La Hora de la DGOJ … y del Consejo

 width= Los recientes acontecimientos en materia judicial respecto a la Ley de garantía de Unidad de Mercado (LGUM), así como la publicación de la Memoria Anual  de 2016 de la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ), y la propia acción comunicativa de este organismo en las últimas semanas, barruntan un próximo despliegue en múltiples direcciones de este órgano bajo la batuta del nuevo Director y de su equipo.

1. Reactivación de la actividad regulatoria.

 En numerosas comparecencias y entrevistas se han anunciado ya los aspectos en los que se está trabajando desde el “parón “ ocasionado por la provisionalidad del Gobierno el pasado año. Así, se va a reactivar la tramitación del Decreto de Comunicaciones Comerciales de la actividad de juego (Publicidad, promoción y patrocinios) y que añade previsiones sobre el “Juego Responsable”, cuyo Proyecto reposaba en un cajón. La presión desde muchos sectores para que este Proyecto se tramite pone de manifiesto la anómala situación actual, que es la ausencia total de normas que en algunos casos la Ley del Juego califica de necesarias. Ya hemos comentado en varias ocasiones que para algunos el texto que se conoce es excesivo, para otros, insuficiente. Nada se ha dicho si este Reglamento puede adquirir eficacia supletoria en las CCAA, o al menos en aquellas que carecen de regulación en estas materias.

También se anuncia por la DGOJ la tramitación de una nueva Convocatoria de Licencias generales para Juegos online, acompañada de la modificación de algunos de los Reglamentos de los Juegos online para adecuarlos a nuevos desafíos.

El tema de la regulación de la mal llamada “liquidez internacional compartida” de algunos juegos tiene múltiples aristas verdaderamente curiosas: desde la propia denominación del concepto, que en castellano es el de “masa común internacional”, hasta la limitación a su aplicación a un solo juego: “el póker”; pasando por la omisión de las cuestiones legales principales: ¿Quién debe firmar el Acuerdo definitivo, para que sea normativo?….. ¿Cuál será el operador responsable de la mesa: el español, el italiano, el portugués o el francés?…¿debe acordarse internacionalmente quién paga los tributos correlativos, y donde?.

A este despliegue regulador se añaden ahora otros factores multiplicadores.

  1. Nuevos vientos sobre el ámbito de la competencia del Estado en materia de Juego.

 La antigua “Comisión Nacional del Juego”, y su Gabinete Técnico (en Interior) fue cediendo protagonismo hasta la práctica irrelevancia a medida que se producía la asunción de competencias por parte de las CCAA; sin embargo, la nueva Dirección General del Juego (en Hacienda) adquirió nuevos bríos, al hilo de su intervención en un sector muy concreto, el juego online, desde la Ley 13/2011. Como órgano ejecutor de las competencias estatales en materia de juegos de azar, siempre ha tenido lugares de conflicto con sus homólogos organismos en las CCAA. La tensión constitucional competencial en  materia de juego online y materias concurrentes siempre ha sido evidente  y ha dado lugar a numerosos encuentros y desencuentros. (p. ej. en materia de terminales físicas de juego online, en materia de Registros de prohibidos, etc.).

La reciente análisis más amplio de esta sentencia al que me remito [1] llego a las siguientes conclusiones:

  • Que el Estado puede proponer en varias materias de los juegos de azar la aprobación de ciertos “estandares mínimos comunes”, y que esta propuesta se puede vehicular a través del Consejo de Políticas de Juego constituido en una verdadera Conferencia Sectorial del Juego.
  • Que bajo dicho paraguas pueden adoptarse Acuerdos, o Recomendaciones, con mayor o menor intensidad obligacional, es decir con verdaderos efectos jurídicos.
  • Que bajo otras materias que siguen siendo competencia del Estado pueden producirse también iniciativas normativas que coadyuven una armonización de las distintas regulaciones autonómicas, o su simplificación (sobre menores, sobre prohibiciones de acceso, o sobre juego responsable y sus derivadas en publicidad, promoción y patrocinio).

Por último, y en este punto, no puede descartarse que el Estado ejercite una competencia “olvidada” en el tiempo por el efecto de  la “presión regulatoria” de las CCAA:  la normación de los supuestos de juegos de ámbito estatal, comenzando por el de las Loterías reservadas (que mantienen una regulación “heredada” del régimen anterior a la “privatización” de SELAE), pero con parada en los posibles “juegos de ámbito estatal”, no solo “online”, como podría resultar de la regulación de un Bingo electrónico interconectado en todas las Comunidades Autónomas (una verdadera “liquidez supraautonómica” que, esta vez sí, puede regular el Gobierno del Estado).

