Juegos y apuestas por Internet … ¿cómo que no había Tasas sobre el Juego antes de la Ley 13/2011?

 

¿Cómo que no había Tasas sobre el Juego antes de la Ley 13/2011?

Estos últimos días y meses algunos asistimos  a numerosas manifestaciones públicas y periodísticas opinando sobre la aplicación o no aplicación  de las normas tributarias sobre los juegos de azar y apuestas en las modalidades realizadas a través de Internet en estos últimos años, sin control alguno de las autoridades españolas y por lo mismo, sin tributar tampoco.

Todas ellas se desencadenan  a propósito de las últimas actuaciones llevadas a cabo por la ONIF (Oficina Nacional de la Investigación del Fraude, o sea la “bicha” de Hacienda) ante empresas y entidades que han venido comercializando en España desde hace tiempo estos juegos y apuestas vía “online” sin haber asumido ni pagado ninguno de los numerosos tributos aplicables a los organizadores de los juegos. Al tener ahora entidades creadas expresamente para recibir el tráfico de los jugadores españoles, y haber nombrado representantes oficiales en España, se les cita a inspección y a justificar el cumplimiento de sus obligaciones de años atrás. Cuando esta oficina actúa, suele hacerlo en colaboración con los Tribunales o la Fiscalía, en casos muy notorios y relevantes.

Leemos con detalle y curiosidad  las recientes Notas remitidas por parte de directivos y responsables de varias entidades a las bolsas de valores de otros países, y otras Notas de Prensa, con diversas consideraciones  para justificar la necesidad de afrontar ingentes cantidades eludidas al erario público español,  en las que se hacen observaciones técnicas y alusiones a la validez de varias normas tributarias españolas, que califican de “históricas leyes no aplicadas antes al juego online” o que las actuaciones de la ONIF son “infundadas”, y nos preguntamos ….¿no han contratado asesores en España que les advirtiese acerca de estos extremos, de la simple y universal voracidad de los gobernantes por recaudar tributos allá donde pueden hacerlo?

Con cierta incredulidad hemos observado en algunos foros la presencia delegada de ciertos despachos de renombre con responsables del “Departamento de Fiscalidad del Juego”, aduciendo que durante estos días de inspección habían tenido que leerse todas las disposiciones de estos tributos, y que no las encontraban más que en rincones “ocultos” del BOE. Incluso he oído decir  a alguno que uno de los impuestos aplicables , el de las apuestas, había sido firmado y aprobado por Franco ¿qué tendrá que ver una cosa con la otra? ¿Qué es lo que se analiza en esos Departamentos “especializados” cuando se aborda la “fiscalidad del Juego”? ¿solo la última Ley 13/2011 de Regulación del Juego?

Es cierto que en las Facultades de Derecho el temario no da para estudiar estos tributos tan específicos, y que lo normal es enterarse de su existencia en la práctica diaria; pero, las tasas “históricas” sobre el juego, naturalmente que existen y se aplican día a día desde hace muchos años; y aparecen el BOE casi cada año con modificaciones; o se reelaboran en casi todas las Comunidades Autónomas desde que así pueden hacerlo y para su territorio concreto.

Ya sabemos quienes nos hemos dedicado a ello en el ejercicio profesional que son múltiples  las críticas que se pueden achacar a la deficiente técnica  tributaria empleada para regular las Tasas de Juego, y la reiterada dificultad de  muchos de sus elementos, y así lo hemos  mantenido año a año, recurso tras recurso …………… pero nada, al final, los Tribunales siempre nos han dicho que, en lo esencial,  la Tasa creada 1977 ( reiterada y modificada en numerosísimas Leyes posteriores a la Constitución y al Tratado de la UE) era constitucional, adecuada a las Normas Europeas, y hasta equitativa y “legítima”. Sin ir más lejos, la Sentencia del TC 35/2012, publicada en el BOE del 12-Abril se ocupa en casi  20 páginas de esta específica materia impositiva,  para mantener una vez más la validez constitucional de la Tasa sobre Rifas y Apuestas de 1966 (reiterada y modificada en otras postconstitucionales, claro) …:

También sabemos y nos hemos lamentado de ello,  que estos últimos años hemos asistido a  una especie de “gradual  desmantelamiento” de la potencia inspectora  de la Administración Central para controlar y detectar  esta clase de “sujetos pasivos” tan etéreos y difíciles de perseguir con instrumentos tradicionales, por lo que no se había conseguido en la práctica ni siquiera “notificar” a ningún responsable, seguramente por falta de funcionarios y presupuesto……

¿Cómo puede extrañar ahora públicamente a algunos  la aplicación de Normas tan asentadas en el Derecho Español y a las actividades de los Juegos de azar, cuya normalización ha pasado en todos los Países precisamente por venir acompañado de la “excusa recaudatoria” de los poderes públicos?. El juego o mejor los juegos ( o sea, los viejos “contratos de juego y apuestas” de nuestro Código Civil) , cuyos antecedentes se pierden en Partidas y Códigos Históricos, están sometidos a tributación, sea cual sea su manifestación, en unas u otras normas., y por antiguas que estas sean, y la Inspección seguro que las conoce. Y si no es la Tasa, el IVA. A elegir. Y en su caso, el IS, o el IRNR; e incluso el IAE. Una verdadera avalancha tributaria. Por citar algunas de nuestras  numerosas Leyes “antiguas”, el Código Civil de 1889; que se aplica todos los días en los juzgados y Tribunales ; o la Ley que regula el Indulto, de 1870 que se utiliza frecuentemente, y nadie se extraña por ello . Por citar y comparar el Derecho Inglés, el recurrente  y jocoso ejemplo de la Ley de 1887 que prohíbe que alguien se muera en el Parlamento británico, pero también otras mucho más serias, como la misma Constitución Inglesa, en parte del Siglo XIII ; otro ejemplo: una de las Leyes más solicitadas en la Página Web de las Leyes del Gobierno Británico es la del Crédito al consumidor, de 1974.

Se oyen también voces interrogantes acerca de cuales son las razones temporales de estas actuaciones inspectoras y su oportunidad: ………¡hombre, hay muchas!…. las tópicas de la terminología vulgar: “Hacienda somos todos”,” Hacienda no avisa”, etc ……….Pero hay una que se nor recocerá es capital: la Ley del Juego se aprobó con una enmienda propuesta por el  PP  que estaba entonces en la oposición , y que fue admitida unánimemente por todos los Grupos políticos, en la que se determinó que el otorgamiento de licencias por el Gobierno español solo podía hacerse mediando una “regularización fiscal” de los pretendientes de licencia …¿cabe alguna duda todavía de cuales sean  las razones de las actuaciones  inspectoras señaladas?…….la definitiva e inapelable: Hacienda no puede en estos momentos de crisis financiera perder la oportunidad de recaudar nada

En fin, parece lógico que se pretenda con dichas públicas proclamas de los inspeccionados justificar el incordio que supone pagar ahora lo que no se pagó en su momento, o minimizar ante los accionistas el impacto y responsabilidad de dicho olvido. Pero lo que se ve y se oye no deja de ser una más de las manifestaciones de los principios no escritos pero universalmente vigentes en la relación tributaria: el contribuyente hace todo lo posible por no pagar, y  Hacienda para que no tomen a broma su trabajo.

Carlos Lalanda Fernández

Madrid, 25-5-2012