La convergencia tributaria de todos los juegos está en el 10%

LA CONVERGENCIA TRIBUTARIA ESTÁ EN EL 10%   

En estos momentos cada cuerpo dirigente Público (Gobiernos, Parlamentos) se esmera en equilibrar peticiones de contribuyentes y destinatarios de una y otra parte de su Presupuesto (o sea, coloquialmente, a quien le quito, y a quien le doy), de manera que finalmente, y siempre antes del 31 de Diciembre,  se produce el “milagro de cuadrar” las cuentas, que es de lo que se trata.  Pero …¿cómo equilibrar las peticiones de unos y otros, en definitiva  “ser más justos”?. El problema que plantea esta pregunta es mayor aún si buscamos el equilibrio y la justicia cuando las decisiones presupuestarias se generan en muchos centros de poder distintos.

En el sector de los empresarios de juegos de azar, estando en tiempos de Leyes de Presupuestos, se habla y escribe mucho acerca de cuales van a ser los tipos tributarios que van a tener que soportar las actividades  de juegos de todas clases y territorios . Es el momento de concretar en las Leyes del Estado y de las Comunidades Autónomas cual es la carga que incidirá en las cuentas  de resultados de dichos empresarios, en la partida que ha sido siempre la más elevada y determinante de su razón de ser..

Vamos a los tipos de la Tasa  de Juego ……..La disparidad es tan grande que resulta difícil hasta resumir o sintetizar  las líneas generales en un pequeño artículo como este, pues además de las variables territoriales de cada CCAA, están los distintos tipos de juegos gravados, los distintos canales que se utilizan, la diferente técnica de configurar la tributación, etc.  P. ejemplo, la tasa sobre el simple juego del bingo se calcula de forma distinta según se juegue en un territorio o en otro, según la base imponible sea el total apostado o el total recaudado; según se juegue de forma online o presencial, según sea “electrónico” o de viva voz; según se juegue en máquinas o no, o incluso de quien sea el organizador del juego, su ámbito nacional o no. Si esto ocurre con un  simple juego, analizar la aplicación  de la tasa sobre el resto de los juegos y canales tiene una complejidad enorme: encontramos bases imponibles sobre el volumen de ventas o sobre la recaudación obtenida; tipos proporcionales o escalonados; cuotas fijas o variables, etc.

Es cierto que la complejidad no está reñida con la “justicia” en la distribución de las cargas, pero en muchos casos impide ver la realidad y encarar problemas como la evidente desigualdad que se manifiesta al aplicar tipos de tributación distintos ante hechos prácticamente iguales. Baste recordar que en muchas ocasiones hemos promovido ante la Jurisdicción este paradigma, planteando que esta “diferencia” tributaria no es acorde con la Constitución, apelando al sencillo (pero profundo) principio de igualdad en la contribución a las cargas tributarias  contemplado en el Art. 31 de la Constitución Española, con escasos resultados por cuanto el Juzgador, ante la aparente complejidad del sistema, enseguida se desanima y se aferra a la “igualdad solo entre iguales términos de comparación” que nunca parecen darse (así, numerosas sentencias del TS y del TC )

Después de muchos años de infructuosos esfuerzos por desbrozar este problema, ha habido varios hitos importantes a tener en cuenta y que pueden catalizar una definitiva solución a la complejidad del sistema, favorecer una reducción de las diferencias, y en definitiva, acercarnos a un sistema más justo.

El primero ha sido la propia dinámica de la decadencia de los resultados de las empresas de juego de los sectores tradicionalmente establecidos, que ha obligado a muchas CCAA a aplicar una reducción generalizada de los tipos de una forma directa o indirecta, una especie de “devaluación” obligada de esta partida presupuestaria que, o se reducía por reducción del  tipo, o se reducía por el número de empresas a tributar, con el mismo resultado final.

Otro hito de importancia, la autorización y puesta en marcha de nuevas modalidades de juegos y de canales de explotación de los juegos, solo posible con una tributación más baja que la de los juegos tradicionalmente establecidos. Sin este factor ni siquiera se hubieran ofrecido  las apuestas, los juegos online, los bingos electrónicos, etc.

La última estación en este recorrido, los anuncios de grandes complejos de juego que se han promovido aquí o allá, siempre con la premisa y promesa de reducir sustancial y radicalmente la partida de la tributación, o sea, el tipo tributario.

Y en la mayoría de los casos parece haberse llegado a una especie de “consenso”: en torno a un tipo del 10%

Desde la aprobación de tipos establecidos para algunas modalidades de apuestas y juegos online en varias CCAA ya vigentes, hasta en los proyectos legales de complejos de juego mastodónticos , pasando por las últimas propuestas para gravar proporcionalmente la recaudación de las máquinas de juego, este parece ser el número “mágico” en el que todos coinciden: el 10%. Es extraño que no se hayan apuntado todavía a este número los operadores “online”, que vienen clamando por una reducción de sus tipos, pero de una forma inconcreta y mucho más tímida.

El 10% sobre la recaudación (después de pagar los premios); sobre el “Win”; sobre “el cajón”; sobre el GGR , sobre la “comisión”, o cómo diablos de otra manera quiera decirse. De los  juegos en casinos, en los bingos, con las máquinas de juego, de las apuestas, de los juegos online, etc …..; y respecto a los ofrecidos en los CID, o en establecimientos situados en pequeñas y grandes ciudades, en los teléfonos móviles, o en los hogares a través de la TV o el ordenador personal. A todos.

Ya veríamos luego cuales son las bonificaciones o reducciones que merece o procede aplicar por creación o mantenimiento de empleo, por inversión, o por otros factores reductores de una cuota fijada inicialmente, de forma universal desde el tipo del 10%.

Un apunte más de carácter histórico cultural: el 10% , o “diezmo”, no es ni mucho menos un concepto nuevo, ni extraño ni artificial a nuestros fines; sino al contrario, una verdadera tradición y arquetipo, uno de los conceptos primigenios que dieran origen a la institución de la Hacienda o Tesoro público, incluso en España. Según una reciente Enciclopedia popular que reproduzco literalmente,  eldiezmo (del latín dicimus, décimo) era un impuesto del diez por ciento (la décima parte de los haberes usualmente referidos a la producción o al comercio) que se debía satisfacer a diferentes estamentos, tales como, antiguas repúblicas, monarquias, señoríos, o a la «planta eclesiástica» vinculada a estos, que se abonaba en razón de obtener alguna contraprestación o utilidad como «contribuyente», razón que fue diversificada durante las respectivas épocas. En fin, hablamos todos y siempre de lo mismo.

Carlos Lalanda

Madrid, 20-12-2012