En definitiva, materias todas ellas que sin duda pueden pasar a formar parte del orden del día de las próximas reuniones del Consejo de Políticas del Juego, cuya iniciativa y propuesta corresponde, de nuevo, a la Dirección General del Juego, quizás desempolvando antiguas propuestas “liberalizadoras”, quizás proponiendo otra de las materias asignadas a dicho Consejo: el análisis de una verdadera convergencia tributaria.

3. Materias que requieren una acción más intensa por parte del Estado

Para cerrar el círculo de mi modesto análisis, está el repaso sobre la acción donde del Estado puede ejercer su competencia, y que estamos acostumbrados a circunscribir únicamente al de la intervención de las actividades y licencias del “juego online”, y las sanciones en torno a este. Sin embargo, se detectan también ciertos escenarios en los que la competencia del Estado, a través de la DGOJ pueda, y probablemente deba, actuar:

  • La acción “coordinadora” de la información o estadística. Año tras año, por estas fechas venimos criticando la escasa información resultante de la Memoria del Juego, en su faceta referida a las Cifras del Juego, y en parte causada por la escasa colaboración de los órganos informantes de muchas CCAA. De nuevo en las Cifras para 2016 se observan las clamorosas ausencias (lógicas, por falta de respuesta, según se dice), de capítulos enteros que merecen tratamiento informativo especial (Salones de Juego, Aportaciones por Tasa de Juego al erario público, nº de empleos en el sector etc), o que simplemente faltan los datos. La información exhaustiva que se ofrece sobre los “juegos online” contrasta con la escasa en otros subsectores, dibujando un cuadro distorsionado de la realidad, cuyo fiel reflejo es uno de los objetivos y la razón de ser de una información central y unificada. Esta competencia y acción debe ser potenciada.
  • La potestad de control y sancionadora en materia de publicidad, promociones o patrocinios en el sector del juego online. Es cierto que hasta que sea una realidad el Decreto de Comunicaciones Comerciales, esta actividad es en cierto modo inexistente por la “ausencia de conductas a monitorizar”. Una vez sea publicado y en vigor este Decreto, esta acción debe incrementarse, no sabemos si mucho o poco, con independencia de que, en parte, se siga “delegando” esta potestad en los esquemas de “autorregulación”. Lo dicho vale incluso sobre los juegos de gestión estatal, también de su competencia directa.
  • El problema colateral de los “amaños” en las actividades deportivas y las apuestas como vehículo requeriría algún tipo de respuesta complementaria y complementaria a las realizadas desde otros sectores del Estado. Es rigurosamente cierto que este problema pertenece más propiamente al ámbito penal, pero hay algunos aspectos en los que va a ser necesario reforzar la acción preventiva. ¿será necesario limitar las apuestas sobre algunos de los sectores o clases de eventos deportivos donde más se reitera este problema? ¿debe instituirse un Registro de “Jugadores deportistas”, similar al  “Personas vinculadas a los operadores” en coordinación con las Federaciones?. ¿Deben alcanzar las consecuencias de los amaños a la anulación de las apuestas amañadas?.
  • Pero no solo esto. También está la potestad sancionadora “ordinaria”, sobre los juegos de azar y loterías ilícitas “de ámbito estatal”. Es realmente singular que sean constantes y unánimes, las sentencias judiciales que deniegan el derecho a realizar ciertas actividades lotéricas, de ámbito claramente estatal, y numerosísimas las sentencias que abordan (y confirman) las sanciones impuestas por su organización material ilícita, desde hace años, inundando las sedes judiciales y las listas de morosos de Hacienda. La acción del brazo ejecutor del Estado parece necesitar un esfuerzo adicional en este punto.
  • Otra actividad sujeta a control que parece pasar desapercibida “ a los ojos” del Estado: la inserción en esquemas de “liquidez internacional compartida” en algunas formulaciones concretas de apuestas mutuas sobre carreras de caballos, que de hecho se produce, y en algunos casos se pretende “legalizar” en algunas CCAA donde se materializa. En las notas sobre los progresos de la “liquidez internacional” por parte de la DGOJ no se cita para nada esta materia …… luego debería ser objeto de control, y en su caso, restricción.

Todo lo dicho, como trilogía,  puede quedar en nada, o romper en verdadera ebullición, ……..en función de la iniciativa que despliegue la propia  DGOJ en los próximos tiempos.

Carlos Lalanda Fernandez

Madrid, 19 de Julio de 2017

(1) Véase en www.loyra.com: Sentencia del TC de 22 de Junio de 2017 sobre la LGUM. Sus Consecuencias en el sector del juego.