Live! Resort Madrid: Una oportunidad para el “cambio de chip”

 

\"live-resort-madrid\"El pasado miércoles 2 nos despertábamos con la noticia de la presentación de un Proyecto para un Centro Integrado de Desarrollo (C.I.D.) en el que se incluye la oferta de casinos de juego, de acuerdo a lo previsto en la Ley 8/2012. Esta Ley Autonómica de Acompañamiento de hace 4 años es la conocida como Ley Adelson por haberse habilitado para la puesta en escena del Proyecto Las Vegas Sands (LVS) en Alcorcón, comandado por Sheldon Adelson.

Ya el miércoles por la tarde, los portavoces de la Comunidad Autónoma de Madrid se apresuraban a declarar que este Proyecto era distinto al anterior que había terminado con espantada, y como dice la expresión popular, dejando a la Comunidad “compuesta y sin novio”. Al parecer, el Grupo Cordish es mucho más “serio” y confiable que el otro, y ha preparado un Proyecto mucho más viable económicamente;  además viene de la mano de un prestigioso despacho legal que ya tiene gran experiencia en el sector del juego. Y, es más, se comunica que ya ha sido presentada la documentación en el registro de la Comunidad de Madrid (o sea, la Consulta que la Comunidad debe responder en máximo dos meses), y que los terrenos donde se va a ejecutar el Proyecto han sido previamente adquiridos en el término municipal de Torres de la Alameda.

Va  a ser apasionante conocer el desarrollo del Proyecto, las incidencias del probable concurso que se debe promover para la adjudicación, y estaremos atentos a ello.

Las consecuencias para la legislación del juego en Madrid.

 Cuando en Diciembre de 2013 LVS abandonó su Proyecto, una gran parte de la Legislación del Juego en Madrid había sido modificada para facilitar la instalación de casinos en estos desarrollos urbanísticos con los que se pretendía atraer grandes inversiones. Tanto la Ley del Juego de Madrid como su Legislación Tributaria habían sido modificadas para favorecer un nuevo “ecosistema” del sector del juego, y afectaba a todas sus manifestaciones, físicas u online. Sin embargo, la mayoría de estas modificaciones quedaron hibernadas y condicionadas a la real existencia y puesta en marcha de estos Complejos. Pero no fueron derogadas, y ahí quedaron en la letra del Boletín Oficial. Uno de los ejemplos de aquellas modificaciones es la introducción de las “Salas Apéndices de los casinos existentes” que luego ha dado lugar a nuevas iniciativas empresariales reales.

Pues bien, con este nuevo Proyecto parece oportuno “desempolvar” aquellas modificaciones, todavía vigentes hoy, sobre las que sin duda y con toda legitimidad estará elaborado. Y analizar el escenario brevemente.

Me centraré ahora en algunos preceptos de carácter tributario, y en las posibles consecuencias que muy probablemente redundarán en oportunidades de “cambio” pendientes todavía hoy en Madrid.

La tributación que será de los casinos (¿10% o 20%?)

 Al repaso de cuál va a ser la tributación de los casinos a partir de la entrada en funcionamiento de los casinos del nuevo C.I.D. que se ha presentado, una duda técnica se nos plantea…….¿será aplicable el tipo del 10% o del 20% sobre la base imponible de las ganancias?…….. La cuestión no es baladí, si tenemos en cuenta que esta es una de las partidas de gasto más importantes de la cuenta de explotación de cualquier casino, en Madrid o donde sea.

No sé si por apresurado, o por complejo, este cuerpo normativo que compone la Ley tributaria del Juego en Madrid es una especie de “Frankenstein normativo”, que ha sufrido numerosas modificaciones parciales, antes, durante, y después de la Ley Adelson de 2012. Es muy difícil a día de hoy, incluso para los más expertos, saber cuál es el texto vigente, dentro del Decreto Legislativo 1/2010 en su Capítulo V (Tributos sobre el Juego) y mucho más difícil determinar exactamente el que estará vigente cuando se abran estos nuevos casinos.

Mi humilde apreciación es que, por un lado, se quiso reducir el tipo a los casinos al 10% (y ahí va el tecnicismo) según quedó fijado en el Art 41, Apartado Uno, punto 6 del Decreto Legislativo 1/2010, en su redacción dada por el Art. 1, Apartado once, de la Ley 6/2013, de 23 de Diciembre, y que solo entrará en vigor en el momento en que se inicien las actividades de juego en los CID, según dispone esta Ley en su Disposición Final 5ª apartado.2. ……. Ahí es nada.

Pero por otro, posiblemente por error, quedó vigente y sin derogar una Disposición Transitoria Segunda aprobada antes, en la Ley 7/2005 de 23 de Diciembre, que afectaba a los tipos para casinos aprobados en dicha Ley, y que luego fue incorporada al Decreto Legislativo 1/2010 como correspondía, con el número de Disposición Transitoria Cuarta: el tipo tributario aplicable a los casinos, en el caso de concesión de nuevas autorizaciones, pasaría a ser el tipo general del Art. 41, Apartado Uno, punto 1 de este Decreto Legislativo Ley . O sea, el 20%.

En resumen: o se aplica el “punto 6” (10%); o se aplica el “punto 1” (20%). Algo hay que aclarar, o algo hay que derogar.

