La Ley 9/2015, de 28 de Diciembre (B.O.C.A.M. num. 311, de 31 de Diciembre), de Medidas Fiscales y Administrativas introduce en su Artículo 18 varias modificaciones la Ley6/2001, del Juego.
En particular, elimina la aprobación del Catálogo de Juegos como competencia del Gobierno de Madrid en el Art. 2 de la Ley, pero además que l aprobación de un nuevo tipo o modalidad de juego supondrá su inclusión automática en dicho Catálogo. No obstante se sigue manteniendo el Catálogo como figura jurídica a modo de “inventario”.
Se incluyen ciertas referencias a la validez de las homologaciones de material de juego en otras CCAA, aunque parece diferirse esta cuestión a una norma reglamentaria.
En cuanto a terminales y otras manifestaciones accesorias de los juegos online, se determina su necesaria autorización por la Consejería competente, pero difiriendo la forma más concreta de esta autorización de nuevo a la normativa reglamentaria.
En cuanto a la inscripción en el Registro de Juego, se hacen algunas salvedades en relación con personas relacionadas con la explotación de máquinas, difiriéndose, de nuevo, a la norma reglamentaria.
Se precisa que las autorizaciones solo serán exigibles cuando el régimen prevea “autorizaciones previas”.
Por último, se modifican levemente las referencia en el régimen de infracciones a las personas físicas, jurídicas o entidades que intervenga n en actividades de juego, así como al tipo infractor muy grave recogido en el Art. 28 h) de la Ley, cuando concurran falsedades, inexactitudes o irregularidades esenciales en expedientes en esta materia.
Esta Ley entró en vigor el 1 de Enero de 2016.