LOTERÍAS DE SELAE POR INTERNET. Sentencia del Juzgado Mercantil

\"LOTERÍAS

Circula por las redes una reciente sentencia del Juzgado Mercantil nº 6 de Madrid de 8-4-2018 que declara que SELAE viene realizando actos de competencia desleal frente a su Red Integral de ventas, al comercializar ella misma directamente la Lotería Nacional a través de su Web www.loteriasyapuestas.es.

Un conflicto en la modernidad, que dirían nuestros padres y abuelos al contemplar esta situación. Que el Estado sea demandado (e incluso condenado) por su propia Red de Ventas. El antiguo todopoderoso Monopolio Estatal que se remonta a más de 230 años, a la época de Carlos III. En esas estamos, y no nos queda otra que analizarlo.

“NI TANTO NI TAN CALVO”

Para evitar cualquier confusión, advertir en primer lugar que la citada sentencia se limita a declarar, en primera instancia y esperando lo que luego dirá la Audiencia en la apelación, que SELAE debe cesar en la comercialización a través del citado canal online, de un concreto producto, el denominado “billete  azul”, (una representación visual del billete tradicional, con tintes en este color, tradicionalmente comercializado y “vendido” en papel; sin que afecte a los demás productos que se comercializan a través de dicha página: la lotería euromillones, el bonoloto, las quinielas de fútbol. Etc.

La sentencia rechaza una segunda pretensión, que directamente apuntaba al cese de dichos productos en la Red de Ventas “Complementaria” también denominada de “Gestores de Punto de Venta Mixtos” que también comercializan estos “billetes azules” en sus establecimientos y a través de impresoras o terminales propias, como también lo hacen los de la Red Principal o Punto de “Gestión Integral”, una de cuyas Asociaciones presentó la demanda. Sobre la desestimación de esta segunda pretensión ya hay algunos precedentes en la misma línea de rechazo, la Sentencia del Juzgado Mercantil nº12 de Madrid de 2-11-2017 , por considerar que los “billetes azules” no son los billetes tradicionales que, estos sí, solo se distribuyen, en exclusiva, por los Integrales.

Tanto la pretensión admitida como la rechazada pasan ahora a la segunda instancia, sin que por ahora se haya anunciado la “ejecución provisional” por la asociación demandante, ni tampoco SELAE ha comentado nada al respecto, y por ahora se sigue comercializando dicho producto.

Queda también por discernir: si tal pronunciamiento originaría alguna clase de indemnización a favor de las entidades potencialmente perjudicadas, hipótesis complejísima de cuantificar y resolver. Hay que esperar todavía algún tiempo, pues solo la primera instancia tardó 3 años en resolverse.

El CONFLICTO DE LA VENTA DE LOTERÍA (NACIONAL) POR INTERNET

En el origen del conflicto convergen varias mutaciones jurídicas y cambios de paradigma, en parte señalados en la sentencia comentada.

En primer lugar, y por exigencias del Derecho Comunitario, pero también  por las necesidades de financiación urgente del Estado en 2009, el Monopolio Estatal transmutó hacia  la constitución de una Sociedad Anónima Estatal, en régimen de Derecho Privado, de manera que hubo que transformar también urgentemente en 2010 la antigua Red de Ventas Concesional, a una nueva Red de Ventas Contractual con la firma masiva de contratos de “Gestión de Punto de Venta”, y esta es la razón por la cual, además de la llamativa novedad de dirimirse los conflictos en la Jurisdicción ordinaria, estas relaciones se someten al Derecho Mercantil, entre otras, a la Ley de Competencia Desleal, que es la que el Juez ha analizado en el pleito comentado.

Por otro lado, y siendo cierto que en los Ley 13/2011, de juego y no discutida con respecto a la comercialización de los demás productos, no comercializó este nuevo “billete azul”  hasta 2015. Esta “novedad” no está sustentada en Reglamento de juego alguno. La venta de loterías primitivas y de quinielas ya estaba regulada mediante Resolución de LAE de 23-8-2005 (en anteriores artículos.

El reconocimiento de esta exención permitiría a SELAE contar con una “bolsa adicional” de reparto equivalente al 21% del total de las comisiones (una bolsa anual de más 100 millones de euros), que se ahorraría de las facturas y que podría ser “redistribuida” incrementando la comisión.

Claro que esto depende de que la propia SELAE se decida a reclamarlo al órgano tributario que dirime estas cuestiones, y que la propia Hacienda (su mismísimo dueño accionarial) lo reconozca.

A estas alturas, cosas más difíciles y carambolescas se han visto.

Madrid, 18 de abril de 2019.

Carlos Lalanda Fernández

Loyra Abogados

 

 

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