La Rioja. Ley 1/2019, de 4 de marzo, de Medidas Económicas, Presupuestarias y Fiscales Urgentes para el año 2019 (B.O.L.R. núm.28, de 6 de Marzo)

La Ley 1/2019, de 4 de marzo, de Medidas Económicas, Presupuestarias y Fiscales Urgentes para el año 2019, (B.O.L.R. núm.28, de 6 de Marzo) incluye una puntual modificación de la Ley 5/1999, de 13 de Abril del Juego y Apuestas, ordenando no otorgar nuevas autorizaciones de apertura para la práctica de juegos y apuestas en establecimientos de juego o la instalación de máquinas de apuestas en establecimientos de hostelería, en el área de influencia de centros docentes y de protección de menores de edad. Las distancias citadas se establecen en 200 metros, aunque la normativa sobre la planificación de la actividad de juego, prevista en el artículo 9 d) de la Ley, podrá establecer otra distinta.

El texto de la modificación, que se incluye en un nuevo apartado 5 del Artículo ofrece, no obstante, dos importantes dudas, pues no está claro si la prohibición de la apertura de nuevas salas de juegos o de apuestas es absoluta o, como ocurre con el caso de los establecimientos de hostelería, se refiere solo a los situados a menor distancia de la citada de 200 metros distancia mínima citada de 200 metros. Tampoco queda claro si dicha distancia mínima, en el caso de modificarse por planificación, puede reducirse o ampliarse.

Además, se modifica el Art. 44.2, indicándose que la recaudación obtenida de la ejecución de las multas y sanciones previstas en la Ley del Juego se destinará, preferentemente a la financiación de los programas de prevención y rehabilitación de ludópatas, y a programas sociales, educativos y de salud pública de carácter general. Las asociaciones con dicha finalidad recibirán las ayudas establecidas en las Leyes de Presupuestos mediante subvención de concesión directa.

Esta Ley entró en vigor el 7 de Marzo de 2019

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