Modificación de la Ley del Juego. Anteproyecto a consulta pública

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El Ministerio de Consumo ha sacado a Materias que se proponen abordar en el Proyecto de Ley

 Aunque el plazo de aportación de ideas ya ha finalizado (fin: 10-8-2021), no está de más referirse a los tres grupos de temas que se plantean, más o menos detallados en la descripción de la consulta:

  • Nuevas funciones a atribuir a la DGOJ relacionadas con la intervención para proteger al “colectivo de participantes en riesgo”, y para “posibilitar la evaluación de la eficacia de las políticas de juego”.
  • Actualización de la regulación relativa a la Unidad Central de Juegos para “reforzar y racionalizar el ejercicio por los participantes de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (ARCO), frente a los operadores, de conformidad con la normativa de protección de datos”.
  • Refuerzo de la función colaborativa de la DGOJ en la lucha contra el fraude y manipulación de las competiciones deportivas, que en la reciente Ley 11/2021, de 9 de Julio (medidas contra el fraude), ya se contempla como tal función añadida número 15 a todas las demás. Hay una referencia a un “instrumento técnico” creado para este cometido multidisciplinar que también se quiere incluir en el Ley.

Las referencias al contenido de la futura norma son muy genéricas y no dan una idea exacta de lo que se pretende insertar en la Ley del Juego o modificar de ella, siendo el “mantra” o idea fuerza que está presente en las últimas iniciativas de este Ministerio la de “reforzar” todo lo que sea necesario, lo cual está muy bien, pero es un tecnicismo demasiado amplio como para desvelar, a priori, qué es lo que se pretende, y nos obliga a indagar sobre ello.

Pistas

Es esta tarea detectivesca que nos propone la Consulta, no obstante, deja varias “pistas”, y entre ellas una referencia al simultáneo Proyecto sobre “entornos más seguros “ de juegos, que este sí tiene ya texto y contenido. También hay una referencia a cierto “instrumento técnico” para la lucha contra el fraude que no puede ser otra cosa que alguno relacionado con acción de la recién creada “Comisión Nacional para combatir la manipulación de las competiciones y el fraude en las actividades deportivas (CONFAD)”. Como resultado de la última reunión de este organismo celebrada el de 20 de Febrero de 2021 se aprobó una Recomendación y se presentó una GUÍA PARA EL DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DE CANALES SEGUROS DE TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE MANIPULACIÓN DE LAS COMPETICIONES DEPORTIVAS (enlace a la Guía).

Así pues, por ahora parece que se trata de acompasar la acción emprendida en dichos ámbitos a la legalidad (es decir, a darles cobertura legal), lo que, según las inferencias de la lógica, quiere decir que hasta el momento no la tienen.

Pero ¿qué es lo que quiere hacer la DOGJ que, hasta ahora no puede, por no estar así determinado en la Ley del Juego?

Necesaria cobertura legal de la acción de la DGOJ

Con independencia de la referencia a la necesaria legalidad del tratamiento de la información personal de los usuarios y su adecuación a la LOPD, o del “instrumento” que va a utilizar la CONFAD, quiero referirme brevemente a las necesidades legales del nuevo escenario que se describe en el paralelo Incógnita y expectación

En fin, muy probablemente las incógnitas señaladas antes serán despejadas cuando, avanzando la tramitación del Proyecto de Ley citado, conozcamos algún texto concreto del mismo.

Madrid, 16 de Agosto de 2021.

Carlos Lalanda Fernández.