La Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ) ha iniciado el trámite de información pública del Proyecto de Resolución por la que se aprobarán y establecerán las especificaciones técnicas del mensaje relativo a los efectos dañinos derivados de la ludopatía o del comportamiento de riesgo.
Este proyecto se dicta en desarrollo de los artículos 10 y 11 del Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego, y tiene por objeto sustituir el actual mensaje “juega con responsabilidad” por un mensaje más explícito y uniforme que advierta sobre los riesgos asociados al juego. Su finalidad es reforzar los principios de protección del consumidor, prevención de conductas adictivas y juego seguro previstos en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
El texto proyectado tiene una incidencia directa en los operadores de juego de ámbito estatal, tanto online como presencial, así como en agencias de publicidad, medios de comunicación y afiliados que participen en la difusión de comunicaciones comerciales. Su aprobación supondrá una modificación sustancial del marco publicitario del sector, al establecer nuevas obligaciones en materia de contenido, formato y presentación de los mensajes informativos.
De forma práctica, la futura Resolución exigirá a los operadores revisar y adaptar todas las piezas publicitarias, materiales gráficos, audiovisuales y digitales para incorporar los nuevos textos obligatorios y cumplir las condiciones técnicas que determine la DGOJ. También será necesario ajustar los contratos publicitarios y de patrocinio en curso durante el periodo transitorio, y actualizar las políticas internas de cumplimiento y revisión de campañas.
A continuación, se detallan las principales medidas contenidas en el proyecto y su impacto directo en los operadores del sector.
- Contenido mínimo obligatorio de los mensajes
El proyecto establece que todas las comunicaciones comerciales de las actividades de juego deberán incluir un mensaje obligatorio sobre los efectos dañinos de la ludopatía o del comportamiento de riesgo, en sustitución de los actualmente previstos en el artículo 10.3 del Real Decreto 958/2020.
Los mensajes propuestos son los siguientes:
- «La ludopatía es un riesgo del juego»
- “La probabilidad de ser un jugador que pierde dinero es del 75%”
- “Las pérdidas del total de jugadores superan en 4 veces sus ganancias”
Adicionalmente, se deberá incluir una referencia a la página web de juego seguro de la DGOJ (www.juegoseguro.es).
De forma complementaria, todas las comunicaciones deberán incorporar la advertencia dirigida a menores de edad:
- «Solo para mayores de 18 años.»
- Especificaciones técnicas obligatorias para la presentación de mensajes
El proyecto detalla en sus Anexos I y II las especificaciones relativas a la forma, tamaño, disposición, contraste, visibilidad y contenido de los mensajes, diferenciando su aplicación según el medio o soporte publicitario. Las principales especificaciones son:
Comunicaciones audiovisuales (TV, plataformas de vídeo): El mensaje sobre los riesgos de la ludopatía («La ludopatía es un riesgo del juego») deberá transmitirse de forma oral durante, al menos, dos segundos al final de la comunicación comercial.
La advertencia sobre menores («solo para mayores de 18 años») podrá ser oral o gráfica. Si es gráfica, deberá mostrarse en una banda inferior que ocupe, como mínimo, el 15% de la pantalla durante toda la comunicación.
Medios digitales (Banners, display, ventanas emergentes):
- Los mensajes deberán mostrarse en una banda inferior, claramente visible, que ocupe al menos el 15% del anuncio durante toda su duración.
- En cada acceso, deberá aparecer una ventana emergente o similar que ocupe al menos el 15% de la pantalla durante un mínimo de cinco segundos, mostrando los mensajes de advertencia.
- Adicionalmente, los mensajes deberán mostrarse de forma permanente en los portales y aplicaciones.
- Los mensajes se ubicarán en una banda inferior que ocupe al menos el 15% del espacio publicitario. Para soportes de pequeño tamaño donde la legibilidad se vea comprometida, se permite el uso de un mensaje abreviado: «El juego es un riesgo».
- Portales web y aplicaciones de los operadores:
- Medios presenciales:
En todos los casos, el mensaje deberá ser claro, accesible y distinguible del resto del contenido publicitario, sin necesidad de acciones adicionales por parte del usuario.
El proyecto incluye una excepción para las comunicaciones radiofónicas de concursos, que no estarán obligadas a incorporar el mensaje sobre riesgos.
- Régimen transitorio
Se establece un plazo de 3 meses desde la publicación de la Resolución en el BOE para que los contratos publicitarios suscritos con anterioridad se adapten a la nueva normativa.
- Estado del procedimiento
El proyecto de Resolución se encuentra actualmente en trámite de información pública. Cualquier persona física o jurídica, incluidos los operadores de juego, puede formular las observaciones o sugerencias que considere convenientes.
- Plazo para presentar alegaciones: Hasta el 26 de noviembre de 2025.
- Canal de presentación: A través del correo electrónico dgoj.dgeneral@ordenacionjuego.gob.es.
Esta fase representa una oportunidad para que el sector exprese su punto de vista sobre el impacto de las medidas propuestas, presente datos alternativos o sugiera modificaciones que puedan mitigar las consecuencias operativas y económicas, siempre dentro del marco de protección al consumidor que persigue la norma.
En consecuencia, este proyecto de Resolución representa un endurecimiento significativo de la regulación publicitaria del juego en España, imponiendo a los operadores obligaciones concretas y técnicamente detalladas que requerirán una adaptación integral de sus estrategias de comunicación y marketing.
Documentación oficial:
- Proyecto de Resolución de la DGOJ (Acuerdo de inicio, 2 de octubre de 2025).
- Memoria justificativa del proyecto.
LOYRA ABOGADOS
Departamento de Juego
