Comunidad Valenciana. Orden 2/2016, de 5 de mayo, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico



La Orden 2/2016, de 5 de Mayo, de la Consellería de Hacienda y Modelo Económico, (D.O.G.V. núm. 7779, de 11 de Mayo) desarrolla ciertos aspectos del juego del bingo y se regula la utilización de los distintos valores faciales de los cartones de bingo.
Esta Orden obedece a que el Reglamento del juego del bingo, aprobado por Decreto 62/2015, de 8 de mayo, del Consell, establece en el artículo 10.1, respecto a la modalidad del bingo tradicional, que por Orden de la Consellería competente en materia de juego, se fijarán las condiciones, valor facial, requisitos y series de los cartones.
Asimismo, en el artículo 34.2, apartado g, del mencionado Decreto, se señala que el valor facial de los cartones o unidades de juego de bingo electrónico no será superior al valor fijado mediante Orden de la Consellería competente en materia de juego. En particular se establece son el número de casillas (27), distribuidas en tres líneas horizontales de cinco números y en nueve columnas verticales. Se juega con 90 números del 1 al 90, ambos inclusive y cada cartón estará integrado por 15 números, distintos entre sí, distribuidos en tres líneas horizontales de cinco números, y en nueve columnas verticales, en cualquiera de las cuales puede haber tres, dos o un número, pero sin que nunca haya una columna sin número. 3. Las series de los cartones elaborados por la Fábrica de Moneda y Timbre será la serie AI con 1.944 cartones y la serie AJ con 3.888 cartones. Dichas series se confeccionarán con cartones de valores faciales de 1,5, 2, 3 y 5 euros, quedando a la libre disposición de la sala su utilización durante las sesiones de juego y cumpliéndose el requisito de que los cartones que integran la serie sean todos distintos en sus combinaciones de línea y bingo. Esta detallada regulación de los cartones se completa con la regulación de los supuestos en que puede solicitarse la devolución de los mismos en los casos de caducidad, renuncia o disolución de la entidad titular de la sala de bingo. Además, se especifican los requisitos del sistema para que puedan emitirse los cartones en la propia sala.
Por otra parte, la aprobación de una nueva modalidad del bingo, en concreto el bingo electrónico, hace necesario precisar ciertos aspectos como la regulación del precio del cartón de bingo electrónico, dentro un arco de 10 céntimos a 6 euros, quedando en el caso de la modalidad interconexionada a disposición de las salas o de las entidades organizadoras, la determinación del precio siempre dentro del citado arco.
Esta Orden, que deroga expresamente las Órdenes de 13 de septiembre de 1993, de 9 de febrero de 1994, de 19 de julio de 1994 y de 15 de noviembre de 2001, del Conseller de Economía, Hacienda y Empleo, entró en vigor el 12 de Mayo de 2016.

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