Castilla La Mancha. Ley 3/2016, de 5 de mayo, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla La Mancha



La Ley 3/2016, de 5 de Mayo, (B.O.C.M. núm. 91, de 11 de mayo) de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla La Mancha introduce modificaciones puntuales tanto en la tributación del juego como en la Ley del Juego de Castilla La Mancha.
En cuanto a la tributación del juego, modifica algunas cuotas tributarias aplicables a las máquinas de juego, las deja cuantificadas en 1.850 euros semestrales ( máquinas de tipo “B”), y en 2.650n euros semestrales ( máquinas de tipo “C”). También especifica las distintas cuotas para las máquinas multijuegos de los tipos “B” y “C”. Por último, se aplica una cuota semestral de 200 euros semestrales para las máquinas en situación de baja temporal.
En cuanto a la Ley del juego, se modifica en diversos apartados:
– El Art. 17.4, sometiendo a autorización administrativa previa la posible apertura de locales presenciales para la explotación de juegos y apuestas de competencia estatal, así como la instalación en locales de terminales, aparatos o equipos que permitan la conexión a internet para acceder a juegos o apuestas. En el primer caso parece exceptuarse esta necesidad de autorización, por la remisión a la DA Primera, apartado 5, a los locales de gestión de loterías de SELAE.
– El Art. 20.2, en el que se precisan las causas para impedir la entrada en locales o salas de juego, tanto a los portadores de armas, como a los alborotadores, o a las personas que presenten signos de embriaguez, intoxicación por drogas o enajenación mental.
– El Art. 27 l), modificando el tipo sancionador por el que se considera infracción no disponer de ficheros de control de acceso en los locales autorizados para el juego o las apuestas.
Esta Ley entró en vigor el 31 de Mayo de 2016, pero las normas aplicables a la tributación del juego lo fueron el 1 de Junio de 2016.

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