Madrid. Orden de 13 de enero de 2016, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se regula la modalidad de bingo dinámico.



La Orden de 13 de enero de 2016, (B.O.C.M. núm. 33 de 9 de Febrero), de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, regula la modalidad de bingo dinámico, que permite a los jugadores participar empleando soportes o terminales electrónicos conjuntamente con cartones impresos, a fin de hacer más accesible-según expresa la exposición de motivos-la participación del jugador tradicional en este tipo de juego.
Lo cierto es que el atractivo más bien se refiere a su tratamiento fiscal, pues tratándose de una modalidad de “bingo electrónico”, pasa a tributar bajo el apartado de este, que es muy inferior al del bingo tradicional de cartones.
Según el concepto reglamentario, el bingo dinámico se desarrolla mediante cartones electrónicos integrados por números u otras representaciones gráficas que participan en una partida mediante el uso de terminales o soportes electrónicos de juego y, conjunta y eventualmente, con cartones electrónicos emitidos en soporte papel. Se puede desarrollar en una Sala, o en Salas interconectadas mediante una Red de Distribución, gestionada por entidades distintas a las de las propias Salas.
Se describen en el Reglamento los distintos elementos, como el Sistema Técnico que estará basado en pantallas informativas, cuentas electrónicas, y de dispositivos para impresión de cartones en la propia sala. Los “cartones electrónicos” dicen ser obligatoriamente “adquiridos” mediante procedimientos telemáticos, y además para imprimir los cartones físicos en sala deberán comunicarse el rango de la matriz del sistema que se reserva a dichos fines, reservando al menos un 30% para el desarrollo del juego mediante cartones electrónicos.
En cuanto a la comercialización de dicho bingo, las empresas titulares de los establecimientos deben realizar una declaración responsable manifestando que disponen de sistema técnico homologado para esta modalidad de bingo, la relación de los juegos que se realizan en el establecimiento, el número de terminales o soportes para su desarrollo, el rango de la matriz que se reservan para los cartones en formato impreso, y la existencia de una conexión segura y compatible con los sistemas de la Comunidad de Madrid.
La cantidad mínima de terminales a disposición de los jugadores en cada partida será de la menor entre 90, o el 15% del número de plazas de jugadores que figure en la autorización. Trimestralmente, la venta de cartones electrónicos deberá ser superior a un 10% de la venta total de cartones.
El porcentaje de premios en un trimestre no será inferior al 70%, ni superior al 75% de las cantidades jugadas, debiendo destinarse en cada partida al menos un 40% de lo jugado en ella. No obstante, la distribución de premios será realizada y comunicada por la Empresa Comercializadora, con una antelación mínima de 5 días a su aplicación. No existen límites en el importe de los premios en cada partida.,
La participación de los jugadores se establece de dos formas distintas: los que jueguen a través de cartones electrónicos, a través de terminales y mediante su cargo en la cuenta que deben haber creado previamente; y los que lo hagan a través de cartones tradicionales, en metálico o cualquiera de los demás medios previstos para el bingo tradicional.
Cuando participen distintos establecimientos de forma interconectada, el sistema deberá atribuir segmentos de la matriz que participe en el sorteo, a los distintos establecimientos.
El desarrollo de la partida y el pago de los premios se desarrollará de forma automática, y se informará a través de los paneles sin que pueda producirse interferencia con las otras modalidades que se practiquen. Los jugadores tendrán derecho a obtener el cobro de los premios en efectivo metálico, con los límites legales sobre prevención y lucha contra el fraude; y podrá hacerse también mediante cheque o transferencia bancaria a elección del jugador.
Por último, el control y seguimiento del juego se realizará mediante conexión informática segura y compatible con los sistemas de la Comunidad de Madrid, lo que permitirá el seguimiento en tiempo real de cada establecimiento, con unos datos mínimos por partida y sesión que se establecen en la norma.
En el plazo de dos años desde la puesta en funcionamiento se evaluará la introducción de esta nueva modalidad respecto a los efectos en el empleo, así como en la recaudación tributaria.
Esta Orden entró en vigor el 10 de Febrero de 2016

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