La CNMC valora el Proyecto de Real Decreto de Comunicaciones Comerciales de las actividades de Juego y de Juego Responsable.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) emitió el pasado 10 de agosto un informe sobre el Proyecto de Real Decreto de Comunicaciones Comerciales de las actividades de Juego y de Juego Responsable (PRD). En la nota de prensa referente al PRD la CNMC indica que la valoración general del Proyecto es positiva. No obstante, el informe recoge algunas cuestiones que cabría mejorar.

En relación con las restricciones. La CNMC considera que algunas de las obligaciones establecidas en el PRD, tales como el deber de comunicación de campañas de sensibilización (art. 12.5 PRD) y la obligación de comunicación de estudios realizados (art. 26 PRD), deberían ser reducidas, transformadas en meramente voluntarias, o sometidas a un control posterior por la parte de la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ). Además, la CNMC incide en el hecho de que las restricciones establecidas en el PRD deberán ser susceptibles de revisión periódica conforme a la realidad que muestren los estudios y estadísticas, es decir, que se trate de un reglamento flexible.

Campañas desde la Administración. La CNMC considera procedente que la Administración realice campañas de detección de la existencia de comportamientos desordenados en todo tipo de actividades de juego, regulados o no regulados, identificándose los canales de acceso y las posibles medidas de protección o reparación Competencia de la CNMC. La CNMC pone de manifiesto las incongruencias normativas que derivan en conflictos de competencia entre la CNMC y la DGOJ en el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las infracciones administrativas contenidas en materia de juego. Para dar solución ha dicho solapamiento la CNMC ofrece una serie de modificaciones y redacciones alternativas en el articulado del PRD.

Sistemas de corregulación y autorregulación El artículo 36 del PRD referente al régimen sancionador establece “Si la entidad responsable de una comunicación comercial que pudiera ser contraria a lo dispuesto en este Real Decreto se encontrase adherida a un acuerdo de corregulación de los establecidos en el artículo 19, la autoridad encargada de la regulación del juego requerirá al operador para que aporte informe de consulta previa positivo si lo hubiera. Aportado dicho informe y acreditada la adecuación de la comunicación comercial a su contenido, se archivarán las actuaciones sin iniciarse procedimiento sancionador.” Como era de esperar, la CNMC sugiere que se suprima este inciso o que se redacte de tal manera que no afecte a la potestad sancionadora de la Administración en general y de la CNMC en particular. Calificación del consejo de protectorado de la ONCE como autoridad reguladora del juego La CNMC considera necesaria una mayor justificación de la calificación del Consejo de protectorado de la ONCE como Autoridad Reguladora del Juego (Disposición Adicional Segunda del PRD)

Comunicaciones comerciales prohibidas.

La CNMC pone de manifiesto que muchas de las campañas que se están emitiendo actualmente en radio y televisión tendrían encaje en los supuestos prohibidos de los artículos 9 (principio de responsabilidad social) y 10 (principio de juego responsable) del PRD, como son algunas campañas de Loterías y Apuestas del Estado y de la ONCE. Por tanto, la CNMC advierte que desde la entrada en vigor del PRD, podrían no ser admisibles algunos anuncios como los más recientes de la lotería de Navidad u otros anuncios de operadores públicos donde se hacen referencia a ideas y valores tales como la libertad, las ilusiones, el valor para jugar y conseguir un gran bote, el lujo, el éxito, etc.

Franjas horarias. La CNMC indica que a pesar del espíritu del PRD de reducir asimetrías entre los operadores de juego, esto no se puede alcanzar ya que la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA), a la que sigue estando sujeta la actividad publicitaria audiovisual y radiofónica, establece en su artículo 7.2 que “Los programas dedicados a juegos de azar y apuestas, sólo pueden emitirse entre la 1 y las 5 de la mañana […]Quedan exceptuados de tal restricción horaria los sorteos de las modalidades y productos de juego con finalidad pública”. Mencionar que la LGCA nada dice de las comunicaciones comerciales de juego y es el PRD quien fija las franjas horarias en las que éstas se pueden emitir dependiendo de la modalidad de juego. Volviendo a hacer alusión a la LGCA la CNMC considera que además de las franjas reforzadas que establece dicha norma en los que está prohibida la emisión de programas de juego (entre las 8 y las 9 horas y entre las 17 y las 20 horas, en el caso de días laborables, y entre las 9 y las 12 horas sábados, domingos y fiestas de ámbito estatal) cabría ampliarla a los fines de semana por la tarde tanto en la televisión como en la radio. La CNMC también pide mayor precisión en la indicación del tiempo en el que no se pueden emitir o insertar en o “junto a” programas dirigidos primordialmente a menores. En otras ocasiones el PRD sí concreta la temporalidad.

Por último, es destacable el pronunciamiento de la CNMC sobre el artículo 15.4 (Disposiciones específicas en materia de apuestas). Este artículo establece que independientemente de las franjas horarias establecidas en los apartados previos de ese artículo (independientemente de que sean reforzadas o no) “Durante las retransmisiones en directo de acontecimientos deportivos o hípicos […]se podrán emitir comunicaciones comerciales de apuestas, desde su inicio hasta el final, incluidos los descansos e interrupciones reglamentarios” (Siempre y cuando dicha comunicación comercial recoja los requisitos que detalla el PRD) La CNMC es tajante e indica lo siguiente en cuanto a dicho artículo “Aunque hasta cierto punto sea normal que la publicidad de este tipo de apuestas vayan asociadas a la emisión en directo de los acontecimientos deportivos, se ha de poner de manifiesto que este tipo de apuestas están incluidas entre las que generan mayor riesgo y se consideran potencialmente muy peligrosas, por lo que son susceptibles de causar perjuicios a los menores. A este respecto no se puede olvidar que en las retransmisiones de algunos deportes puede haber una elevada audiencia de niños y adolescentes, tanto a través de la televisión como de la radio”. En este caso, la CNMC no aporta redacciones alternativas del artículo ni hace mención a los 5 requisitos cumulativos que deben cumplir las comunicaciones comerciales.

Aquí puede ver el informe de la CNMC:

NOVEDADES

Loyra Abogados : El Real Decreto de Comunicaciones Comerciales

Comentario sobre la sentencia del Tribunal Constitucional de 22 de noviembre de 2023 que declara la extinción, por desaparición de su objeto, de la cuestión de inconstitucionalidad consecuencia de la reforma sobrevenida de la Ley del Regulación del Juego

EVENTOS

Presentación del ANUARIO DEL JUEGO 2020

Actividades del ICAM: Sobre e-sports y el RD 958/2020 de Comunicaciones Comerciales de las Actividades de Juego.

AGEO. Encuentro para la competitividad del sector del Juego (edición virtual)

SERVICIOS

loyra 11

Educación / Edtech

Resumen…
Imagen 21

Deportes , Esports y Videojuegos

Resumen…
Imagen 19

Ciencias de la salud

Resumen…