La Rioja. Orden 4/2017, de 29 de marzo, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda

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La Orden 4/2017, de 29 de marzo, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda
, (B.O.R. nº 40, de 3 de abril de 2017) desarrolla la regulación de la modalidad del bingo electrónico en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
La organización y el desarrollo de esta modalidad del juego del bingo, denominado «electrónico», se realiza mediante una plataforma informática, previamente homologada, que garantiza que su funcionamiento tenga los estándares de seguridad y transparencia indispensables, y cuya conexión entre los distintos servidores de la empresa comercializadora, los puestos informáticos de juego y la Administración Tributaria permitirá asegurar la autenticidad e integridad de la información, sea sobre los cartones jugados, las partidas realizadas, los premios ofertados y entregados u otros datos registrados; en definitiva, un control exhaustivo de la actividad.
La tecnología informática empleada en el bingo electrónico permite ofrecer partidas simultáneas y premios comunes en varias salas mediante su interconexión. Según la Exposición de Motivos, la próxima adhesión de la Comunidad Autónoma de La Rioja al sistema de interconexión supraautonómica del bingo electrónico habilitará la práctica y comercialización, conjunta e interconectada con otros establecimientos de juego ubicados en las Comunidades Autónomas adheridas.
El desarrollo del juego se realiza mediante sistemas, soportes y equipos informáticos, en el que un servidor central, que se encarga de la gestión, control y coordinación del mismo, se comunica con las salas de bingo a través de los servidores de sala, ambos interconectados con los terminales de los usuarios. Tanto las bolas que contienen los números del sorteo y su extracción, como los cartones se generan igualmente por el sistema informático, el cual reproduce en las pantallas toda la información del juego, así como las advertencias legales sobre la posible adicción en caso de una práctica abusiva.
El régimen de autorizaciones previsto en la Ley 5/1999 implica la homologación de los elementos técnicos y materiales, así como la autorización previa para la explotación del juego, si bien mediante declaraciones responsables de la empresa comercializadora y de la sala, respectivamente.
Otra de las novedades más significativas es la introducción de la variante denominada «bingo mixto», en el que la participación de los jugadores en el juego se realiza por medio de un terminal informático y, conjunta y complementariamente, de forma manual, con la marcación de los números extraídos en los cartones impresos en soporte físico. Esta modalidad tiene un importante incentivo tributario. No obstante, la Orden limita el número mínimo de cartones electrónicos que deben adquirirse trimestralmente, en un 20% del valor total de todos los cartones, por cada sala autorizada, debiendo estar a disposición de los jugadores, en cada partida un número de terminales de al menos el 15% del número de personas que figuren en la autorización de funcionamiento.
La Disposición Adicional Primera establece que las empresas comercializadoras de sistemas interconectados de bingo electrónico podrán establecer acuerdos con otras empresas de la misma naturaleza autorizadas en otras Comunidades Autónomas, con el fin de ofrecer partidas y premios comunes y adicionales.
Esta Orden entró en vigor el 4 de Abril de 2017.

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