Monopolio contra Monopolio

Resulta interesante observar las relaciones de “amistad” entre los Monopolios de Lotería como son SELAE, ONCE y EAJA, que sin duda se exacerban a propósito de la cuestión de Cataluña.

Por ejemplo, esta semana se recogía en prensa la queja de la Secretaria de Hacienda de la Generalidad, a la sazón consejera delegada de la EAJA, porque el Gobierno Central  había vetado la participación de la EAJA como operadora de Euromillones y Eurojackpot, en la que participan ya como operadores europeos SELAE y la ONCE respectivamente.

Este es un veto similar al que hace años se opuso por España a la inscripción de Cataluña en la Federación Internacional de Patinaje. Obvio, evidente, lógico y natural, cuando en una competición deportiva alguien trata de quitarte algunos de tus jugadores.

Un breve repaso a los respectivos regímenes respectivos de SELAE, ONCE, y EAJA nos permite comparar, en términos generales, las diferencias entre unos y otros; y las razones o sinrazones del “veto”.

SELAE Y ONCE

En el primer bloque, el estatal, SELAE, ya no es un organismo administrativo estatal, sino una Sociedad Anónima en régimen de Derecho Privado que se dedica a un negocio, y cuyo accionista único, a día de hoy, es el Estado. La ONCE es algo más complicado, una Corporación de Derecho Público tutelada por el Ministerio de Sanidad. En la primera, los beneficios después de pagar impuestos pasan a los Presupuestos Generales del Estado si es que se decide distribuirlos como dividendos; en la segunda, estando exenta de Impuestos sobre los beneficios, si los tuviera, pasarían a su propio patrimonio, aunque normalmente la ONCE incurre en pérdidas, que han de ser financiadas por esos mismos Presupuestos Generales del Estado.

Por último, ambas entidades disponen de importantes privilegios monopolísticos en su respectivo campo de acción, a veces superpuesto entre ellas, y explicitado en la Ley 13/2011 a modo de “reserva” para las loterías estatales, la primera de naturaleza histórica (Monopolio formal desde Carlos III), y la segunda de naturaleza concesional específica (Acuerdos con el Consejo de Ministros desde 1938).

EAJA

Por su parte, la EAJA es un Ente autónomo de la Generalidad de carácter público, titular de un monopolio “de facto” sobre las Loterías de carácter estrictamente autonómico, circunstancia posible dada la indefinición de la Ley de Juego de Cataluña, y la ausencia de precisión constitucional acerca de la competencia sobre la materia de juegos y loterías, y la consiguiente  ocupación de este espacio por la Comunidad Autónoma de Cataluña en los sucesivos Estatutos de Cataluña y Reglamentos de desarrollo de loterías autonómicas. Hay que decir que esta situación se reproduce en prácticamente todos los Estatutos de Autonomía  pero ninguna Comunidad Autónoma salvo Cataluña ha desarrollado este “monopolio lotérico autonómico”, a salvo de algunos ejemplos temporales o teóricos, por parte del País Vasco y Canarias , sobre ciertas “loterías instantáneas”, y de Galicia, sobre ciertas “videoloterías”.

Así las cosas, y dado el carácter  monopolístico de las actividades lotéricas  en sus respectivos ámbitos, nada puede extrañar que por parte del Estado Español, se excluya o “vete” la presencia de otro operador distinto a los suyos, en las loterías objeto de monopolio. No porque existan razones de naturaleza política o de ataque a Cataluña, simplemente porque cualquier monopolio, por definición, excluye a los competidores del juego económico.

La tarta se reparte una sola vez

Es absurdo pensar que si en Cataluña pudiera comprarse Euromillones o Eurojackpot a través de la EAJA, no se desviaría  parte de la recaudación de estas loterías en Cataluña a la EAJA en detrimento de la recaudación de las Administraciones de Lotería de SELAE o los kioskos de la ONCE.

Pura lógica. En el caso de haberse ejecutado la maniobra de 2009 que dio temporalmente a Cataluña la pertenencia a la Federación Internacional de Patinaje, la Selección Catalana habría reclutado a los mejores jugadores catalanes, en detrimento de la Selección Española …… ¿ o hubieran jugado en un partido España- Cataluña los jugadores comunes la primera parte del partido en la Selección Española y la segunda parte en la Catalana?.

Ya he comentado en anteriores ocasiones que con otro producto lanzado por la EAJA hace 2 años, la Grossa de cap d,any, réplica del Gordo de Navidad, es un dato constatado que parte de los jugadores catalanes que antes con su mismo dinero compraban décimos del Gordo ahora juegan menos a los billetes estatales, por unas u otras razones, como claramente saben los vendedores en Cataluña.

O sea, que la tarta de las loterías catalanas no puede expandirse por mucho que se diga, pues los bolsillos de los catalanes no pueden ser escarbados ilimitadamente.

El veto no es político, sino económico, propio de cualquier monopolio.

La explotación de Loterías ha resultado ser desde hace muchos años una de las facetas o modos de ejercicio de todo “poder constituido”. Ha sido y es uno de sus monopolios, como el de la aplicación de la ley y de la fuerza; aunque en este caso se trata de un monopolio de naturaleza económica como lo fue el del monopolio del comercio en alguna de sus múltiples manifestaciones (la venta de tabaco, la venta de gasolina, o el comercio con América o con las Indias Orientales).

