Illes Balears. Decreto 41/2017, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de casinos de juego de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

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El Decreto 41/2017, de 25 de agosto,
(B.O.I.B núm. 106, de 29 de Agosto) aprueba el Reglamento de casinos de juego de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears .
Este Reglamento sustituye y deroga el anterior aprobado mediante Decreto 34/1997, de 7 de Marzo. Y además modifica la Orden del Consejero de Interior, del Catálogo de Juegos, en el sentido de incluir las distintas modalidades de apuestas, además de incluir una variante del juego de “Punto y Banca”, sin comisión.
Según la Exposición de Motivos de este Decreto, mediante el Reglamento se pretende alcanzar una ordenación integral de los casinos de juego, plenamente adecuada a las reglas, principios y criterios de la Ley del Juego y las Apuestas en las Illes Balears.
Su objetivo básico no es otro que mejorar el control administrativo que debe ejercerse sobre este tipo de actividades, con evidente trascendencia económica y social, reforzando, de otra parte, las garantías necesarias que deben reunir las empresas dedicadas a su desarrollo en el devenir de su actividad empresarial, todo ello a fin de ofrecer a las personas jugadoras, en particular, y a los consumidores y usuarios, en general, la necesaria seguridad jurídica que ampare cualquier derecho que les pueda asistir.
Al mismo tiempo, en este reglamento se protegen los derechos de las personas jugadoras, se impulsa la práctica del juego responsable y se enuncian los principios en los que se inspira. Para ello, las empresas titulares de casinos deben implicarse en la tarea de divulgar el juego responsable ofreciendo a la clientela de los casinos información sobre la naturaleza de los juegos ofrecidos y los daños que un exceso de actividad de juego podría provocar, fomentando, además, las actitudes de juego moderado y consciente.
Además del reglamento que se aprueba en el artículo único, el Decreto incluye dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. Consta de 55 artículos, estructurados en cinco títulos.
Salas satélites. Tal y como requiere la Ley 8/2014, se despliega un reglamento que posibilita a cada casino autorizado, siempre que reúna los requisitos, la apertura de una sala de juego accesoria como apéndice de la sala principal, situada fuera del recinto o complejo donde se ubica el casino, y dentro del ámbito territorial de cada Isla, que en ningún caso puede superar el 60% de la superficie de la zona de juego del casino.
Torneos y juegos de demostración. Además de los juegos de casinos propiamente dichos, se regula la posibilidad de practicar juegos de demostración o exhibición en sus propias dependencias, y también fuera de ellas con autorización administrativa previa. Además, se regulan detalladamente los requisitos y forma de celebración de torneos de los juegos exclusivos de casinos, que incluso de forma excepcional podrán llevarse a cabo fuera de los recintos propios del casino.
Las empresas titulares de casinos deberán implicarse en la tarea de divulgar el juego responsable ofreciendo a la clientela de los casinos información sobre la naturaleza de los juegos ofrecidos y los daños que un exceso de actividad de juego podría provocar, fomentando, además, un juego moderado y consciente.
Este Decreto, que deroga expresamente el Decreto 34/1997, de 7 de Marzo, entró en vigor el 6 de Septiembre de 2017.

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