alcorcón, intentando con ello implantar la condición de terrenos urbanizables. Esperar que la sentencia se dicte en tal sentido estimatorio , y en un plazo breve, más bien parece una ilusión que una realidad, conociendo como conocemos los excesivos retrasos que lleva la Sala Tercera del Tribunal Supremo en estos momentos. Parece lógico decir, desde un punto de vista de prudencia jurídica que hoy, o a corto plazo, LVS no puede liderar un Proyecto en el concurso con base en estos terrenos, pues sería inmediatamente excluido del mismo.

Recapitulando, parece claro que la convocatoria de un concurso en las condiciones actuales, representaría una evidente dificultad para LVS en su intención de participar en el Proyecto con base en los terrenos de Alcorcón señalados, por no reunir los requisitos básicos mínimos para participar. Y aunque las bases del concurso  estuvieran en preparación avanzada, es aventurado decir que, a corto o medio plazo pueda llegar a reunirlos en la ubicación elegida.

En suma,  siendo cierto que la reciente Ley aprobada ha allanado muchas de las dificultades para el desarrollo del macrocomplejo de Eurovegas en Alcorcón, no lo es menos que las dificultades subsistentes son enormes. A las señaladas antes para poder participar en el concurso, antes de la “primera piedra (real)” se añade la necesidad de un importante esfuerzo normativo y de toda índole adicional por parte de la Comunidad de Madrid para retirar “otras piedras en el camino” que están apareciendo, y que van desde la oposición del Gobierno Central a levantar la prohibición de fumar (medida casi imprescindible que es necesario adoptar para la viabilidad del Proyecto), hasta la misma indisponibilidad de la marca comercial  “EUROVEGAS”, en poder de terceros; incluyendo otras no tan jurídicas como la reciente oposición  de la Iglesia Católica con la que, hasta ahora y de forma tan expresa, nadie contaba.

Carlos Lalanda Fernández

Loyra Abogados.

Madrid, 18 de febrero de 2013

Publicado en la revista digital Sector del juego.

Acerca del autor

Carlos Lalanda \»ver perfil completo\»