La Rioja. Ley 2/2018, de 30 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2018

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La Ley 2/2018, de 30 de enero
, (B.O.R. núm.13, de 31 de Enero). de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2018, modifica puntualmente algunos aspectos de la tributación del juego en la Comunidad Autónoma, en los apartados 16,17 y 18 de su Art. 1. Utiliza para ello la técnica de la modificación de la Ley 10/2017, que es el Código consolidado de normas tributarias sobre Impuestos propios y cedidos por el Estado. El análisis de estos 3 apartados legales puede resumirse de la siguiente forma:

Apartado 16. Modifica el Art. 63, parr. 3, 4 y 5 de dicha Ley 10/2017, en lo relativo a la determinación de la base imponible aplicable a las modalidades con tipo proporcional; bingos (Art. 63.3); máquinas de juego (Art. 63.4 b); y juegos realizados por medios electrónicos, telemáticos o interactivos (Art. 63,5). En todos estos casos se modifica sutilmente la base, que estaba determinada por las cantidades jugadas “descontados los premios pagados”; mientras que ahora se señalan la diferencia entre las cantidades destinadas por los jugadores a su participación y las cantidades destinadas para premios”, lo que hace pensar que ahora no es necesario que los premios estén “pagados” realmente para proceder a reducir la base imponible.
Sin embargo, y muy probablemente producto de una errata, en el caso del bingo ordinario (Art. 63.3 a), se omite la mención a la “diferencia” o “resta” de dichos parámetros, lo que hace inviable y absurda la norma literal aprobada.

Apartado 17. Modifica el Art. 64.2, que es el que establece las cuotas fijas de las distintas máquinas de juego, y aquí hay varias novedades, al incluirse diversos supuestos de máquinas múltiples según tipo de máquinas, y reducirse levemente en algunos casos. La lista aprobada es la siguiente (en cuota trimestral):

a) Máquinas del subtipo \’B1\’ o recreativas con premio programado:
Cuota ordinaria: 850 euros.
Cuota reducida: 760 euros. (anteriormente 770)
Cuota en situación de baja temporal: 180 euros.

b) Máquinas del subtipo \’B2\’ o especiales para salones de juego:
Cuota ordinaria: 900 euros.
Cuota en situación de baja temporal: el 20 % de la cuota correspondiente.
Cuota de dos o más jugadores: cuota ordinaria más el resultado de multiplicar por 200 el número máximo de jugadores de que consta la máquina. (nueva)

c) Máquinas de tipo \’B3\’:
Cuota ordinaria: 900 euros. (antes 934)
Cuota en situación de baja temporal: el 20 % de la cuota correspondiente. (nueva)
Cuota de dos o más jugadores: cuota ordinaria más el resultado de multiplicar por 225 el número máximo de jugadores de que consta la máquina. (nueva)

d) Máquinas de tipo \’C\’ o de azar:
Cuota ordinaria: 1.150 euros.
Cuota en situación de baja temporal: el 20 % de la cuota correspondiente. (Nueva)
Cuota de dos o más jugadores: cuota ordinaria más el resultado de multiplicar por 275 el número máximo de jugadores de que consta la máquina. (Nueva)

e) Máquinas de tipo \’D\’ o máquinas especiales de juego del bingo:
Cuota ordinaria: 900 euros. (antes 934)
Cuota en situación de baja temporal: el 20 % de la cuota correspondiente. (nueva)
Cuota de dos o más jugadores: cuota ordinaria más el resultado de multiplicar por 250 el número máximo de jugadores de que consta la máquina. (Nueva)

f) En el caso de máquinas de juego en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los otros jugadores, será la suma de la cuota ordinaria que le corresponda según su tipología más el resultado de multiplicar el coeficiente señalado en los apartados anteriores para cada tipo de máquina\’.

Apartado 18. Modifica levemente el Art. 65.1 relativo a la declaración necesaria para acogerse a las cuotas reducidas, pues solamente se menciona como novedad que dicha declaración tiene la consideración de “declaración responsable”, lo que remite al régimen general de estas.

Esta Ley entró en vigor el 1 de Febrero de 2018.

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