La tributación que será de las máquinas C de los casinos: tributación proporcional

Algo parecido pasa con las máquinas “C”. Hasta ahora es pacífica la distinción entre la tributación de los juegos de mesa y las máquinas de juego de tipo “C”, que son las que se instalan en los casinos. En el primer caso se ha optado tradicionalmente por la tributación con tipo variable (normalmente progresivo), y en el segundo por cuotas fijas por máquina.

Sin embargo, en la tributación que ahora hay que “desempolvar” en Madrid, todo el sistema tiende hacia el tipo proporcional (sobre una base imponible construida sobre las “ganancias de juego”). De manera que, en lo referente a las máquinas de tipo “C” se hace necesario acudir, de nuevo, al tecnicismo orientador para concretar cuál será su tributación cuando se inicien las actividades del CID.

Así esta vez, las máquinas “C” tributaban hasta 2013 por cuota fija según el  Apartado Dos.2 del Art. 41 del Decreto Legislativo 1/2010 pues así estaba recogido en la Ley 10/2009, y luego se confirmó en la Ley 6/2011. Ahora bien, este número y régimen fue derogado por el Art. 1 Apartado 12 de la Ley 6/2013 antes citada, pero conforme dice su Disposición Final 5ª, número 2, solo entrará en vigor (la derogación), cuando comiencen las citadas actividades de los CID.

¿Que está pasando ahora? ¿qué resulta de tal galimatías? Que se aplican las cuotas fijas. Los casinos madrileños lo saben.

¿Qué pasará después? Que al estar derogado dicho artículo solo podrá imponerse el tipo proporcional de los juegos en casinos, que según hemos visto antes, será el 10% o el 20% (según se despeje la incógnita anterior).

Además, hay una variante legal con las “Máquinas “C” “conectadas”, que probablemente sean casi todas (por aquello de los premios jackpots). Esta vez el régimen es distinto, está en vigor y lo estará también con el nuevo CID, recogido en el Art. 41 Apartado Uno, número 5, por el que las máquinas de los tipos “B” y “C” conectadas, a que se refiere el Art. 40. Uno.3, tributarán al 15%. Sin embargo, este último artículo, que ahora se refiere a las “B”, y a las “C” “conectadas” requiere además de una norma de gestión que prevea la homologación de las características informativas del sistema de interconexión; y como a día de hoy esta previsión normativa no se ha ejecutado, hay que seguir con la “cuota fija”. Pero cuando comiencen las actividades de estos CID, el texto cambiará, y se referirá únicamente a las máquinas de tipo “B” lo que abunda en la duda de si entonces tributarán al 15% (sin un sistema homologado cuya previsión habrá desaparecido), o pasarán a tributar al tipo general (20%) o al especial de casinos (10%). Un verdadero lío en este caso.

Si los juegos de mesa y las máquinas de tipo “C” constituyen la práctica totalidad de la oferta de juego de los casinos, nos inclinamos a pensar que, en aras a la seguridad jurídica y a la previsibilidad empresarial, es oportuna y necesaria una modificación o retoque legal de la norma tributaria en Madrid.

¿Y los demás juegos en Madrid?

Todo lo dicho es en relación con los juegos comprendidos en los casinos del CID, que ya no tengo claro si incluyen también el régimen tributario de las apuestas, bingos, juegos online etc, desarrollados “dentro” del complejo. Esto lo dejaré para otro comentario. Pero … ¿ y los demás operadores y juegos?

No me cabe duda, en primer lugar, que la tributación de los demás casinos en Madrid pasará a ser automáticamente la misma que en el CID, pues así está previsto. O sea, con el tipo del 20 o del 10%, según se mire. El tipo será calculado sobre la base de las ganancias de juego, incluyendo mesas y máquinas “C”, con una bonificación del 0,1% por cada 100 trabajadores empleados. La única particularidad, extratributaria es que, en razón de la literalidad de la norma actualmente vigente, no podrán otorgarse casinos “apéndice”, a favor de los titulares del CID. Esto ya se sabe.

Para los demás subsectores, no hay ningún precepto nuevo de vigencia diferida, ni se prevé normativamente que la entrada en funcionamiento de los CID vaya a modificar automáticamente su actual tributación: o sea, los bingos al 40% sobre las ganancias; y las máquinas de juego a cuotas fijas (o al tipo proporcional al 15% de las ganancias si es que se aplica de forma efectiva el Art. 40. Uno. 5 antes citado).

En este escenario que se vislumbra, parece muy objetable técnicamente que los bingos mantengan dicho tipo, o que las máquinas de tipo “B” reciban una presión fiscal superior a las de tipo “C”, cuando siempre pareció más coherente lo contrario.

En resumen, podría decirse que, poco a poco, nos vamos acercando a la casi quimérica aplicación de un tipo del 10% generalizado a todos los subsectores del juego, tantas veces invocado como rubicón generador de inversión y empleo, que es el efecto económico que se destaca en el Proyecto Live¡ Resort Madrid, y que puede operar a modo “mascarón de proa” del cambio.

La muy previsible modificación tributaria que aclare definitivamente los puntos aquí analizados puede suponer una oportunidad para, quizás de rebote, extender esta evidencia a los demás sectores de juego en Madrid.

Carlos Lalanda Fernandez

Madrid, a 8 de Diciembre de 2016.