Murcia. Acuerdo de 19 de septiembre de 2018 del Consejo de Gobierno (B.O.R.M. núm.218, de 20 de Septiembre)

 width=

El Acuerdo de 19 de septiembre de 2018
del Consejo de Gobierno (B.O.R.M. núm.218, de 20 de Septiembre) establece la no concesión de autorizaciones de apertura y funcionamiento de salas de bingo, salones de juego y locales específicos de apuestas.

El 19 de septiembre de 2018 quedará en los anales para el sector del juego en Murcia. Como el “19-S”, por ser el día en que el Consejo de Gobierno adoptó varias medidas de diverso calado en este sector de intervención administrativa, que no obstante conviene distinguir: un Acuerdo, un Decreto, y el inicio de la tramitación de otro.

El Acuerdo recoge la siguiente Parte dispositiva:

“Primero. – No se concederán autorizaciones de apertura y funcionamiento de salas de bingo, salones de juego y locales específicos de apuestas, ni se emitirán informes de consulta previa de viabilidad, cuyas solicitudes se presenten a partir del presente Acuerdo.

Segundo. – Este Acuerdo surtirá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y los mantendrá hasta que sea dictado un acuerdo expreso en contrario.

Contenido y límites del Acuerdo

Los Acuerdos son un acto del Gobierno que equivale a una orden o instrucción para que no se tramiten nuevos expedientes de solicitud que incluye las 3 clases de locales, aunque el grueso lo constituyen los salones de juego. Por diversas razones que se exponen y que se condensan en que estamos en una fase incontrolada de expansión. Ni uno más, por ahora.

Pero este Acuerdo no es un Reglamento, y el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia no puede reglamentar ni planificar en secreto y de la noche a la mañana sobre el destino y configuración de los salones de juego o locales de apuestas como actividades autorizadas y extensamente reguladas bajo los designios de la Ley y de los Reglamentos vigentes.

Los Acuerdos de Gobierno son una de las posibles formas que adoptan las decisiones de este órgano administrativo y son diferentes, y de diferente eficacia, que los Reglamentos administrativos propiamente dichos.

Con el aprobado, se ordena, desde luego a los funcionarios, inadmitir solicitudes nuevas o incluso denegarlas, pero no paralizar los expedientes ya abiertos, que seguirán su curso ordinariamente. Esto es lo adecuado y ajustado a la seguridad jurídica que caracteriza al Ordenamiento administrativo español. El viejo principio general que se mantiene imperturbable es que los expedientes deben seguir y tramitarse de acuerdo con “la Ley vigente en el momento en que se inicia el expediente”.

Puede parecer extraña la mención al trámite de “la consulta de viabilidad” pues en estos casos, los informes favorables otorgan a los consultantes un derecho a la tramitación posterior del expediente, e incluso opera el derecho a la indemnización en caso de ir contra el informe. De manera que parece lógico, dentro de la excepcionalidad, que también se cite y se inadmita el trámite de consulta previa de viabilidad, por si acaso.

Otra cosa es que estamos ante una clara excepción. Y nos preguntamos si el Gobierno puede adoptar dicha medida en contra del derecho subjetivo de los administrados de solicitar la autorización cuando la Ley y el Reglamento les permite hacerlo. Sin haber modificado previamente el Reglamento. Algunos opinarán, y quizás estén en lo cierto, que con ello se deroga indebidamente la aplicación del Reglamento y que se infringe uno de los Principios básicos del Derecho Administrativo:  la inderogabilidad singular de los Reglamentos.

El Gobierno de Murcia puede impartir todas las instrucciones que estime oportunas a sus funcionarios,,,,, pero no puede eliminar derechos que corresponden a los administrados (o sus expectativas que es lo que propiamente hay antes de una solicitud, según la Jurisprudencia). En fin, esta es una tesis que deberán alegar quienes pensaban el 19-S solicitar una autorización, y para ellos el Secretario del Consejo de Gobierno recuerda que disponen de 2 meses de plazo para recurrir el Acuerdo en la vía Contencioso administrativa. Aunque tenemos por ahora algunos antecedentes más que dudosos sobre su éxito; ya se han adoptado antes Acuerdos de esta naturaleza por el Gobierno de Murcia, como el Acuerdo de 19 de enero de 2001 paralizando el otorgamiento de permisos de explotación de máquinas de juego, que duró largo tiempo. Y ningún Tribunal anuló dicho Acuerdo, si es que llegó a impugnarse.

Como se dice expresamente en su articulado, el Acuerdo entró en vigor el 20 de Septiembre de 2018

NOVEDADES

Alerta noticia desde Loyra Abogados

Comentario sobre la sentencia del Tribunal Constitucional de 22 de noviembre de 2023 que declara la extinción, por desaparición de su objeto, de la cuestión de inconstitucionalidad consecuencia de la reforma sobrevenida de la Ley del Regulación del Juego

El Tribunal Supremo ha dictado hoy la sentencia 527/2024, que anula varios artículos clave del Real Decreto de Comunicaciones Comerciales.

EVENTOS

Presentación del ANUARIO DEL JUEGO 2020

Actividades del ICAM: Sobre e-sports y el RD 958/2020 de Comunicaciones Comerciales de las Actividades de Juego.

AGEO. Encuentro para la competitividad del sector del Juego (edición virtual)

SERVICIOS

loyra 11

Educación / Edtech

Resumen…
Imagen 21

Deportes , Esports y Videojuegos

Resumen…
Imagen 19

Ciencias de la salud

Resumen…