Una de las primeras consecuencias de la aplicación del monopolio de Loterías en España (que no era ni siquiera “Estado” como hoy lo definimos), fue el de la prohibición y castigo de la adquisición de Loterías alemanas por súbditos españoles, mediante Pragmática de los Reyes Católicos.

De ahí que cualquier “veto” o prohibición no sea sino expresión de la propia naturaleza monopolística de la actividad. Existe en el pacto europeo por Euromillones y Eurojackpot una clausula expresa entre los contratantes, todos ellos dueños de sus respectivos Monopolios Nacionales, en la que se comprometen a no vender participaciones o billetes de estas loterías sino solo a sus nacionales, lo que desde luego se aplicaría incluso a las ventas por Internet. Un verdadero reparto monopolístico del mercado.

Pero no por patriotismo o por planteamientos ideológicos, sino por las mismas razones que cualquier monopolio económico, de maximización del beneficio, a través de la restricción de la oferta: que nadie se inmiscuya en el objeto de su actividad empresarial, en “su mercado”.

El monopolio de la EAJA en Cataluña, algo inexplicado.

Por último, todavía no existe un análisis riguroso a día de hoy que explique los numerosos interrogantes acerca de este peculiar monopolio regional ni desde el punto de vista jurídico ni del económico.

Desde la perspectiva jurídico constitucional, es cierto que la EAJA nació y se constituyó al socaire del “vacío constitucional “ de competencias del Estado en materia de juego, pero ni en el Estatuto de Autonomía de 1979 se decía nada acerca de las posibles Loterías catalanas  ni tampoco en el de 2006, en los que solo hay referencias a juegos y apuestas. Aún así la Ley del Juego de 1986 determinó las loterías como incluibles en el Catálogo e inmediatamente se creó el organismo autónomo EAJA en 1986 como ente comercial para gestionar los juegos y apuestas “reservados” a la Generalidad, sin mencionar expresamente las loterías. Vemos así que no existe una atribución  de rango legal de este monopolio. De forma indirecta, en el Estatuto de 2006 se reconoce la no interferencia de Cataluña en la regulación y los juegos y apuestas de ámbito estatal cuando están atribuidos a organizaciones con fines sociales y sin ánimo de lucro (léase la ONCE, y en dicho momento, LAE)

Cosa parecida ocurre en el contexto de la UE a la que España se adhirió en 1986 y entró a formar parte del Ordenamiento Jurídico todo el cuerpo normativo en el que la materia de juego queda dentro del ámbito de soberanía de los Estados, pero además existe verdadera aversión a los monopolios de cualquier clase …….¿cómo puede justificarse la existencia de un monopolio económico y  regional en esta materia?. Si nos atenemos a los ejemplos de las Loterías de los Land alemanes y las estatales Norteamericanas, es evidente que estos monopolios de carácter regional se han construido por la ausencia de un Monopolio Federal que las excluyera.

Además, desde esta misma perspectiva jurídica, es llamativa y constante la producción normativa sobre la acción empresarial de la EAJA, que ha ensayado toda clase de “Loterías” incluso las de acción instantánea o las modalidades a través de juegos que solo son loterías en su denominación (p. ej.“loterías binjocs”), o cuya comercialización no se hace a través de establecimientos públicos en Cataluña, sino de dispositivos personales de los catalanes. Pero es que además, la gestión de estos juegos y loterías se hace muchas veces en régimen de “cesion”, cuando en su norma de creación se precisaba que su actividad se realizaría a través de una “gestión directa”. O sea, se detecta una “acción expansiva” del objeto y desarrollo del monopolio de difícil justificación. Desde la perspectiva económica, las cuentas de explotación de las diferentes loterías catalanas son verdaderos arcanos de los que numerosas veces se han quejado todos los expertos e interventores. Estas cuentas no precisamente transparentes. No se sabe si existen pérdidas o ganancias, y su verdadera dimensión. No hay auditorías, órganos de intervención y control, que al menos publiquen datos, aunque sea con retraso. Y dando pábulo con ello a numerosos rumores acerca de su utilización, o el de la adjudicación de la gestión indirecta. Ciertas estimaciones sobre la Grossa, por ejemplo, ofrecen o bien riesgos de pérdida, en el caso de no venderse las series completas y tocar el premio principal a uno de los apostantes, (lo que hasta ahora no ha ocurrido por suerte para la EAJA), o bien trasvase de ingresos en detrimento del Gordo de Navidad, en perjuicio último de los Presupuestos Generales del Estado que, quiérase o no, nutren también las finanzas catalanas. En la dinámica Monopolio contra Monopolio todo está prácticamente dicho. No era previsible ni esperable que el Estado Español cediera su parte del pastel. La Federación Internacional de Hockey de Patines autorizó a la selección Catalana de Patines en su modalidad tradicional a jugar provisionalmente en la División Mundial “B”, (categoría  en la que no participaba la Selección Española) y de hecho quedó en primera posición, por tener una gran cantera en esta modalidad y ser una modalidad de origen catalán. La selección fue recibida en Cataluña con honores, pero no llegó a jugar ni un solo partido en la Competición Principal. Se descubrió que la inscripción provisional se había dado a raíz de ciertas sospechosas reuniones semiclandestinas con directivos de la Federación Internacional fácilmente influibles. Poco después se revocó.

Carlos Lalanda Fernández.

Socio Fundador

Artículo también publicado en las principales revistas del sector del juego: Sector del Juego, Joc Privat

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