La tarifa superreducida del 1% sobre el Juego en la Comunidad de Madrid. Consecuencias.

La tarifa superreducida del 1% sobre el Juego en la Comunidad de Madrid. Consecuencias.

 Supongamos por un momento que se aprueba y aplica la regulación tributaria del juego en la Comunidad de Madrid que aparece en el Proyecto de Ley de Medidas Fiscales para 2013, que además aprobará  la regulación de los C.I.D  de juego (Centros Integrales de Desarrollo).

El esquema que se propone, simplificándolo al máximo, es el siguiente: los juegos que se realicen con base en los casinos autorizados pasarán a tributar a un tipo del 10% sobre el “Win” (diferencia entre las apuestas y los premios), o sea , sobre las ganancias “brutas “de los operadores en la propia operativa del juego.

Esta tributación gravará no solo la operación de juegos realizados en los casinos y en los juegos tradicionales de los casinos. También incluirá, para los operadores de los CID o de los casinos Off-CID, las máquinas de azar, apuestas, incluso “loterías” que puedan llevarse a cabo por dichas entidades, entre ellas las ofrecidas  por medios telemáticos y electrónicos……… o sea, fuera de dichos establecimientos.

Pero el tipo del 10% es ciertamente una entelequia, porque de la cantidad así calculada podrá deducirse, también según el Proyecto,  una cantidad fija por empleado existente (9.000 € /año), y otra del 9% de las inversiones efectuadas. Como máximo se podrá deducir hasta un 90% de la cuota Con una simple operación aritmética y buen criterio, puede decirse que la cifra máxima de bonificación se verá superada ampliamente en los primeros años, por la elevada contratación laboral e inversión que supone un negocio físico de juego; y por ello en el esquema se incluye la posibilidad de aplicar la “tarifa superreducida” (1%) durante 18 años, que son los que permite el Proyecto para aplicar las deducciones diferidas.

Esta tarifa es muy inferior a la que hasta ahora se venía tributando en Madrid, o en cualquier Comunidad Autónoma  en concepto de tributación especial del juego, mucho más aún que la prevista por la  Comunidad de Castilla La Mancha para el Reino de D. Quijote (un 10% , sin deducciones), y por tanto cabe preguntarse cuales son las consecuencias de implantar esta tributación.

Aparte de si este régimen entrará o no en vigor, pues se hace depender en una Disposición Final de la propia puesta en marcha de los nuevos CID,  parece que el régimen se aplicaría también  al resto de los casinos actualmente autorizados, y que previsiblemente seguirán estándolo, que a su vez reducirán significativamente sus aportaciones al tesoro madrileño. Pero no correrían igual suerte los demás juegos y operadores de estos, que a salvo de modificaciones de última hora, seguirían estando gravados de una forma muy similar a la actual (bingos, 15% sobre las apuestas brutas de los jugadores,  lo que equivale en la práctica a más del 50% sobre el win; máquinas de juego: cuotas fijas, sin ninguna modificación; apuestas y juego online, al 10% sobre el win etc.).

Hay que advertir, no obstante, que el ámbito de las actividades de los CID  queda dibujada de forma amplísima en el Proyecto, pues incluye toda clase de juegos y apuestas, y su explotación mediante canales online, de manera que por ejemplo, jugar al bingo en ellos pasará a tributar al 1%  (sobre el Win), mientras que en otros establecimientos (Off-Cid), al 50%; y lo mismo con toda clase de juegos online (1% contra el 10%). No hace falta ser muy avispado para pensar que los empresarios buscarán las fórmulas tecnológicas más adecuadas para transformar los actuales establecimientos Off-Cid distintos a los casinos, en verdaderas sucursales o terminales online de los propios CID, pues de lo contrario habrán de competir con productos que tributan 50 o 10 veces menos, según los casos . Parece más factible y coherente que el Gobierno madrileño rectifique esta absurda consecuencia, mediante la consiguiente y correlativa reducción dela tributación “Off Cid”

Pero las consecuencias no quedarán ahí. La experiencia nos dice que la “competencia” interautonómica en la oferta de los juegos ha jugado en la tributación de manera mimética, tanto al alza” como a la “baja” , y la muestra está en la última corriente que apunta a una reducción de la tributación, que se va extendiendo por contagio, ante las necesarias medidas para impedir que los negocios cierren por pérdidas. En este caso, las Comunidades limítrofes con Madrid solo podrán ofrecer a los empresarios situados en su territorio una oportunidad de subsistir reduciendo y bonificando los tipos tributarios casi al 0%……… aunque no debemos olvidar que todas ellas siempre mantendrán la competencia estatutaria exclusiva sobre los juegos de azar………. que incluye la posibilidad alternativa de eliminarlos o prohibirlos en su territorio.

Por último, las consecuencias para el tesoro de la Comunidad de Madrid serán evidentes: menor recaudación  por tributos especiales de juego (casi “0”), contra más actividad económica y empleo ………… ¿hacía falta llegar a este estadio de la cuestión para comprender esta ecuación ?

Una última comparación:, la tarifa del 1%, es muy inferior a la aplicada por Malta, y competitiva con la de Gibraltar……

Carlos Lalanda Fernández

Madrid, 26-11-2012