Illes Balears. Decreto 42/2017, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de apuestas de la Comunidad Autónoma de Baleares

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El Decreto 42/2017, de 25 de Agosto
, (B.O.I.B. núm. 106, de 29 de Agosto) aprueba el Reglamento de apuestas de la Comunidad Autónoma de Baleares regula por primera vez esta actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

Con esta nueva norma, se definen los mecanismos y requisitos de funcionamiento de los establecimientos de apuestas y aporta seguridad jurídica a usuarios y operadores, precisamente en una actividad de tradición y aceptación social en diferentes países europeos y que supone un área económica de creciente importancia en el conjunto de las Comunidades Autónomas.

Aunque la Ley 8/2014 prevé las apuestas, hasta ese momento la Comunidad no contaba con un reglamento para regular el ejercicio de la actividad, lo cual permite dar cumplimiento a una de las reivindicaciones del sector.

La Exposición de Motivos de este Decreto hace una referencia a la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado, que establece una serie de principios sobre el libre acceso a las actividades de servicio y a su ejercicio, que han de aplicarse a cualquier actividad económica para desarrollar en el territorio nacional. Pero no obstante, el régimen de autorizaciones contenido en la presente norma podría afectar al principio de necesidad y proporcionalidad de las actuaciones contemplado en el artículo 5 de la Ley 20/2013, si bien dicho artículo recoge la excepcionalidad de esta intervención siempre que esté motivada en la salvaguarda de alguna razón imperiosa de interés general de entre las comprendidas en el artículo 3.11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio, como pueden ser: el orden público, la seguridad pública, la salud pública, la seguridad y salud del colectivo de consumidores, la protección del medio ambiente y del entorno urbano, lucha contra el fraude, entre otros.

En este caso, las características intrínsecas del sector del juego y las apuestas generan la necesidad de establecer mecanismos de regulación especiales que den seguridad jurídica a los operadores y a participantes, y que garanticen la imprescindible protección de menores de edad y de las personas que hayan solicitado voluntariamente la no participación, y del orden público en el desarrollo del juego.

Estas mismas razones imperiosas son las que justifican los efectos desestimatorios del silencio administrativo contenido en el presente reglamento por imperio de la Ley 8/2014, de 1 de agosto, del Juego y Apuestas en las Illes Balears.

También se hace referencia a la Ley 8/2014, de 1 de agosto, del Juego y las Apuestas de las Illes Balears, que entró en vigor el día 8 de agosto de 2014, llenando así el vacío normativo legal existente hasta aquellos momentos en el sector. En el artículo 5 de dicha ley se establece que se incluirán en el Catálogo de Juegos y Apuestas, como instrumento básico de ordenación de los juegos, las apuestas sobre acontecimientos deportivos, y en el artículo 8 se prevé que los locales de apuestas podrán ser autorizados como establecimientos para la práctica de juegos y apuestas, y se deja para un desarrollo reglamentario posterior lo referente a los requisitos que deben cumplir.

Las apuestas basadas en actividades deportivas constituyen una opción de gran tradición y aceptación social en diferentes países europeos, donde se configuran como una de las actividades nucleares en materia de juego y un área económica de creciente importancia y, en esta línea, son objeto de regulación por diversas Comunidades Autónomas.

Se hace necesario, por consiguiente, una atención específica y una regulación de acuerdo con su dimensión y con el impacto económico y social que garantice una ordenada organización y comercialización de esta actividad del juego, que se encuentra en alza en los últimos tiempos y que es una demanda de la sociedad como una forma más de ocio.

El reglamento se aprueba con una finalidad integradora de las diversas variantes que la actividad puede presentar, garantizando tanto la seguridad y transparencia del desarrollo de las apuestas como los derechos de las personas participantes y, en particular, de aquellos grupos especialmente sensibles de personas usuarias que requieren una especial tutela o protección dando a su contenido la flexibilidad necesaria para responder a la cambiante realidad socioeconómica, así como al dinamismo y necesidades del sector del juego.

