Ley de Cantabria 9/2017, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas

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La Ley de Cantabria 9/2017, de 26 de diciembre
(B.O.Cant. Extraordinario núm. 50, de 29 de diciembre) , de Medidas Fiscales y Administrativas, aprueba entre otras, diversas modificaciones que afectan a la Ley 15/2006, de 24 de octubre, de Juego de Cantabria, con el fin de modernizar y adaptar determinados procedimientos específicos del Sector del Juego a las nuevas tendencias regulatorias señaladas en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, así como en la nueva legislación que regula el procedimiento administrativo.

En primer lugar, se modifica el artículo 5 de la Ley de Cantabria 15/2006, de 24 de octubre, para conferir rango legal al anterior \»Registro de Prohibidos\», que ahora pasará a denominarse \»Registro de Interdicciones de Acceso al Juego\». Dicha modificación se realiza como consecuencia de las nuevas directrices acordadas en el Consejo Estatal de Políticas del Juego, así como en desarrollo de lo previsto en la \»Estrategia de Juego Responsable en España\», dotando a la Administración de instrumentos más ágiles y eficaces para la protección de los colectivos especialmente vulnerables del sector como son los menores y los jugadores patológicos. Así, en aras de mejorar la seguridad jurídica que otorga dicho registro, se procederá a un posterior desarrollo reglamentario del mencionado registro en el que se detalle su organización y funcionamiento. Colateralmente a esta modificación se redacta de nuevo el Art. 28, 1 e), y se incluye una Disposición Final común a todos los Reglamentos de los juegos para redenominar el antiguo “Registro de Prohibidos” por el nuevo.

La segunda modificación es la relativa al artículo 40, que regula el  procedimiento sancionador en materia de juego, para adecuarlo a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, estableciendo un plazo de resolución y notificación para este tipo de procedimientos de seis meses.

Por último, la modificación más radical es la que afecta al régimen de explotación de los salones de juego, al regularse por primera vez con rango legal en esta Comunidad Autónoma una limitación a las nuevas autorizaciones de estos locales estableciendo distancias mínimas de 500 metros entre ellos, tomando como referencia el recorrido peatonal más corto entre las puertas de acceso a los mismos. Hasta ahora las distintas regulaciones autonómicas habían adoptado estas restricciones en normas de rango reglamentario lo que había traído dudas de legalidad que en algún caso han sido objeto de impugnación.

No obstante, se autoriza una posible modificación de esta limitación mediante una norma reglamentaria, con rango de Decreto, y en el contexto de las facultades de planificación de los juegos que se otorgan al Consejo de Gobierno en el Art. 8 de la misma Ley. Además, se aprueba una Disposición Transitoria en la que se aclara que dicho régimen limitador solo afecta a los establecimientos de nueva autorización, pues los anteriores a la entrada en vigor de la Ley quedan exentos incluso en el momento de la renovación de la suya.

Esta Ley entró en vigor el 1 de enero de 2018.

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