Modificación de los incentivos fiscales previstos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades a la producción y financiación de obras audiovisuales (arts. 36 y 39.7 LIS)

ALERTA INFORMATIVA

Modificación de los incentivos fiscales previstos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades a la producción y financiación de obras audiovisuales (arts. 36 y 39.7 LIS)

Principales aspectos

»  El 10 de noviembre, el Grupo Parlamentario Socialista y el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos- en Comú Podem-Galicia en Común han presentado enmiendas a la Proposición de Ley para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito mediante las que se introducen importantes novedades fiscales que afectan a la actual redacción de los artículos 36 (apartados 1 y 2) y 39 (apartado 7) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (“LIS”).

Artículo 39.7 LIS. Financiación de producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación, documental o producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizada por otro contribuyente.

»  Es relevante que la justificación de la enmienda comience aclarando que no forman parte de la base de deducción los gastos para la obtención de copias, publicidad y promoción (“P&A”) para, a continuación, señalar que el artículo se modifica para que la deducción del contribuyente que participa en la financiación “se pueda aplicar cuando las cantidades que aporte destinadas a financiar los citados costes se aporten en cualquier fase de la producción, con carácter previo o posterior al momento en el que el productor incurra en los costes de producción”.

»  Con la nueva redacción, parece que se trata de zanjar la polémica desatada con la publicación de las consultas vinculantes que vieron la luz este julio de 2022. De este modo, se incorpora al apartado 7 del artículo 39 un segundo párrafo que establece que “dichas cantidades podrán aportarse en cualquier fase de la producción, con carácter previo o posterior al momento en que el productor incurra en los citados costes de producción y hasta la obtención de los certificados a que se refiere la letra a`) del apartado 1 o la letra a) del apartado 3 del artículo 36 de esta Ley, según proceda”.

»  Se introduce una nueva regla en virtud de la cual no procede la práctica de la deducción cuando el contribuyente que participa en la financiación está vinculado con el contribuyente que la genera.

»  Se aclara que el contribuyente que participa en la financiación tiene un límite conjunto para la aplicación de la deducción del 25%, sin que, en ningún caso, quepa aplicar el límite incrementado del 50% que pueda corresponder al productor.

»  Desaparecen las referencias a la regulación adicional vía reglamento.

Artículo 36 LIS. Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.

»  Se amplía el límite máximo aplicable por producción para las deducciones generadas bajo el apartado 1 (producciones españolas) y apartado 2 (producciones extranjeras).

»  En el caso de largometrajes y cortometrajes cinematográficos, del límite máximo de 10 millones de euros se pasa a uno nuevo de 20 millones de euros, lo que, sin duda, es una excelente noticia para la industria.

»  En el caso de series audiovisuales, se introduce una novedad importante. La deducción se determinará por episodio y el límite será de 10 millones de euros por cada uno de ellos producido. Es importante recordar a estos efectos que, en la interpretación de la redacción vigente, la Dirección General de Tributos había entendido que en el caso de series se computaba el límite por temporada.

»  No se eleva el límite máximo del apartado 3, que hubiera sido igualmente deseable para el impulso al sector.

Aplicación de las novedades


»  La modificación del artículo 39.7 de la LIS entraría en vigor con efectos 1 de enero de 2022.

»  Por el contrario, la elevación de los límites máximos de deducción del artículo 36.1 y 36.2 de la LIS se aplicará con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023.

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