Se incluye también en este texto la prohibición expresa de apuestas que atenten contra los derechos y las libertades o que se fundamenten en la comisión de ilícitos penales o administrativos, eventos prohibidos o acontecimientos de carácter político o religioso. Según su artículo 3.2, las apuestas tienen que versar sobre “acontecimientos reales, quedando prohibidas las apuestas sobre acontecimientos simulados o virtuales”.

Estructura del Decreto y del Reglamento

Además del Reglamento que se aprueba, el Decreto consta de cuatro disposiciones finales., dedicándose la Primera y la Tercera a la previsión de la explotación de apuestas bajo el canal online, que en general dependerán de una Orden del consejero en los casos en que dicha regulación sea competente de la Comunidad Autónoma, así como en el caso de los denominados elementos presenciales accesorios de las autorizaciones estatales o autonómicas.

El reglamento consta de 48 artículos, estructurados en un título preliminar y seis títulos.

El título preliminar contiene siete disposiciones de carácter general relativas al objeto y al ámbito de aplicación, al régimen jurídico, a las prohibiciones y a las limitaciones en la participación de las apuestas, en las definiciones necesarias para una mejor comprensión de los términos propios de la materia regulada, a la tipología de las apuestas, a las atribuciones de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria y, finalmente, a la publicidad.

El título I engloba los preceptos que hacen referencia al régimen de autorización de explotación de apuestas, estableciendo los requisitos que han de cumplir las empresas de apuestas y la documentación que ha de acompañar a la correspondiente solicitud. En dicho título se regulan el régimen general de la autorización, la vigencia, la renovación, la modificación, la transmisión, la extinción y la revocación, así como el régimen de garantías y obligaciones que deben cumplir las empresas de apuestas como titulares de las autorizaciones.

El título II contiene los preceptos reguladores de aquellos locales donde se podrá autorizar la celebración de apuestas, determinando los requisitos y las condiciones que deberán reunir, así como el régimen de autorizaciones específicas de dichos locales.

El título III regula el régimen de homologación de material de apuestas y requisitos técnicos, así como el procedimiento para la homologación e inscripción posterior en el Registro General del Juego. A continuación, recoge los requisitos necesarios del sistema técnico, la unidad central de apuestas, los terminales de expedición y las máquinas auxiliares de apuestas.

El título IV contempla el régimen de formalización de las apuestas, así como el de resultados y premios.

El título V hace referencia a las personas usuarias, concretamente, sobre información de las normas de funcionamiento y las reclamaciones de las personas usuarias.

Finalmente, el título VI regula la inspección de la actividad de las apuestas y del régimen sancionador.

Límites a la concentración geográfica de establecimientos de Apuestas

Aunque no existe un “númerus clausus” en cuanto a las empresas de apuestas que pueden obtener autorización, ni al número de terminales que pueden explotarse, y en los mismos términos que las salas de juego, para los locales específicos de apuestas se exige una distancia mínima entre establecimiento y establecimiento de 500 metros en Palma y 250 metros en el resto de municipios, con el fin de evitar la concentración geográfica de estos locales y favorecer un desarrollo equilibrado y sostenible de la actividad en el territorio.

Protección de colectivos vulnerables

En ambos Decretos, en consenso con las entidades del sector, se establece un servicio de control e identificación para garantizar la protección de los colectivos más vulnerables como pueden ser menores de edad, personas imposibilitadas judicialmente o de aquellas que voluntariamente hayan solicitado la prohibición de acceso por razones de adicción. En la práctica, la protección de estos colectivos ya quedaba garantizada en cuanto a los casinos de juego y bingos, y ahora se hace extensible a los espacios de apuestas.

Protección del menor

En materia de menores de edad, de acuerdo con lo establecido por el Consell Consultiu, los dos Reglamentos aprobados tienen un espíritu proteccionista y establecen la imposibilidad de autorizar casinos y locales específicos de apuestas a menos de 100 metros de centros de enseñanza o de atención a menores de edad de acuerdo con la normativa educativa. Tampoco a menos de 100 metros de aquellas zonas de ocio infantil y recreativas ubicadas en parques públicos y zonas deportivas destinadas a la juventud, e incluidas en el planteamiento municipal.

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