La Rioja. Orden APH/18/2019, de 2 de mayo, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda (B.O.L.R. núm. 57, de 10 de Mayo)

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La Orden APH/18/2019, de 2 de mayo, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, (B.O.L.R. núm. 57, de 10 de Mayo), (Corrección de erratas en B.O.L.R. núm. 65 de 29 de Mayo),  actualiza las condiciones técnicas de máquinas de juego, así como otros aspectos relacionados con las máquinas de juego de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La dispersión regulatoria en el ámbito de los requisitos técnicos de las máquinas de juego, que se contenía hasta la fecha en varias normas, aconsejaba la refundición en una única disposición reguladora de la materia que, sobre la base legal que acaba de comentarse, puede aprobarse mediante Orden del Consejero competente en materia de Hacienda. Al mismo tiempo, resultaba necesario acometer una actualización de determinadas condiciones, principalmente en lo relativo a una unificación de criterios para los distintos tipos de máquinas. De este modo, la nueva norma tiene por objeto refundir en un único texto legal la regulación de los requisitos técnicos de las máquinas de juego en La Rioja, sus distintos tipos y subtipos, incorporando las precisas modificaciones para su actualización, con la principal finalidad de simplificar el hasta ahora complejo entramado normativo regulador de la materia.

La incorporación de nuevos subtipos de máquinas altera el equilibrio que establecía la Orden 8/2014 en relación con la limitación cuantitativa de máquinas, por lo que resulta conveniente, en paralelo con las medidas técnicas citadas, un ligero reequilibrio de la limitación actual del número máximo de máquinas entre locales de juego.

Sin grandes modificaciones clasificatorias ni de concepto, Las máquinas se clasifican en tipo A1, B (que a su vez contienen subtipos B, B1, B2 y B3), las de tipo C y las de tipo D. Y se establecen requisitos y condiciones comunes a todas las máquinas con premio en metálico, sobre contadores, sistemas de registro y sistemas de seguridad, medios de pago, y la información y advertencias a los posibles usuarios.

También los sistemas de interconexión de las máquinas de juego, incluyendo su régimen autorizatorio

Se determina específicamente la tipología de las máquinas multipuesto, incluyendo el número de puestos de juego máximos en cada modalidad.

Y se establece el número máximo de máquinas de juego por cada modalidad y clase de establecimiento de la siguiente forma:

  • En Casinos el número máximo de máquinas se mantiene en lo dispuesto en la correspondiente autorización, si bien en el caso de las máquinas auxiliares de apuestas no puede ser superior a 3.
  • En Bingos, el número máximo de máquinas B se establece en 10, y si se permite la intervención de varios jugadores hasta un máximo de 25 puestos;

El máximo de máquinas D se fija en 15 y cuando se permita la intervención de varios jugadores en las mismas, tal límite se eleva a 30. En cuanto a las máquinas auxiliares de apuestas la limitación es de 3 unidades.

  • En Salones de juego el número máximo de máquinas B se fijará en la autorización de funcionamiento, con un número mínimo de autorizaciones de explotación de 10 máquinas B. El número máximo de máquinas auxiliares de apuestas será de 3, y el máximo de puestos de máquinas D se establece en 4.
  • En Hostelería se mantienen las 3 máquinas como máximo en estos locales, pero con la misma salvedad: un máximo de 2 B1 o puestos, y 1 máquina auxiliar de apuestas.

Además, en la Disposición Final Tercera, se prevé que el servicio de admisión a los salones de juego deberá disponer de los datos actualizados del Registro de Interdicciones del Registro General del Juego para la identificación de las personas que acedan al establecimiento.

Esta Orden entró en vigor el 11 de mayo de 2019

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